LEY 67

 

Pago de subscripciones

 

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DEL ESTADO DE

BUENOS AIRES, ETC

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que de las Rentas Generales del Estado, pueda destinar hasta la cantidad de setenta mil pesos al pago de subscripciones, desde principios de Julio hasta fines del año corriente.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.