LEY 1051
Asignación a Francisco Carulla por servicios prestados en la Fundición Argentina.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Asígnase a don Francisco Carulla la cantidad de cien mil pesos moneda corriente, pagaderos en anualidades de veinticinco mil pesos, por los servicios prestados en la “Fundición Argentina”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.