LEY 11269

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6º de la Ley 10.342, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 6º- Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán al Municipio a través de una Cuenta Especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas:

 

a)      Cuenta (50) por ciento, para la atención de las necesidades de las Cooperadoras Escolares con asiento en el Municipio que conceda la explotación.

b)      Un treinta (30) por ciento, para las Entidades de Bien Público con Personería Jurídica, del lugar asiento del Municipio cedente.

c)      Un veinte (20) por ciento, para el mantenimiento de la red vial del Municipio.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.