AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 7

 

La Plata, 6/3/19

 

VISTO el expediente Nº 22700-25012/19, por el que se propicia la modificación del Anexo VI de la Resolución Normativa N° 50/18; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Normativa N° 50/18 establece las fechas de vencimientos que posibilitan a los distintos sujetos obligados cumplir en término con sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal 2019;

 

Que, en atención a que el vencimiento previsto para el día miércoles 6 de marzo de 2019 fue precedido por dos (2) días de feriado bancario, con el fin de evitar complicaciones de índole operativas y facilitar el cumplimiento de los deberes a cargo de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar de conformidad con el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios regulado en la Resolución Normativa N° 38/18, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de modificar el vencimiento dispuesto en el Anexo VI de la Resolución Normativa N° 50/18, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por dichos sujetos durante la segunda quincena del mes de febrero del corriente;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el vencimiento dispuesto en el Anexo VI de la Resolución Normativa N° 50/18, previsto en el mes de marzo, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados durante la segunda quincena del mes de febrero del corriente, por parte de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen de conformidad con el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios regulado en la Resolución Normativa N° 38/18, de acuerdo a lo siguiente:

 

 

 

ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Fossati Gastón, Director Ejecutivo