DECRETO 2847/2025

LA PLATA, 17 de Noviembre de 2025

VISTO el expediente EX-2024-45837946-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, denominado “PBACONTRATACIONES” y la creación del portal https://pbacontrataciones.minfra.gba.gob.ar, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires busca impulsar una profunda modernización del Estado, orientada a fortalecer el desarrollo tecnológico en la información y las comunicaciones, simplificando los procedimientos para facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Provincial y los/as administrados/as, mejorando así la eficiencia, calidad y sostenibilidad mediante innovaciones que impacten directamente en los procesos y fomenten el uso racional de los recursos públicos;

Que en este sentido la Ley N° 14.828 creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos aires” con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia mediante la implementación de programas, normas y procedimientos destinados a instalar un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos, con orientación a resultados, sustentado en la planificación, transparencia y control ciudadano en la gestión pública;

Que el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la citada Ley, establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley;

Que, a su vez, con el objetivo de lograr una gestión pública de calidad, mediante el artículo 9.6 del referido Anexo Único se promueve el fortalecimiento de la gestión de compras públicas a través de la utilización de sistemas de gestión en los procedimientos de compras y contrataciones que garanticen la eficiencia, transparencia y reducción de los plazos de tramitación;

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 1018/16, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos;

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 20/17 del por entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Resolución Nº 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, se habilitó el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires y se creó el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar para la gestión de las compras y contrataciones de la Provincia de Buenos Aires, siendo de uso obligatorio para todos los organismos previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 13.981;

Que, en el marco de este proceso de modernización administrativa de la Provincia de Buenos Aires, se ha propiciado la informatización de los trámites, actuaciones, procedimientos y contrataciones de la Administración pública, permitiendo operar e integrar otros sistemas de información que garanticen la neutralidad, eficiencia, transparencia, seguridad, e imparcialidad en los procesos;

Que deviene necesario en esta instancia, la implementación de tecnologías similares para la contratación de Obras Públicas, importando el desarrollo de plataformas transversales que garanticen mayor eficacia y transparencia en la gestión de dichos procesos de contratación regulados por la Ley N° 6.021;

Que, de acuerdo a ello, se impulsa la implantación y aprobación del Sistema de Gestión Electrónica para la contratación de Obra Pública, denominado “PBACONTRATACIONES”, y la creación del portal https://pbacontrataciones.minfra.gba.gob.ar, asignándose al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos su gobernanza;

Que el empleo del sistema “PBACONTRATACIONES” en los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los contratos de Obra Pública, permitirá un mayor control, seguridad y transparencia en la tramitación de los mismos, garantizando neutralidad e imparcialidad en los procedimientos de selección, de conformidad con la normativa vigente en la materia, sin comprometer la seguridad jurídica, disminuyendo costos y tiempos asociados al procedimiento de contratación, contribuyendo al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad;

Que el sistema “PBACONTRATACIONES” utilizará medios tecnológicos que garantizan neutralidad, confidencialidad e identidad de los/as usuarios/as, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones de una forma segura;

Que, asimismo, este sistema contribuirá al desarrollo sostenible, eliminando el uso de documentos físicos, reduciendo significativamente el consumo de recursos naturales, energía y residuos, toda vez que la gestión de los procedimientos se realizará a través de Internet, posibilitando la presentación, difusión y seguimiento de ofertas en forma electrónica, ágil, transparente y segura;

Que al respecto, conforme al artículo 27 de la Ley N° 15.477, corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas de arquitectura, hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;

Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 6.021, es competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos el estudio, la ejecución y/o fiscalización de las obras a que se refiere la Ley de Obras Públicas, las que se llevarán a cabo bajo la dirección de las reparticiones técnicas de su dependencia;

Que en tal carácter, corresponde facultar al citado Ministerio para intervenir en el diseño, el dictado de las normas reglamentarias, operativas, complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, así como para fijar el cronograma por medio del cual las jurisdicciones y entidades provinciales que ejecuten obra pública en el marco de la Ley N° 6.021 deberán utilizarlo;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías, la Dirección Provincial de Mejora Administrativa, la Subsecretaría de Gobierno Digital, todas del Ministerio de Gobierno, la Subsecretaría de Coordinación de Medios del Ministerio de Comunicación Pública y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública denominado “PBACONTRATACIONES”, como medio para efectuar todos los procedimientos de selección, contratación y seguimiento de la ejecución de los contratos de Obra Pública, regidos por la Ley Nº 6.021 y sus modificatorias, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°.  Crear  el portal denominado  https://pbacontrataciones.minfra.gba.gob.ar,  de acceso público y gratuito para todos sus usuarios/as, el cual constituye el medio a través del cual las jurisdicciones y entidades provinciales que ejecuten obra pública, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6.021 y sus modificatorias, difundirán sus llamados y efectuarán los procesos de contrataciones de obras.

ARTÍCULO 3°. Modificar el Artículo 1° del Decreto N° 496/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°: Establecer que la publicación de los llamados a que refiere el artículo 13 de Ley Nº 6021, Ley de Obras Públicas, deberá anunciarse con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles de la apertura, contados a partir de la fecha de la primera publicación en el Boletín Oficial, en: a) El “Boletín Oficial” de la Provincia, por el término de cinco (5) días hábiles, b) Diarios locales y regionales del lugar de asiento de la obra a licitar, por el término de un (1) día, c) La sección especial del sitio Web de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar) que administre, mantenga y actualice la Secretaría General, por el término de cinco (5) días hábiles, y d) El Portal del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública denominado “PBACONTRATACIONES” (https://pbacontrataciones.minfra.gba.gob.ar), que administre, mantenga y actualice el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el término de cinco (5) días hábiles.”

ARTÍCULO 4°. Designar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación del sistema “PBACONTRATACIONES”, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias, operativas, complementarias y aclaratorias para su implementación.

ARTÍCULO 5°. Designar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como Administrador del Sistema “PBACONTRATACIONES”, el cual desarrollará e implementará el sistema de gestión de contrataciones electrónicas, el sistema de monitoreo y evaluación de las mismas y capacitará a las distintas unidades de compras en la gestión del sistema.

ARTÍCULO 6°. Determinar que el sistema de gestión electrónica para las contrataciones de obra pública “PBACONTRATACIONES” comprenderá el proceso de contratación, desde la solicitud de contratación, aprobación del pliego de condiciones particulares y publicación del llamado; invitaciones y publicaciones; consultas al pliego de condiciones particulares; publicación de circulares aclaratorias y/o modificatorias con y sin consulta; presentación y recepción de ofertas; recepción de garantías de ofertas; acto de apertura de ofertas; evaluación de las ofertas; preadjudicación; adjudicación; perfeccionamiento del contrato y recepción de la garantía de cumplimiento de contrato, inclusive.

ARTÍCULO 7°. Establecer que todos los procedimientos de selección que cuenten con acto administrativo de llamado aprobado con anterioridad a la fecha de implementación del sistema “PBACONTRATACIONES” seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados. Los procedimientos de selección en curso en los que todavía no se haya autorizado el llamado y aprobado el pliego y demás documentación que habrá de regir la contratación, serán adaptados a la nueva regulación, según el cronograma gradual que oportunamente fije la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8º. Establecer que las jurisdicciones y entidades provinciales que ejecuten obra pública, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6.021 y sus modificatorias, están obligadas a utilizar el sistema “PBACONTRATACIONES” como medio para efectuar los procedimientos de selección, contratación y seguimiento de la ejecución de los contratos de Obra Pública, de acuerdo al cronograma que fijará oportunamente el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Gobierno.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y remitir al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido archivar.

 

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.