LEY 1051

 

Asignación a Francisco Carulla por servicios prestados en la Fundición Argentina.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Asígnase a don Francisco Carulla la cantidad de cien mil pesos moneda corriente, pagaderos en anualidades de veinticinco mil pesos, por los servicios prestados en la “Fundición Argentina”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.