LEY 3580
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase comprendida dentro de la Ley de 23 de abril de 1906, a los efectos del servicio de aguas corrientes, a la ciudad de Quilmes y pueblo de Bernal, haciéndose extensivo para los centros de población, ubicados dentro del partido de Quilmes, la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 2º de la Ley de 21 de abril de 1913, así como las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la misma Ley.
ARTÍCULO 2º.- Al firmarse el contrato de ampliación de la concesión otorgada por la Ley de 23 de abril de 1906, lo que deberá hacerse dentro de los sesenta días subsiguientes a la promulgación de esta ley, la compañía cesionaria depositará en el Banco de la Provincia a la orden del Poder Ejecutivo, la suma de diez mil pesos moneda nacional o su equivalente, en fondos públicos de la Provincia, como garantía del fiel cumplimiento de esta concesión y cuyo depósito será devuelto una vez que la oficina técnica respectiva certifique haberse hecho obras por igual valor que el depósito de garantía.
ARTÍCULO 3º.- Las instalaciones para la provisión de agua corriente a la ciudad de Quilmes y pueblo de Bernal, con la usina, red de cañerías, etc., será completamente independiente de las que utiliza para igual servicio la compañía concesionaria, en los partidos de Avellaneda, Lomas de Zamora y Almirante Brown, debiendo ser construidas en las fechas y formas prescriptas por los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de 23 de abril de 1906.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.