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Fundamentos de la Ley 12374
El presente proyecto tiene como objetivo conservacionista, la declaración de patrimonio cultural y monumento histórico, de una antigua edificación del otrora pueblo de Baradero, cuyos orígenes se remontarían al año 1861.
Cabe destacar que Baradero es el pueblo más antiguo de la provincia de Buenos Aires, y fue elegido también en 1858 para levantar la primera escuela normal del país.
La Ley 10.419 tiende a proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de la provincia de Buenos Aires.
A los fines de la inclusión de la escuela de la barranca de Baradero dentro del ámbito de aplicación de esta ley, diseñaremos y remarcaremos algunos antecedentes históricos de trascendental importancia, que justificarían su preservación para la provincia de Buenos Aires.
La escuela de la barranca se remonta al mes de mayo de 1861. En la actualidad, se puede leer una nota de la comisión de escuelas del partido de Baradero, mencionando que se han iniciado los trabajos del edificio de la escuela superior y solicitando al municipio que se ordene la entrega de la suma de dinero que se había previsto para este objeto.
Para estos años, el partido de Baradero contaba con una población estable de 4.000 habitantes, de los cuales 320 eran inmigrantes suizos instalados en las proximidades del pueblo Rincón de Arrecifes desde 1856.
Glosamos a los presentes fundamentos, copia de la carta cursada al señor juez de paz y presidente de la municipalidad de Baradero, suscrita por Domingo Faustino Sarmiento, encomendando las tareas de relevamiento y equipamiento edilicio necesarios para poder cumplir con eficiencia, en este distrito, las tareas docentes.
La riquísima arquitectura clásica que ostenta, se visualiza claramente en la fotografía de su fachada, como conjuntamente la riqueza forestal del predio centenario que rodea la llamada escuela de la barranca.
Ante la dilatada riqueza histórica, educacional e institucional que la nutre, del afecto de la población de Baradero hacia este histórico edificio fundacional, es que solicitamos el voto favorable de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley.
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