ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el denominado
Barrio “Tres de Febrero” de la localidad de Villa Albertina, Partido de Lomas
de Zamora, designado catastralmente como:
a) Circunscripción XI, Sección C, Manzana 76, Parcela 1, inscripto su dominio
al, Folio 2.849/78, a nombre de María Rosa Pallas de Cigorraga y Tomás Enrique
Bravo; Parcela 2, inscripto su dominio en la Matricula 11.261 a nombre de Saénz
Rodríguez, José; Parcelas 3, 4 y 5, inscripto sus dominios al Folio 3811/54 a
nombre de Suárez Sánchez Lucas José Marcos; Parcelas 6 y 7 inscripto sus
dominios en el n° de inscripción 42.300, Folio 1.512/16 a nombre de Castaño
Ventura y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Circunscripción XI, Sección C, Manzana 97, Parcelas 1 a 7, inscriptos sus
dominios en el N° de Inscripción 54.716, Folio 1.333v/11, Serie A, a nombre de
Francisco de Luca y Angela Florio; Parcelas 8 y 9 inscriptos sus dominios en el
Folio 3.656/56, a nombre de Gago Adolfo Agustín, Rosa Amelia, María Ester y
Emilio Eduardo; Parcela 10 inscripto su dominio en el N° de inscripción 51.574,
Folio 1.077/30, a nombre de Gianelli de Falliotico Vicenta y Falliotico Miguel;
Parcela 11, 14 y 15 inscriptos sus dominios en el Folio 2.849/78, a nombre de
María Rosa Pallas de Cigorraga y Tomás Enrique Bravo, Parcela 12 inscripto su
dominio en la DH. N° de inscripción 15.139, Folio 62/26, Serie Imp., con
relación al N° de Inscripción 47.326, Folio 771v/14, Serie B, a nombre de:
García Suárez de Fuentes López María, José María, Antonio María y Francisca
Fabián y López; Parcela 13, inscripto su dominio en el N° de Inscripción
57.320, Folio 2003/16, a nombre de Stellaccio Genoveva y Teresa Amelia; Parcela
16, inscripto su dominio en la Matrícula 8420 a nombre de Santa Cruz Genaro;
Parcela 17; inscripto su dominio en el Folio 1.065/49, a nombre de Mallo
Antonio; Parcelas 18, 19, 20 y 21 inscriptos sus dominios en el Folio 2.849/78,
a nombre de María Rosa Pallas de Cigorraga y Tomás Enrique Bravo y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
c) Circunscripción XI, Sección C, Manzana 98, Parcela 1a, inscripto su dominio
en el Folio 2.245/57, a nombre de Campilongo Roberto; Parcelas 2 y 3 inscriptos
sus dominios en el N° de inscripción 41.678, Folio 827/19, a nombre de
Ochandorena José; Parcela 4, 5 y 6,
inscriptos sus dominios en la DH. 13.159/72, con relación al Folio 2.861/49 a
nombre de Piovano y Rodríguez Fulvio,
Electra, Noemí, Fátima e Ileana; Parcelas 7, 8, 9 y 22 inscriptos sus
dominios en el Folio 2.849/78 a nombre de María Rosa Pallas de Sigorraga y
Tomás Enrique Bravo, Parcelas 10 y 11 inscriptos sus dominios en el N° de
inscripción 30.122, Folio 377/36 a nombre de Alonso Couto, Ramón; Parcela 13
inscripto su dominio en el N° de inscripción 23.849, Folio 959/16, a nombre de
Munt Soldevilla Miguel; Parcela 14, inscripto su dominio en el folio 368/50 a nombre
de Potenza, Gerardo; Parcela 15, inscripto su dominio en el Folio 2.847/45, a
nombre de Potenza Gerardo; Parcelas 16 y 17, inscriptos sus dominios en el N°
de inscripción 104.064, Folio 2.479/11, Serie A, a nombre de Sabate Pasamonte
Luis; Parcelas 18 y 19 inscriptos sus dominios en la DH. 534/58 con relación al
N° de inscripción 48.158, Folio 981/19, a nombre de Manfredo y Ioro José, Ioro
de Manfredo, Angela; Parcela 20, inscripto su dominio en el Folio 5.332/51, a
nombre de Ayame, Rosa Elena; Parcela 21 inscripto su dominio en el Folio
5.331/51, a nombre de Ayame José; Parcela 24, inscripto su dominio en el N° de
inscripción 95.202, Folio 1.336/13, Serie B a nombre de Casals Jaime; Parcela
25, inscripto su dominio en el Folio 4.801/78 a nombre de Orellana Olga
Patrocinia, Parcela 27, inscripto su dominio en el N° de inscripción 41.160,
Folio 963/18, a nombre de Castro Saba; Parcelas 28, 29, 30 y 35 inscriptos sus dominios en el Folio
2.849/78, a nombre de María Rosa Pallas de Sigorraga y Tomás Enrique Bravo;
Parcelas 31 y 32 inscriptos sus dominios en el N° de inscripción 65.988, Folio
1.364/26 a nombre de Villuendas y Sanchez Tomás; Parcela 33, inscripto su
dominio al Folio 2.077/52, a nombre de Ayami Abdel Hamid; Parcela 34 inscripto
su dominio al Folio 1.196/52 a nombre de Ayame José; Parcela 36, inscripto su
dominio al Folio 3838/66, a nombre de Tolone Juan José y Bleile Josefina Elena;
Parcela 37 inscripto su dominio en la Matrícula 42.320, a nombre de Benavídez
Ramón y Rodríguez de Frías, Magdalena y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
d) Circunscripción XI, Sección C, Manzana 119, Parcelas 1 y 2 inscriptos sus
dominios en el N° de inscripción 39270, Folio 767/19 a nombre de Castaño José;
Parcelas 3 y 6 inscriptos sus dominios al Folio 2849/78 a nombre de María Rosa
Pallas de Sigorraga y Tomás Enrique Bravo; Parcelas 4, 5, 9 y 19 inscriptos sus
dominios al Folio 3589/55, a nombre de Presta Atilio; Parcelas 7, 8, 10, 11 y
13, inscriptos sus dominios en el Folio 2849/78, a nombre de María Rosa Pallas
de Sigorraga y Tomás Enrique Bravo; Parcela 12, inscripto su dominio en la
Matrícula 30.987, a nombre de Gomez Evaristo; Parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 27 y
34, inscriptos sus dominios en el Folio 2849/78, a nombre de María Rosa Sigorraga
y Tomás Enrique Bravo; Parcelas 20, 21, y 22 inscriptos sus dominio en la DH.
9398/59, con relación al N° de inscripción 6544, Folio 208/25, a nombre de
Sánchez Odilio, Sánchez Odilio y Luis Sanchez y Estévez; Parcela 23 inscripto
su dominio en la Matrícula 46158 a nombre de Diaz Nelida Aurora, Parcela 24,
inscripto su dominio en la Matrícula 46.157 a nombre de Díaz Nelida Aurora;
Parcela 25, inscripto su dominio en el N° de inscripción 5340, Folio 168/23 a
nombre de Corna Pedro; Parcela 26, inscripto su dominio en la Matrícula 33.709,
a nombre de Benítez Rubén Oscar y Langas Beatriz; Parcela 28 inscripto su
dominio en la DH. N° de inscripción 15.139, Folio 6226, Serie Imp., con
relación al N° de inscripción 59022, Folio 1760v/10, Serie B, a nombre de Fuentes
López María Suárez de, José María, Antonio María y Francisca Fabián y López;
Parcelas 29 y 30 inscriptos sus dominios al N° de inscripción 53290, Folio
744v/12, Serie C, a nombre de Sáenz Jacinto; Parcela 32 inscripto su dominio al
Folio 3570/68 a nombre de María Rosa Pallas de Sigorraga; Parcela 33, inscripto
su dominio bajo el N° de inscripción 88502, Folio 1653/14, Serie A, a nombre de
Brinso José; Parcelas 36, 37 y 38 inscriptos sus dominios en el N° de
inscripción 45.929, Folio 1619/16, a nombre de Magne Juan Pedro y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de viviendas propias.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales y elaborarán en conjunto con las mismas un plan general de Desarrollo Urbano y Vivienda de la zona.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Delegar en la Municipalidad de Lomas de Zamora la realización de un Censo Integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.
b) Gestionar ante el Organismo que corresponda la subdivisión en parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77 (Texto Ordenado por Decreto 3389/87).
c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
ARTICULO 6.- El monto a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del 10 (diez) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser este inferior a 10 (diez) años ni superior a 25 (veinticinco) años; para tales fines se creará una cuenta especial que se abrirá en la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que determine el Organismo de Aplicación, la que estará integrada por los fondos que en ella podrán depositar los ocupantes a cuenta del precio de la compra de los lotes.
ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble lo cual no podrá ser inferior a
los 2 (años) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en un plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de adjudicación plazo que podrá ser ampliado por el por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados.
c)No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta, por un lapso de 10 (diez) años.
d)Cumplir con las obligaciones
fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
1- La perdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio
a favor del Estado Provincial.
2- La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de
la presente ley o norma similar.
ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicite el adjudicatario.
b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
ARTICULO 11.- Autorízase al Organismo de Aplicación para que, previo la adjudicación de los lotes efectúe convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos.
ARTICULO 12.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 13.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el impuesto General de Gastos y cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.