DECRETO 410/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 25 de Agosto de 2017.

 

 

 

Referencia: 2912-6295/14 - Designación Domínguez y Ot.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2912-6295/14 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por los cuales se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en distintos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;

 

 

 

Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad, abarcando la primera, un universo de trescientos (300) becarios;

 

 

 

Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto vigente;

 

 

 

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectaron en algunos casos, las vacantes producidas oportunamente, y en otros, vacantes existentes en el presupuesto en curso;

 

 

 

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;

 

 

 

Que en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2.868/02, diversos profesionales deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

 

 

 

Que resulta procedente otorgarle a algunos agentes, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico de los cargos en los que se designan, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por los Decretos N° 2279/11 y N° 377/08;

 

 

 

Que han intervenido la Contaduría General de la Provincia, la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

 

 

 

Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el documento N° IF-2017-01538079-GDEBADSTAMSALGP- Planillas 1 a 11, que como Anexo Único forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, aquellos profesionales que en cada caso se indiquen en el Anexo Único, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Otorgar, a partir de la fecha de notificación del presente, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico de los cargos en que son designados los agentes que se mencionan en el Anexo Único - Planillas 1 y 11, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en los establecimientos en los que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por los Decretos Nº 2279/11 y N° 377/08.

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

 

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

Andrés Roberto Scarsi                    Federico Salvai

 

 

Ministro de Salud                              Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora