DECRETO 563/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 11 de octubre de 2017.

 

 

 

Referencia: 2971-2698/16 - Designación ÁLVAREZ María Eugenia y otro.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2971-2698/16 y agregado, del Ministerio de Salud, por los cuales tramitan las designaciones de diversas personas para desempeñar funciones en distintos establecimientos hospitalarios, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectaron las vacantes producidas por los ceses de Lorena PAGLIARI y Myriam Noemí JUÁREZ, dispuestas oportunamente por Resoluciones N° 113/16 y 1057/15;

 

 

 

Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;

 

 

 

Que en autos se informa que las agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto general ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;

 

 

 

Que la delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la notificación de cada uno de los interesados;

 

 

 

Que resulta necesario otorgarle a Julieta VETERE, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que se la designa, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en los establecimientos en el que se desempeñará, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 2279/11;

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano, la Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, a las profesionales que se mencionan en el documento Nº IF- 2017- 02879536-GDEBA-DDPACHMSALGP - Planillas 1 y 2, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Otorgar, a partir de la fecha de notificación del presente, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designada Julieta VETERE (D.N.I. 30.958.186 - Clase 1984), en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñará, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 2279/11.

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 02: - Programa: Anexo 1 - Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879.

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

Andrés Roberto Scarsi                                Federico Salvai

 

 

Ministro de Salud                                          Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora