MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 134-MJGM-2021
LA PLATA, 5 de Junio de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-13780269-GDEBA-SDCADDGCYE, por el cual se propicia prorrogar la medida excepcional, temporaria y focalizada de suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales, en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires, dispuesta por la Resolución Conjunta N° 104/21, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 7 de junio de 2021, el Decreto Nacional Nº 287/21 prorrogado por su similar N° 334/21, el Decreto Provincial Nº 270/21 prorrogado por su similar N° 307/21, la Resolución N° 1555/21, modificada por su similar Nº 1715/21 y N° 1971/21, y prorrogada por la N° 1895/21, todas ellas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también las Resoluciones Nº 364/20, Nº 370/20, Nº 386/21 y Nº 394/21 del Consejo Federal de Educación, y las Resoluciones Conjuntas N° 10/21, N° 104/21 y N° 121/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, encomendando en su artículo 6º a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.
Que, el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución N° 386/21, estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.
Que, dicha resolución, modificó el artículo 2° de la Resolución N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, disponiendo que las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, decidirán la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales en aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de información sanitaria y de riesgo desagregada en las mínimas unidades geográficas y atendiendo al dinamismo de la situación epidemiológica.
Que, para ello, el artículo ut supra referido determina que las jurisdicciones deberían corroborar el cumplimiento de las “condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas”, definidas en el punto A del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, aprobada como Anexo de la Resolución CFE N° 370/2020; verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias; incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local y considerar el análisis sanitario y epidemiológico integral de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes realizado en el marco de los parámetros epidemiológicos y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, y sus modificatorios, fijados en el punto C del referido “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”.
Que, adicionalmente, la citada Resolución N° 386/21 modificó la Resolución N° 370/20 estableciendo que las autoridades nacional o jurisdiccionales realizarán de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico de aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, considerando los parámetros establecidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios, que sobre la base de esa evaluación, y siempre que las autoridades nacional y provincial hayan definido que sea de aplicación la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se decidirá la reanudación de actividades educativas presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, priorizando el sostenimiento de la actividad escolar presencial por sobre otras actividades, debiendo verificarse en todos los casos el cumplimiento de las condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades presenciales en las escuelas (punto A), las condiciones establecidas en el punto B y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias, definiéndose que esos lineamientos serán revisados en función de la dinámica de las condiciones sanitarias y epidemiológicas presentes en cada unidad geográfica.
Que, a su vez, por el artículo 6° de la misma resolución se determinó que en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos en los que, de acuerdo con la evaluación de las autoridades sanitarias nacional y provincial, corresponda la aplicación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se suspenderá la asistencia de estudiantes a clases presenciales por un tiempo acotado y hasta tanto se controle la situación epidemiológica, en tanto que las escuelas podrán permanecer abiertas con asistencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia sea indispensable y no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.
Que, a raíz de las medidas adoptadas en ese contexto, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dictaron la Resolución Conjunta N° 10/21, a través de la cual se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20.
Que, en la mentada Resolución Conjunta, se dispuso el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que, en ese momento, se encontraban alcanzados por la medida Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), estableciéndose que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N ° 386/21 del Consejo Federal de Educación sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.
Que, en fecha 4 de mayo de 2021, por Resolución N° 394/2021 del Consejo Federal de Educación, que complementa a sus anteriores, se han adoptado, por mayoría especial de sus miembros, los criterios epidemiológicos de evaluación del riesgo que fueron formulados por las autoridades sanitarias, con el asesoramiento del conjunto de expertos conforme lo establecido en el Decreto Nacional N° 287/21, que permiten clasificar a los distritos según se trate de riesgo bajo, medio, alto y alarma epidemiológica y sanitaria.
Que, en ese sentido, a través de la referida Resolución se ratificó la necesidad de garantizar la continuidad pedagógica de las trayectorias educativas de las y los estudiantes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo obligatorio, cualquiera sea el escenario epidemiológico y el lugar de residencia de los mismos, lo que ya había sido establecido en las resoluciones mencionadas previamente que emanaron de tal Consejo.
Que, por el artículo 4° de la mentada resolución, se establece que en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, en las que de acuerdo al Decreto Nº 287/21 corresponda la suspensión de asistencia a clases presenciales en todos sus niveles educativos, o en casos en los que las autoridades jurisdiccionales dispusieren la suspensión de las clases presenciales, las escuelas permanecerán abiertas con dotaciones necesarias para garantizar determinadas actividades indispensables como son la orientación pedagógica y distribución de materiales educativos, devolución e intercambio de tareas realizadas en el hogar de forma no presencial en aquellos casos de alumnos que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela o que hayan sostenido baja o nula vinculación con la escuela en el año 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de recursos de la escuela a aquellos alumnos que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica; orientación y comunicación con las familias que así lo requieran; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares y la continuidad de las obras de infraestructura escolar.
Que, ello se encuentra en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N° 415/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la cual se definen cuáles son las actividades ininterrumpibles que deberán llevarse a cabo, aun en contexto de suspensión transitoria de la presencialidad. Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una serie de medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, desde el 1° de mayo y hasta el 21 de mayo inclusive y facultó a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Que a través del artículo 13 del referido Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a suspender en forma temporaria las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente, disponiendo que solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo. Que, respecto a los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, el artículo 22 del Decreto Nacional estableció la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 1° y hasta el 21 de mayo, inclusive, exceptuando de dicha suspensión a la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, disponiendo que deberán arbitrarse los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
Que, por su parte a través del Decreto Nacional N° 334/20 se prorrogó el Decreto Nacional N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, desde el 22 de mayo y hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, prorrogándose, en consecuencia, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, desde el 22 de mayo y hasta el 11 de junio, inclusive.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 4° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria y focalizada las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente y en los términos del artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21, así como a reiniciarlas según la evaluación de riesgo.
Que dicho decreto provincial establece que en todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, que se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes y que las referidas disposiciones son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.
Que, a través del Decreto Provincial N° 307/21, se prorrogó la vigencia de la facultad conferida por el referido artículo 4° del Decreto N° 270/21, desde el 22 de mayo y hasta el día 11 de junio de 2021, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por el Decreto Nacional Nº 334/21.
Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21, prorrogada por la Resolución N° 1895/21, y modificada por sus similares N° 1715/21 y N° 1971/21, a través de la cual se estableció un sistema de fases en la Provincia de Buenos Aires en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 1555/21, prorrogada por la Resolución N° 1895/21, y modificada por sus similares N° 1715/21 y N° 1971/21, establece los criterios para definir cada una de las fases que integran el sistema por ella establecido, previendo el inciso d) que: “Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80%).”
Que, asimismo, dispone que estarán en la referida Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”: “…aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID 19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas”.
Que, a través de la Resolución N° 1971/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se modificó el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, prorrogada por la N° 1895/21, y se aprobó como Anexo Único (IF-2021-13044714-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por ese Ministerio.
Que debe tenerse presente que, respecto de aquellos municipios que no se encuentran alcanzados por la suspensión de clases establecidas por el Decreto Nacional N° 287/21 prorrogado y modificado por su similar N° 334/21, y en consonancia con lo establecido en su artículo 13, por el artículo 4° del Decreto N° 270/21, prorrogado por su similar N° 307/21 el Poder Ejecutivo Provincial facultó al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada, las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20; N° 370/20; N° 386/21, N° 387/21 y N° 394/21 del Consejo Federal de Educación.
Que, lo dispuesto en los referidos decretos se encuentra en consonancia con lo ya establecido en la Resolución Conjunta N° 10/21, que aprobó el Plan Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, por la cual se determinó que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N ° 386/21 del Consejo Federal de Educación, o sus modificatorias, sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.
Que, en otro orden, a través de la Resolución Conjunta N° 104/21 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se estableció, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los distritos de Adolfo Alsina (solo en la localidad de Carhué) Adolfo Gonzales Chaves, Bragado, Carlos Casares, Chivilcoy (con excepción de las localidades y parajes que se mencionan en el Anexo I de la presente) Florentino Ameghino, Guaminí, Leandro N. Alem, Pergamino, Saavedra y San Pedro, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 24 de mayo de 2021. Que, posteriormente, a través de la Resolución Conjunta N° 121/21 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se estableció, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en las localidades de Rivera y Villa Maza del distrito de Adolfo Alsina, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021. Que tal como se advierte del Anexo Único aprobado por la Resolución N° 1971/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, todos los distritos mencionados en las resoluciones aludidas, continúan en Fase 2 del sistema de fases establecido en la Provincia de Buenos Aires, en atención a la evaluación epidemiológica llevada a cabo.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2021- 13731353-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP, suscripta el 3 de junio de 2021 por la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, y que obra incorporada en las actuaciones en el orden 5, se remitió un informe al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1555/21 modificada y prorrogada por sus similares N° 1715/21 N 1895/21 y N 1971/21 “…a fin de informar la situación epidemiológica y sanitaria de los municipios de Adolfo Alsina, Bragado, Carlos Casares, Chivilcoy, Florentino Ameghino, Guaminí, Leandro N Alem, Pergamino, Saavedra, San Pedro, debido a que se encuentran en situación de alarma”.
Que en atención a lo que surge de dicha comunicación oficial: “Los distritos mencionados presentan una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas, igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva ha superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80%). Asimismo, se observa un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.”
Que, asimismo, y para mayor detalle, se adjuntó el informe IF-2021-13730853-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP, a dicha nota, el que obra en el orden 6, el que contiene los datos precisos correspondientes a los distritos mencionados, esto es, detallando la razón de casos, calculada en atención a las dos semanas anteriores sobre las dos semanas previas, la tasa de incidencia en cada caso, el porcentaje de ocupación de camas UCI al 3 de junio de 2021, y la fase en la que se encuentra cada municipio en atención a la evaluación epidemiológica referida.
Que, asimismo, y respecto del distrito de Adolfo Gonzales Chaves, en orden 7, obra incorporada la Nota suscripta por el intendente del distrito, de fecha 3 de junio, a través de la cual manifiesta la crítica situación que se encuentran atravesando el distrito, solicitando a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires la adopción de las medidas correspondientes, en atención de cumplimentarse los parámetros requeridos para la continuidad del distrito en la Fase 2, expresando que: “Motiva la petición la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica que atraviesa el Municipio, que registra un elevado y sostenido nivel de casos positivos de COVID-19 en las últimas 4 semanas, verificándose un amesetamiento en torno a los 60 casos en las últimas 2 semanas, implicando ello contar con 87 casos activos al día de la fecha”.
Que, en consecuencia, toda vez que los distritos mencionados en la Resolución Conjunta N° 104/21 se encuentran en Fase 2 y sus respectivas suspensiones vencen el día 6 de junio de 2021, y en consonancia con la evaluación epidemiológica realizada por las autoridades sanitarias, resulta necesario prorrogar, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 7 de junio de 2021, la suspensión de clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en los municipios de Adolfo Alsina (solo en las localidades de Carhué, Rivera y Villa Maza) Adolfo Gonzales Chaves, Bragado, Carlos Casares, Chivilcoy (con excepción de las localidades y parajes que se mencionan en el Anexo I de la presente) Florentino Ameghino, Guaminí, Leandro N. Alem, Pergamino, Saavedra y San Pedro.
Que, es dable destacar que, no obstante la evidencia registrada corrobora que las medidas establecidas en el “Plan Jurisdiccional para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales” han sido efectivas para mitigar el riesgo de propagación del virus en el ámbito escolar garantizando una presencialidad cuidada para el conjunto de las comunidades educativas, es necesario tomar medidas de carácter transitorio y focalizado, con el objetivo de contribuir a la disminución de la circulación en la vía pública y el uso del transporte público en aquellos distritos que se encuentran más afectados, con el fin último de continuar protegiendo la salud de las y los bonaerenses.
Que el dictado de la presente medida se produce en el marco del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno Federal y Provincial, dispuestas de forma razonable y proporcionada en relación a la amenaza y el riesgo sanitario que afecta al país, en general, y a la Provincia de Buenos Aires en particular.
Que, de conformidad con la coyuntura planteada y en particular la evaluación epidemiológica de los citados municipios, resulta necesario establecer las restricciones a la presencialidad escolar aquí previstas, en forma localizada y temporaria en miras a la preservación de la salud pública.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k), e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por el artículo 20 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21 y por el Decreto N° 270/21 y N° 307/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Prorrogar la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales, en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en los distritos que se mencionan en el Anexo I (IF-2021-13837163-GDEBA-DPLYTDGCYE) que forma parte integrante de la presente medida, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 7 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2°. Determinar que, durante el período que dure la suspensión de las clases presenciales, los establecimientos educativos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 415/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 3º. La medida dispuesta por la presente resolución será de aplicación a los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada con asiento en los distritos comprendidos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.688, con excepción de los establecimientos de la modalidad especial.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
María Agustina Vila, Directora; Carlos Alberto Bianco, Ministro