ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6º de la Ley 10.342, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6º- Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas,
ingresarán al Municipio a través de una Cuenta Especial a crearse, con
afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas:
a) Cuenta (50) por ciento, para la atención de las necesidades de las Cooperadoras Escolares con asiento en el Municipio que conceda la explotación.
b) Un treinta (30) por ciento, para las Entidades de Bien Público con Personería Jurídica, del lugar asiento del Municipio cedente.
c) Un veinte (20) por ciento, para el mantenimiento de la red vial del Municipio.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.