Fundamentos de la

Ley 11975

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el alto honor de dirigirme a V.E a los fines de elevar a vuestra consideración, el adjunto proyecto de ley de autorización para contraer un préstamo de U$S 350.000.000 con el Banco Interamericano de Desarrollo con afectación al programa de “Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires”.

El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, además de la pertinente prescripción autorizativa para tomar el empréstito (arts.1 y 2), contiene disposiciones instrumentales destinadas a garantizar la mejor ejecución del programa antes señalado, procurando sintetizar los mecanismos conducentes dentro de jurisdiccional del Ministerio de Economía, órgano a quien corresponde la competencia en razón de la materia (art.5 del proyecto).

Se contempla asimismo la creación de una cuenta especial con fondos afectados que preserve los desembolsos provenientes del crédito como así los de contrapartida local, en la proporción convenida (art.5 y concords. del proyecto y Cap. I del contrato de préstamo) y asegure su correcta imputación.

Se adjuntan, a los fines del trámite de sanción los elementos instrumentales complementarios que han de considerarse parte integrante del contrato de préstamo y de la misma ley de autorización de endeudamiento, a saber:

 

1.       Contrato de préstamo.

2.       Programa.

3.       Anexos de condiciones generales, normas sobre licitación de obras y contratación de firmas consultoras.

4.       Modelo de contrato de garantía y contragarantía con el Estado nacional.

Se prevé también, en la norma proyectada, la prescripción relativa a la autorización a convenir con el Estado nacional una garantía solidaria sobre los fondos de coparticipación federal, como resulta de estilo en créditos como el de marras (art. 4).

El proyecto contiene, por lo demás, claras disposiciones en materia de control, subrayando, por un lado, la necesidad de respetar los mecanismos  existentes y por el otro definiendo el marco normativo sobre el que éste habrá de ejercerse aventando toda duda respecto de las disposiciones sobre las que aquél debe recaer (art. 8).

La norma se completa con disposiciones instrumentales tendientes a asegurar la correcta ejecución del programa, cuya finalidad se halla a mérito de los siguientes objetivos específicos a saber:

 

1)       Contribuir a establecer un adecuado equilibrio de las cuentas fiscales de la Provincia a mediano plazo, mediante la ejecución de acciones que incidan tanto en los gastos como en los ingresos.

 

2)       Apoyar la modernización del Estado y el aumento de la calidad de los servicios, especialmente mediante la concesión o la privatización de servicios públicos.

 

3)       Promover las actividades productivas del sector privado que favorezcan la generación de empleo.

 

4)       Contribuir a mejorar la calidad de la asignación de los recursos sociales mediante el fortalecimiento institucional del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano.

Tales objetivos se hallan desagregados en el programa base del acuerdo de préstamo en la descripción de sus componentes, básicamente sintetizado en:

 

a)       Componente de modernización estatal y fortalecimiento fiscal que constituye el eje central del programa destinado a mejorar las finanzas públicas.

 

b)       Componente de promoción del sector privado, para el financiamiento de actividades de cooperación técnica cuyo resultado genere incentivos para la inversión privada dirigida sustancialmente a pequeñas y medianas empresas.

 

c)       Componente de promoción social, cuyo objeto se centra en la protección del gasto social focalizado en los grupos más vulnerables de la Provincia en un contexto de transformación económica.

Tal la síntesis sustancial de los objetivos del programa cuya consecución habrá de ajustarse a los parámetros resultantes del proyecto que se somete a Vuestra consideración.

Deben destacarse las condiciones de la operación en cuanto a plazo y tasa de interés que son marcadamente convenientes con respecto a: las que podría conseguir  nuestra Provincia en otras fuentes.

Por lo demás la evolución del stock de la deuda de la Provincia en los últimos 6 años muestra una caída del 4,0 % del PBI, a fines de 1991, a 2,8% a fines de 1996, lo cual es demostrativo de la prudente política de financiamiento del gobierno provincial.

Cabe señalar a modo de colofón final que la procedencia de la contratación directa del préstamo se inscribe en la potestad autorizativa que resulta del actual artículo 124 de la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994, en cuanto habilita, en casos como el de la especie, a las provincias a celebrar convenios internacionales en la medida del cumplimiento de los recaudos que la propia  prescripción constitucional exige, satisfechos por otra parte, cabalmente (art. 10 del proyecto).

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.