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Fundamentos de la Ley 11930
La provincia de Buenos Aires ha creado a través de la
sanción y promulgación de La referida norma legal ha adjudicado a estos consorcios de administración la característica de ser entes públicos no estatales, personalidad jurídica ésta, distinta a las sociedades de derecho privado, las cuales sean civiles o comerciales persiguen fines de lucro. Continuando con lo expresado arriba, estos consorcios,
y a pesar de la marcada y fundamental diferencia con las personas de carácter
privado no son entes estatales, por lo que tampoco son entidades autárquicas
y organismos descentralizados de Esto hace que su tratamiento fiscal no aparezca contemplado en forma expresa y taxativa en los distintos supuestos de exención impositiva o de tasas retributivas de servicios previstos en el Código Fiscal provincial. Ajustado a las consideraciones de que el Ente
administra un bien del dominio público provincial; que no tienen finalidad de
lucro, debiendo reinvertir las utilidades que existieren en mejoras a los
sistemas portuarios y de servicios; que de su objeto y funciones surgen
atribuciones de naturaleza pública; que los integrantes del directorio no
perciben remuneración del ente, por sus funciones y que no existe
distribución de cuota de liquidación, en el supuesto de disolución del ente,
por cuanto es Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen esta iniciativa.
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