LEY 789
Construcción de un edificio para Tribunales y Cárcel en San Nicolás de los Arroyos.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda corriente, en la construcción de un edificio para Cárcel y Casa de Justicia en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo mandará levantar el plano y presupuesto de esta obra y la sacará a licitación.
ARTÍCULO 3.- En caso de que la suma votada por el artículo 1º no fuera suficiente, el Poder Ejecutivo lo avisará a la Legislatura antes de empezar la obra.
ARTÍCULO 4.- Este gasto se imputará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.