DECRETO 346/2021

La Plata, 2 de junio de 2021

VISTO el expediente EX-2020-27308036-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el que se propicia aprobar la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) y constituir el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Luján y la Ley N° 14710, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14710 dispuso la creación del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) como ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) tiene por objeto la realización de acciones tendientes a preservar el recurso hídrico y a gestionarlo de manera integral y sustentable;

Que la referida ley enumera –a título enunciativo- las funciones que debe desarrollar el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), destacando que para su ejercicio propiciará una complementación operativa con las estructuras específicas del Poder Ejecutivo, evitando la duplicación de tareas;

Que, asimismo, en el ámbito de su competencia, se confiere al Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) el ejercicio de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo por las leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicas y de Expropiaciones;

Que resulta prioritario desarrollar de modo sostenido acciones específicas de planificación, prevención, monitoreo y fiscalización en el territorio de la cuenca del Río Luján;

Que, en ese sentido, es menester implementar acciones de difusión y concientización ciudadana sobre la conservación del recurso hídrico;

Que, asimismo, la Ley N° 14817 modifica el artículo 6° de la Ley N° 14710, estableciendo la composición del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU);

Que, en ese orden, se estima oportuno y conveniente instruir al Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a invitar a los municipios que integran la Cuenca del Río Luján a proponer a este Poder Ejecutivo un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales, en los términos del artículo 6° inciso c) de la Ley N° 14710;

Que, por otro lado, la Ley N° 14710 prevé en su artículo 7º que el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario a fin de garantizar la participación comunitaria a través de representantes de usuarios/as de servicios, entidades intermedias, profesionales, organismos no gubernamentales y el sector académico-universitario;

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario determinar la estructura del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública, y constituir el Consejo Consultivo Honorario;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Empleo Público, ambas dependientes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14710, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 15164 y el artículo 144 – proemio - e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar, a partir de la fecha de su publicación, la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), de acuerdo al organigrama y a las acciones que, como Anexos I (IF-2020-27340908-GDEBA-SSTAYLMIYSPGP) y II (IF-2021-07782373-GDEBASSRHMIYSPGP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Director/a General Ejecutivo/a, con rango y remuneración equivalentes a Director/a Provincial; UN/A (1) Director/a de Gestión de la Cuenca; UN/A (1) Director/a de Relaciones Institucionales; UN/A (1) Director/a Técnico/a; UN/A (1) Director/a de Asuntos Legales; UN/A (1) Director/a Administrativo/a y Contable; todos ellos, conforme a los cargos vigentes para la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 (T.O. por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 3°. Instruir al Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a invitar a los municipios que integran la Cuenca del Río Luján a proponer a este Poder Ejecutivo un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales, en los términos del artículo 6° inciso c) de la Ley N° 14710.

ARTÍCULO 4°. Constituir, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 14710, el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), a fin de garantizar la participación comunitaria a través de representantes de usuarios/as de servicios, entidades intermedias, profesionales, organismos no gubernamentales y el sector académico-universitario.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), constituido por el artículo precedente, estará integrado de la siguiente manera:

a) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de los/as usuarios/as

de servicios de provisión de agua potable y cloacas;

b) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las cámaras empresariales de la industria;

c) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las cámaras empresariales de los desarrolladores inmobiliarios;

d) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las cámaras empresariales de los comercios;

e) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las entidades agrícola-ganaderas;

f) TRES (3) Consejeros/as titulares y tres (3) Consejeros/as suplentes en representación de los consejos o colegios profesionales de arquitectura, ingeniería, agrimensura, ciencias naturales, agronomía, veterinaria, agroindustria;

g) TRES (3) Consejeros/as titulares y TRES (3) Consejeros/as suplentes en representación de entidades académicas y universidades con antecedentes de estudios, proyectos, investigación y desarrollo en el territorio de la cuenca o en gestión de cuencas;

h) DIEZ (10) Consejeros/as titulares y DIEZ (10) Consejeros/as suplentes en representación de organizaciones no gubernamentales por los distintos sectores de la cuenca, debiendo asegurarse la participación de los barrios con vulnerabilidad social.

El Reglamento del Consejo establecerá la forma de elección de los/as representantes de cada uno de los sectores indicados en el presente, la cual deberá realizarse a través de mecanismos democráticos que fomenten la participación de la comunidad en su conjunto.

La participación de los miembros en el Consejo será ad honorem y no implicará erogaciones en concepto de gastos, reintegros o viáticos al Estado.

ARTÍCULO 6°. Facultar al Directorio del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) a dictar el Reglamento Interno del Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Luján, constituido por el presente decreto.

ARTÍCULO 7°. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 8°. Establecer que el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el presupuesto general del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                                Agustín Pablo Simone

Ministro de Hacienda y Finanzas                                        Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

Carlos Alberto Bianco                                                          AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Gobernador

Anexo I

Anexo II

 

COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO LUJÁN

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

ACCIONES

1. Asistir al Directorio del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) en la implementación de todas las directivas y decisiones que éste determine.

2. Convocar, preparar y coordinar las reuniones de Directorio y confeccionar la agenda de las mismas.

3. Convocar, preparar y coordinar las reuniones del Consejo Consultivo Honorario y confeccionar su agenda y actas; siendo su vínculo con el Directorio.

4. Diseñar, coordinar y evaluar los programas interministeriales, interorganizacionales e interjurisdiccionales con los organismos con competencia en la materia.

5. Diseñar los lineamientos estratégicos para el mejor desarrollo del plan de gestión integrada de la Cuenca del Río Luján.

6. Formular políticas, planes, programas y proyectos, en materia de desarrollo sostenible de las actividades económicas y sociales que involucren a los recursos naturales y la salud en el ámbito de la Cuenca, en coordinación con los organismos con competencia en la materia.

7. Diseñar políticas de prevención, mitigación de impactos, daños o riesgos que pudieren ocasionar las obras de infraestructura a realizarse o que sean explotadas en la Cuenca del Río Luján, en coordinación con los organismos con competencia en la materia.

8. Propiciar convenios de asistencia recíproca, financiera y de cooperación técnica con organismos provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, municipios y la academia, para la elaboración e implementación de programas conducentes a la conservación del recurso hídrico en la Cuenca del Río Luján.

9. Diseñar e implementar acciones de prevención, mitigación de impactos, de reversión progresiva de escenarios críticos, e intervenir en la definición y diseño de indicadores de evaluación ambiental de la Cuenca del Río Luján, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

10. Establecer mecanismos de intervención adecuados para aprovechar las oportunidades de desarrollo y colaborar en revertir situaciones habitacionales críticas para mejorar la calidad de vida de la población en la Cuenca del Río Luján, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

11. Promover el ordenamiento ambiental territorial de la Cuenca, abordando los aspectos sociales, culturales, físicos, económicos, políticos, jurídicos y ecológicos, coordinando acciones y políticas comunes con la Provincia, Municipios y demás organismos competentes en la materia.

12. Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones vinculados a la Cuenca del Río Luján, en especial aquellos tendientes a revertir o detener procesos de degradación o deterioro ambiental y de prevención o de acción ante emergencias y catástrofes ambientales, en coordinación con los organismos con competencia en la materia.

13. Planificar y controlar acciones tendientes a monitorear la calidad de los recursos naturales y de los efluentes y emisiones generadas en las diversas actividades antrópicas en su jurisdicción, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

14. Programar y organizar las acciones y actividades de prevención, vigilancia y corrección que hagan al cumplimiento del objeto establecido en la Ley N° 14710 en coordinación con los organismos competentes en la materia.

15. Coordinar los mecanismos y modalidades de comunicación que permitan mantener adecuadamente informadas a las autoridades provinciales con competencia en la Cuenca del Río Luján.

16. Propiciar los mecanismos de participación de la comunidad en los planes y programas que se efectúen para la gestión del recurso hídrico de la Cuenca del Río Luján, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

17. Formular políticas en materia de educación y valoración de la problemática ambiental de la Cuenca del Río Luján, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA CUENCA

ACCIONES

1. Formular y actualizar el Plan de Gestión Integrada de la Cuenca e instrumentar los programas y proyectos emergentes, articulando la gestión con los organismos competentes en la materia.

2. Concertar, concretar y planificar acciones en materia de prevención, mitigación y/o minimización de impactos, daños y/o riesgos ambientales, vinculados a las acciones y actividades que se realicen en la Cuenca del Río Luján, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

3. Realizar acciones de integración con el sector industrial para la ejecución de programas y proyectos que tengan por objeto la conservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Luján, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

4. Definir y diseñar indicadores de evaluación ambiental en la Cuenca, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

5. Diagnosticar las acciones con impacto espacial para lograr un crecimiento equilibrado, integrado y sostenible del territorio, y determinar las medidas necesarias para el adecuado contralor de las acciones antrópicas en el ámbito de la Cuenca en coordinación con los organismos competentes en la materia.

6. Elaborar, diseñar y ejecutar programas de vigilancia o monitoreo de los recursos ambientales, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

7. Participar de las actividades y programas conducentes a la protección y conservación del ambiente en la Cuenca del Río Luján, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

8. Velar por la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones vinculados al área de su competencia, en especial aquéllos tendientes a revertir o detener procesos de degradación o deterioro ambiental y de prevención o de acción ante emergencias y catástrofes ambientales, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

9. Detectar las actividades industriales, de prestación de servicios y obras – públicas o privadas – que se desarrollen en la Cuenca del Río Luján, que puedan provocar efectos nocivos sobre el medio ambiente y procurar su mitigación en coordinación con los municipios y autoridades competentes;

10. Colaborar en la prevención, vigilancia y corrección de impactos, daños y/o riesgos ambientales relacionados con las acciones o actividades que se realicen en la Cuenca del Río Luján, en coordinación con los municipios y organismos competentes en la materia.

11. Contribuir con los controles dentro del ámbito de la Cuenca, derivados del poder de policía ambiental en lo referente a los generadores, operadores y tratadores de residuos especiales y patogénicos conforme las leyes aplicables, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES

1. Colaborar en la elaboración y realización de programas de enseñanza, sobre la problemática ambiental en el territorio de la Cuenca, en coordinación con organismos competentes en la materia.

2. Coordinar y ejecutar acciones y campañas de educación referidas a la problemática ambiental en la Cuenca, tendientes a garantizar la conciencia ambiental de la población (incluyendo el cambio climático) y favorecer su participación para la protección del ambiente, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

3. Difundir e implementar sistemas de atención directa tanto a las demandas comunitarias sobre la temática ambiental de la Cuenca como de organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales.

4. Participar, a instancias de la autoridad a cargo de la Dirección General Ejecutiva, de eventos y reuniones interinstitucionales con relación al ambiente de la Cuenca del Río Luján y su problemática, convocados por organismos públicos internacionales, nacionales, provinciales o municipales.

5. Diseñar y mantener actualizado el sitio Web del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), y elaborar y confeccionar la memoria institucional anual del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), conforme a los informes realizados por las distintas dependencias.

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES

1. Crear y actualizar de modo permanente una base de datos de la Cuenca a través de sistema de información geográfica (SIG), en coordinación con los organismos competentes en la materia.

2. Diseñar e implementar un tablero de control basado en indicadores verificables para la temporalidad establecida que permita medir los avances y logros de los objetivos y metas propuestos en el Plan de Gestión Integrada para la Cuenca del Río Luján.

3. Desarrollar y actualizar las bases de datos necesarias para la gestión de la Cuenca, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

4. Intervenir en el desarrollo de los modelos matemáticos, hidrológicos e hidráulicos y de calidad de agua que se requieran para la planificación y gestión de la Cuenca.

5. Mantener operativos los Modelos Matemáticos utilizados para la gestión de la Cuenca, incluyendo su actualización.

6. Colaborar en la implementación de los sistemas de alerta temprana y en la formulación de los planes de contingencia.

7. Analizar el impacto de las obras y otras acciones antrópicas en la Cuenca, colaborando con los organismos competentes en la materia.

8. Formular programas de obras de infraestructura en coordinación con los organismos competentes en la materia.

9. Formular programas de mantenimiento de las obras hidráulicas y de saneamiento en la Cuenca, coordinando su ejecución por los organismos competentes en la materia.

10. Diseñar y proyectar acciones infraestructurales en el ámbito de la Cuenca, en materia de saneamiento, control de las inundaciones, saneamiento cloacal, y suministro de agua potable, colaborando con los organismos competentes en la materia.

11. Intervenir en la ejecución de obras y actividades enmarcadas en el ámbito de la Cuenca, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

ACCIONES

1. Asistir a la Dirección General Ejecutiva en todos los asuntos legales o vinculados con la aplicación e interpretación de la normativa que regula la actividad del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.

2. Asistir a la Dirección General Ejecutiva en la formulación de los reglamentos internos requeridos para el buen funcionamiento del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU).

3. Prestar servicio legal y elaborar los dictámenes e informes necesarios y proyectos de actos administrativos de la jurisdicción.

4. Analizar, evaluar y dictaminar acerca de los convenios y demás instrumentos legales y administrativos que se someten a consideración del Directorio, sin perjuicio de la intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos de asesoramiento y control de la Provincia de Buenos Aires.

5. Ordenar y sistematizar la normativa que regula la actividad del organismo, y realizar los proyectos de actos administrativos que se requieran para su adecuación y/o correlación.

6. Analizar, dictaminar y/o elaborar los proyectos de ley que el Directorio estimare pertinentes.

7. Asistir a la Dirección General Ejecutiva realizando las evaluaciones y dictámenes de las presentaciones administrativas de Organismos No Gubernamentales y Gubernamentales, Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales.

8. Verificar el cumplimiento de los mecanismos de control de legalidad de los actos administrativos que, en ejercicio de las facultades delegadas por el Directorio, se dicten en las distintas áreas que conforman el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU).

9. Tramitar, supervisar y confeccionar contestaciones a oficios judiciales y extrajudiciales y los provenientes de organismos nacionales, provinciales o municipales.

10. Propiciar y elaborar los convenios inter-administrativos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU).

11. Organizar y mantener actualizado un registro de los convenios firmados y otros actos administrativos realizados por el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), incluyendo el registro de las actas del Directorio.

12. Instrumentar procedimientos internos para lograr celeridad y eficiencia en los trámites pertinentes.

13. Intervenir en la elaboración de los convenios de asistencia recíproca con organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales a fin de lograr cooperación técnica y asistencia financiera en todas las cuestiones ambientales de competencia del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU).

14. Coordinar el vínculo con los organismos de asesoramiento y control.

15. Articular la relación con el Boletín Oficial y otros medios de publicidad.

16. Notificar los actos administrativos emanados del organismo al Fiscal de Estado, en los casos que correspondiere.

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE

ACCIONES

1. Elaborar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU).

2. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo y controlar su ejecución.

3. Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes patrimoniales del organismo.

4. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del organismo.

5. Gestionar, tramitar y controlar los procedimientos de compras y las licitaciones propiciadas por el Directorio del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU).

6. Entender y realizar las actividades vinculadas a la administración del personal del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), liquidación de haberes, tratamiento y resolución de las cuestiones de índole laboral, ejerciendo el control de la asistencia, y la confección y archivo de legajos en el marco de las leyes y normas reglamentarias y la política fijada por el Directorio.

7. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general de entradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo de documentación, sistemas de información técnica, y servicios informáticos y auxiliares, en coordinación con la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías (DPSIT) del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, necesarios para la administración y el funcionamiento del organismo.

8. Diligenciar el despacho y protocolización de los actos administrativos de su competencia.

9. Coordinar y mantener actualizada la información del Personal, y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.

10. Coordinar y entender en la implementación de actividades de prevención y asesoramiento del personal en lo relativo a la higiene, seguridad y medicina en el ámbito laboral, proyectando y proponiendo, en coordinación con las áreas competentes, la instauración de medidas tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo.