DECRETO 2731/2025

LA PLATA, 30 de Octubre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-25855544-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia Innovación Tecnológica, por el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.510 que crea el “Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la Provincia de Buenos Aires”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 15.510 creó el “Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la Provincia de Buenos Aires”, de aplicación en el territorio de la Provincia, con el objeto de fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado, impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado, promover el desarrollo de proveedores provinciales, fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación, diversificar la matriz productiva aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones promover un desarrollo territorial más equitativo y desarrollar nuevos sectores productivos;

Que el citado Régimen resulta aplicable a las inversiones de los sectores de la industria manufacturera, servicios (incluido turismo, logística y otros), industrias culturales, salud e intensivos en recursos naturales (incluyendo minería, energía, petróleo y gas), pudiendo, asimismo, estar alcanzados aquellos proyectos que sean declarados de interés estratégico por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;

Qué, la mencionada Ley determina que los proyectos deberán comprender como objeto una planta o inversión nueva, una ampliación de planta o de instalaciones existentes (cuando el incremento de la capacidad teórica de producción sea como mínimo del treinta por ciento -30%-, sin disminuir el empleo) o un nuevo proceso productivo (cuando la nueva inversión sea superior al treinta por ciento -30%- del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor y no se reduzca el empleo);

Que, a su vez, la norma prevé que los proyectos deberán superar un monto mínimo de al menos cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) estableciendo un esquema de segmentación hasta los doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000) condicionado el monto de inversión inicial desde su adhesión al régimen;

Que, por otro lado, se dispone que los sujetos que accedan al Régimen gozarán de incentivos tributarios como exenciones parciales del pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y de estabilidad fiscal con el alcance establecido en la norma;

Que, a su vez, prevé la creación de un Programa de Desarrollo de Proveedores Provinciales destinado a la adquisición de bienes, servicios y/u obras de empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires por parte de las empresas que resulten beneficiadas por el Régimen;

Que, es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el texto legal citado, a efectos de dotarlo de suficiente operatividad;

Que, en ese marco, resulta oportuno aprobar la reglamentación de la Ley, a los fines de establecer las pautas, principios, requisitos y condiciones que regirán la inscripción al Régimen por parte de los sujetos destinatarios, la aplicación de los beneficios allí instituidos y los procedimientos administrativos correspondientes a los fines de garantizar su efectiva implementación;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, la Subsecretaría de Industria y PyMES, ambas del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; la Dirección Provincial de Política Tributaria, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Economía; la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;

Que, asimismo, se han expidido en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 15.510 y sus Anexos I, II y III que, como Anexo Único (IF-2025-36121074-GDEBA-SSIYPMPCEITGP), forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Encomendar, al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la colaboración, en el marco de sus facultades, con la adopción de las medidas necesarias para la ejecución del Régimen que por la presente se reglamenta.

ARTÍCULO 3°. Crear el Registro de Desarrollo de Proveedores Bonaerenses, con el objetivo de atender a los requerimientos de las empresas beneficiarias del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas para llevar adelante el Programa de Desarrollo de Proveedores Provinciales, el que funcionará y estará a cargo de la Subsecretaría de Industria y Pymes, o la repartición que en el futuro la reemplace, quien podrá dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN RÉGIMEN PROVINCIAL DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY N°15.510

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º. Objeto. El Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas alcanza a los Proyectos de Inversiones que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 15.510, esta reglamentación y las normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias que en consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2º. Finalidad del Régimen. Las finalidades del Régimen serán entendidas con los siguientes alcances:

  1. Fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado: crear un entorno atractivo que incentive la incorporación de capital para la instalación de nuevas plantas, ampliaciones y/o nuevos procesos productivos, que tengan un impacto en el producto bruto provincial, con agregado de valor en la provincia en aquellos sectores considerados estratégicos, entendidos como aquellos sectores que se consideran fundamentales para el desarrollo sostenible y el crecimiento de la provincia.
  2. Impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado: fomentar actividades productivas que tengan impacto positivo en la creación de empleo genuino en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en condiciones favorables en términos del estricto cumplimiento de derechos laborales, condiciones de seguridad, y oportunidades de desarrollo y formación continua.
  3. Promover el desarrollo de proveedores provinciales: incentivar la contratación de fabricantes de bienes y/o prestadores de servicios de la provincia de Buenos Aires. Planificar el fortalecimiento de las capacidades de empresas locales que las posicione como proveedoras de las empresas beneficiarias del régimen.
  4. Fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación: impulsar actividades y acciones que requieran la aplicación y desarrollo de nuevas tecnologías (investigación aplicada, innovación, y/o incorporación tecnológica) acorde al tipo de actividad objeto de inversión, que permita incrementar la productividad de las empresas existentes o bien desarrollar actividades con alto nivel de intensidad tecnológica.
  5. Diversificar la matriz productiva: ampliar los sectores productivos desarrollados en las distintas regiones de la provincia, contemplando las capacidades de recursos naturales, profesionales y tecnológicos.
  6. Aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones: contribuir mediante la producción de bienes y/o servicios con potencial exportador a mejorar los niveles de venta al exterior de la provincia, como así también aportar mediante la producción local de bienes y/o servicios que actualmente provengan de otro país.
  7. Promover un desarrollo territorial más equitativo: generar inversiones cuya localización permita reducir las desigualdades económicas y sociales entre diferentes regiones de la provincia, contemplando que dichas inversiones posibiliten generar un impacto positivo de la región en términos de participación del producto bruto provincial, empleo registrado de la región, agregado de valor en origen, entre otros.
  8. Desarrollar nuevos sectores productivos: generar y fomentar la producción y/o prestación de servicios de nuevos sectores productivos en la provincia y/o de escaso desarrollo en el valor agregado provincial.

TÍTULO II. ALCANCES.

ARTÍCULO 3º. Sujetos incluidos. Podrán acceder a los beneficios otorgados las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes conforme los artículos 3º y 4º de la Ley.

Las sociedades regularmente constituidas en el país y las sociedades extranjeras habilitadas para actuar dentro del territorio argentino deberán encontrarse debidamente inscriptas de acuerdo con las prescripciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, ya sea en forma individual o como Unión Transitoria (UT) u otros contratos asociativos.

ARTÍCULO 4º. Sujetos excluidos. La declaración de quiebra, así como la verificación de cualquiera de los supuestos de exclusión enumerados en el artículo 4º de la Ley con posterioridad al otorgamiento de los beneficios del presente Régimen será considerado como un incumplimiento contemplado en el inciso d) del artículo 19 de la Ley N° 15.510 y dará lugar al cese de los beneficios del Régimen en los términos del artículo 23 de la Ley.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá suministrar a la Autoridad de Aplicación la información prevista en el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 15.510, mediante los mecanismos digitales de comunicación que dicha Agencia determine.

ARTÍCULO 5°. Sectores alcanzados. Los proyectos de inversión deberán pertenecer a alguno de los sectores promovidos por la Ley Nº 15.510 y las empresas a fines de acceder a los beneficios otorgados por el Régimen deberán encontrarse inscriptas en alguna de las actividades identificadas a través del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires NAIIB-18 o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y sus actualizaciones posteriores, detalladas en el “Anexo II - Sectores Alcanzados” de la presente.

Cualquier afectación por normas nacionales y/o provinciales, previo o con posterioridad al dictado del presente cuerpo normativo, a alguna de las actividades aquí comprendidas y que resulte en su catalogación como contrarias al bien común será causal de rechazo en los términos del Título III de la Ley Nº 15.510 y esta reglamentación. Cualquier circunstancia sobreviniente vinculada con la categorización y/o catalogación de la actividad una vez aprobada la adhesión del proyecto al Régimen, deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación para el mantenimiento de los beneficios otorgados.

En las declaraciones de “interés estratégico” dispuestas por el Poder Ejecutivo deberá tomar intervención la Autoridad de Aplicación realizando una evaluación previa del proyecto de inversión en los términos que oportunamente reglamente.

ARTÍCULO 6º. Proyectos alcanzados. Será entendido como objeto de un proyecto de inversión a ser evaluado:

  1. Planta o inversión nueva: se considerará como planta o inversión nueva a los proyectos que tengan por objeto la construcción de una planta o instalación, definida como el espacio físico equipado con maquinaria, equipos y/o tecnología para la producción de bienes y/o servicios. No se considerará en esta definición a aquellas inversiones que consistan exclusivamente en transferencia de capital y/o el traslado de su/s planta/s dentro de la provincia de Buenos Aires, así como la compra o adquisición de paquete accionario total o parcial de otra empresa.
  1. Ampliación de planta o de instalaciones existentes: se considerará por ampliación al proyecto que incremente, como mínimo, un treinta por ciento (30%) la capacidad teórica de producción existente de la planta o instalación, manteniendo la continuidad física con las instalaciones ya existentes para la producción de bienes y/o servicios iguales o complementarios del mismo sector económico, sin que ello implique disminución del personal.
  2. Nuevo proceso productivo: se considerará nuevo proceso productivo a los proyectos que impliquen inversiones destinadas a la incorporación de mejoras, modernización o innovaciones tecnológicas en el proceso productivo o en los bienes y/o servicios intermedios o finales. Para que sea considerado nuevo proceso un proyecto deberá implicar una inversión superior al treinta por ciento (30%) del valor de los activos fijos existentes, sin que ello implique disminución del personal.

La Autoridad de Aplicación determinará el método de evaluación contable para el cumplimiento de los porcentajes mencionados en los puntos anteriores.

ARTÍCULO 7°. Montos de los proyectos. La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos, modalidades y plazos para la verificación del cumplimiento de los montos mínimos de inversión comprometidos por los beneficiarios.

Los porcentajes establecidos serán aplicables al monto de inversión efectivamente comprometido para la ejecución del proyecto al momento de la aprobación de la adhesión al régimen.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la reducción de dichos porcentajes de cumplimiento para un determinado proyecto o sector cuando se verifiquen circunstancias particulares o excepcionales que lo justifiquen.

Las modificaciones al cronograma de inversión deberán ser informadas en la forma y plazo que establezca la Autoridad de Aplicación, y quedarán sujetas a su aprobación previa, conforme a razones debidamente fundadas.

ARTÍCULO 8º. Plazo para presentar los proyectos. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones a fines de acreditar la fecha de inicio del proyecto, pudiendo solicitar información adicional o documentación complementaria para su verificación.

TITULO III. PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 9°. Presentación de los proyectos. La Autoridad de Aplicación será la encargada de dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que sean necesarias relativas al procedimiento para la presentación de la información requerida en los artículos 9º y 11 de la Ley Nº 15.510.

ARTÍCULO 10. Evaluación de los proyectos. La evaluación de los proyectos a los fines de disponer la aceptación o rechazo de la adhesión solicitada estará sujeta a las variables que defina la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las finalidades establecidas en los artículos 2º de la Ley. La Autoridad de Aplicación dispondrá la intervención sustantiva de las áreas técnicas competentes a fines de fundamentar su decisión sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión.

ARTÍCULO 11. Información a ser suministrada para la evaluación del proyecto. La información deberá ser presentada en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación y de conformidad al procedimiento administrativo que oportunamente establezca.

ARTÍCULO 12. Aprobación de los proyectos. La Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias, complementarias y operativas.

TÍTULO IV. PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES.

ARTÍCULO 13. Programa de desarrollo de proveedores provinciales. El programa de desarrollo de proveedores que deberán presentar las empresas cuya inversión sea mayor a cincuenta millones de dólares norteamericanos (USD 50.000.000) al momento de solicitar su adhesión al Régimen, conforme lo previsto en el inciso 18 del artículo 11 de la Ley, deberá contemplar que al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto total destinado al pago de proveedores corresponda a la contratación y adquisición de bienes, servicios y/u obras provistos por empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires.

El monto total destinado al pago de proveedores deberá ser ejecutado en dos etapas: un treinta por ciento (30%) del monto total comprometido, deberá ser ejecutado dentro de un plazo máximo de dos (2) años a partir del inicio efectivo de la inversión; y el veinte por ciento (20%) restante, deberá ejecutarse dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de operaciones, una vez concluida la etapa de inversión, conforme al cronograma establecido y validado por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación ejercerá el control del cumplimiento del programa, pudiendo requerir información, realizar sugerencias, aprobar modificaciones fundadas en circunstancias debidamente justificadas y establecer adecuaciones en cuanto a plazos, montos o calidades.

TÍTULO V. REGIMEN DE BENEFICIOS FISCALES

ARTÍCULO 14. Incentivos tributarios. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15. Exenciones. Plazos y alcance. Los porcentajes de exención correspondientes a los tributos establecidos en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 15.510 serán aplicados en función de las características particulares que se detallan a continuación, conforme a la naturaleza y alcance del proyecto de inversión:

  1. Impuesto Inmobiliario:

Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, que las exenciones del pago del Impuesto Inmobiliario se aplicarán exclusivamente sobre la proporción del inmueble efectivamente afectado a las actividades vinculadas al proyecto de inversión. A tal efecto, la empresa deberá informar, en carácter de declaración jurada, el porcentaje de afectación del inmueble, sobre el cual se aplicará el porcentaje de exención alcanzado con el proyecto.

La Autoridad de Aplicación deberá informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de su registración, el porcentaje final del beneficio que corresponda a cada Partida Inmobiliaria y las fechas de vigencia del beneficio.

  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Para la determinación del porcentaje de exención sobre los ingresos resultantes del proyecto, se tomará la participación del incremento de la producción/prestación de servicios proyectada en la producción o los servicios finales resultantes por proyecto, la que deberá ser informada por el solicitante, en carácter de declaración jurada. El porcentaje de exención conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley se aplicará sobre dicho cálculo en función del monto de la inversión aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Al momento de solicitar la adhesión al Régimen, deberá especificarse las bases técnicas y fuentes utilizadas para la estimación del incremento de producción/servicios declarado. La Autoridad de Aplicación podrá requerir toda la información que considere necesaria a fin de verificar y calcular correctamente el alcance del beneficio.

Determinado dicho alcance, la Autoridad de Aplicación deberá comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de su registración, el porcentaje de exención para cada código de actividad NAIIB-18, o su correspondencia NAES, involucrada en el proyecto y las fechas de vigencia del beneficio.

  1. Impuesto de Sellos:

Las partes deberán consignar expresamente, en el instrumento correspondiente y bajo carácter de declaración jurada, que el mismo se encuentra alcanzado por el presente beneficio, de forma indispensable para la procedencia de la exención prevista.

    1. Durante el período de construcción y/o montaje de las instalaciones y/o del nuevo proceso productivo: la exención del Impuesto de Sellos se aplicará exclusivamente a los actos, contratos y operaciones vinculados directamente con dicha etapa, incluyendo:
      1. Contratos de locación de obras o servicios relacionados con la ejecución del proyecto.
      2. Pólizas de seguros que cubran riesgos inherentes a la construcción o montaje de las instalaciones.
      3. Contratos de adquisición y provisión de materiales y suministros necesarios para la construcción y montaje.
      1. Contratos de transporte y logística vinculados al traslado de materiales, equipos e insumos para la ejecución del proyecto.
      2. Contratos de consultoría y asistencia técnica especializada relacionados con la etapa de construcción y montaje.
      1. Contratos de suministro de energía eléctrica y gas necesarios para el desarrollo de las obras.
    1. Durante la totalidad del período de vigencia del beneficio otorgado, la exención del Impuesto de Sellos se aplicará exclusivamente a los siguientes actos, contratos y operaciones vinculados directamente con el funcionamiento del proyecto promovido, siempre que guarden relación directa con la actividad del sector alcanzado por el régimen de promoción:
      1. Contratos de adquisición de materias primas e insumos productivos.
      2. Contratos de provisión de servicios públicos esenciales, tales como energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones y conectividad.
      3. Contratos de transporte y logística vinculados al abastecimiento y distribución de materias primas, insumos y productos.
      1. Contratos de mantenimiento y soporte técnico necesarios para la operación continua del proceso productivo.
      2. Contratos de servicios profesionales especializados vinculados a la operación del proyecto (ingeniería, control de calidad, seguridad industrial, etc.).
  1. Beneficios Adicionales:

Al momento de solicitar su adhesión al Régimen, los interesados en acceder a los beneficios adicionales previstos en el artículo 15 de la Ley deberán acompañar, con carácter de declaración jurada, la información y documentación técnica necesaria para que la Autoridad de Aplicación evalúe el cumplimiento de una o más de las condiciones requeridas.

Incremento puestos de empleo: la empresa solicitante deberá informar la generación de nuevos empleos directos registrados, sin reducción del personal existente en caso de corresponder. La Autoridad de Aplicación establecerá los parámetros de cumplimiento conforme al tipo de proyecto y monto de la inversión.

Localización: el proyecto de inversión se deberá desarrollar en alguno de los partidos de bajo desarrollo relativo -con participación en el Producto Bruto Geográfico de la provincia de Buenos Aires (PBG-PBA) menor o igual al 0,5%- según lo establecido en el Anexo III - “Listado de partidos de bajo desarrollo relativo”, o en alguno de los parques industriales formalmente habilitados, conforme la Ley N° 13.744.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar, quitar o modificar el listado incorporado en el Anexo al que refiere el párrafo anterior, pudiendo realizar las aclaraciones que considere necesarias.

Sustitución de importaciones: la empresa solicitante deberá justificar que el bien y/o servicio a producir es abastecido mediante importaciones al momento de la presentación del proyecto, o bien que el proyecto incrementará la producción local de un bien y/o servicio que es importado en su mayor parte.

Innovación tecnológica: Se deberá acreditar que el bien y/o servicio producido, o a producir, representa una innovación tecnológica sustancial. Esto implica la introducción al mercado de un producto cuyas especificaciones técnicas, componentes, materiales y/o características funcionales difieran significativamente respecto a los existentes en el mercado nacional. Puede implicar tecnologías radicalmente nuevas, la combinación de tecnologías existentes para nuevos usos, o derivar de nuevo conocimiento generado por la propia empresa o en articulación con instituciones del sistema científico y tecnológico nacional. En el caso de innovaciones aplicadas a procesos productivos, se requerirá demostrar que la inversión ha dado lugar a un nuevo proceso, inexistente en el mercado nacional, que permite producir bienes tecnológicamente nuevos o significativamente mejorados que no serían alcanzables con métodos convencionales o que implique mejoras considerables en la eficiencia en la producción. Queda expresamente excluida como innovación tecnológica la mera incorporación de tecnologías, maquinarias, equipos, o soluciones “llave en mano” disponibles comercialmente en el mercado. En el caso de incorporación de tecnologías importadas, no presentes a nivel local, deberán implicar desarrollos, esfuerzos de adaptación o mejoras tecnológicas significativas para la empresa.

Incremento de exportaciones: la empresa solicitante deberá informar si el bien y/o servicio a desarrollar con el proyecto se destinará parcial o totalmente a mercados internacionales, debiendo presentar información sobre el porcentaje de incremento de exportaciones que representa para la empresa en su composición de mercado.

Política de género: la empresa solicitante deberá presentar un plan de acciones a implementar en el marco de la ejecución del proyecto, orientado a reducir las brechas de desigualdad de género en el ámbito laboral y empresarial. Las acciones planificadas deberán estar acompañadas de un informe sobre los beneficios que traerá aparejada su implementación.

Sostenibilidad Ambiental: la empresa solicitante deberá presentar un plan de acciones tendiente a promover, en el marco del proyecto de inversión, la eficiencia energética, la adopción de tecnologías limpias, la generación de energías renovables, el uso eficiente de los recursos naturales, la preservación de la biodiversidad y/u otras medidas que fomenten el desarrollo sostenible.

La documentación deberá presentarse bajo exclusiva responsabilidad del solicitante, y ser clara, completa y actualizada, a fin de permitir su análisis por parte de la Autoridad de Aplicación. Los beneficios no debidamente respaldados en la presentación inicial se considerarán no solicitados.

La falta de acreditación del efectivo cumplimiento de dichas condiciones, la que podrá estar sujeta a fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación, podrá dar lugar a la pérdida parcial de los beneficios otorgados en el marco del presente Régimen, según lo determine.

ARTÍCULO 16. Vigencia. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 17. Estabilidad fiscal. El acto administrativo que apruebe la adhesión al Régimen y el proyecto de inversión en los términos del plexo normativo aplicable, determinará el plazo de los beneficios otorgados de conformidad con las atribuciones y limitaciones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 18. Adecuaciones en los regímenes de recaudación. Sin reglamentar.

TITULO VI. RÉGIMEN SANCIONATORIO.

ARTÍCULO 19. Infracciones. La determinación de incumplimientos al Régimen será resuelta por la Autoridad de Aplicación mediante la sustanciación del procedimiento sumarial correspondiente, a los fines de determinar la/s sanciones/s correspondiente/s conforme a lo previsto en el artículo 20 de la presente reglamentación.

La Autoridad de Aplicación estará facultada para llevar adelante una evaluación respecto de la existencia de incumplimientos reiterados, que, en su conjunto, resulten como contrarios a las finalidades del Régimen, a los efectos de fundar la aplicación de las sanciones previstas.

La omisión o demora en la presentación de la información requerida por la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes deberá ser notificada fehacientemente al beneficiario, para que en un plazo de veinte (20) días subsane el incumplimiento incurrido, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones previstas en el artículo 20 de la Ley Nº 15.510.

ARTÍCULO 20. Sanciones. La comprobación de alguno de los supuestos de incumplimientos previsto en la Ley, en la presente Reglamentación, o en las normas que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la imposición de las sanciones allí establecidas, sin perjuicio de las acciones que en materia civil, tributaria, previsional y/o penal pudiera corresponder.

ARTÍCULO 21. Apercibimiento. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 22. Multa. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 23. Cese. El incumplimiento de algunas de las obligaciones de la presente reglamentación traerá consigo la exclusión del Régimen con pérdida de los beneficios que se hubieran otorgado desde la fecha en que se resuelva de manera definitiva y firme al respecto.

ARTÍCULO 24. Procedimiento. Recursos Administrativos. Sin reglamentar.

TÍTULO VII. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 25. Autoridad de aplicación. El Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en su calidad de Autoridad de Aplicación del presente Régimen, estará facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias a fin de asegurar su adecuado cumplimiento, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley.

La Autoridad de Aplicación podrá convocar a otros Ministerios, organismos y/o reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, a fin de requerir su colaboración técnica y/u operativa en el marco de sus competencias específicas, para el cumplimiento del Régimen.

ARTÍCULO 26. Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación ejercerá sus funciones conforme lo establecido en la Ley, en el presente reglamento y en las normas complementarias que oportunamente dicte, en relación con cada uno de los títulos y disposiciones del Régimen.

Asimismo, deberá efectuar las comunicaciones que correspondan a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de los mecanismos digitales de comunicación habilitados por dicho organismo, a fin de garantizar la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley.

TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 27. En relación a las empresas que se encuentren actualmente beneficiadas bajo el régimen establecido por la Ley Nº 13.656 (derogada por la Ley Nº 15.510), podrán presentar, una vez finalizado el periodo de su vigencia y dentro del plazo de adhesión al presente Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, un nuevo proyecto de inversión, el cual quedará sujeto a evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 28. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 29. Reglamentación. Sin reglamentar. ARTÍCULO 30. Adhesión Municipal. Sin reglamentar. ARTÍCULO 31. Vigencia. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 32. Sin reglamentar.

ANEXO I

GLOSARIO

A los efectos del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas de la Provincia de Buenos Aires, se entiende por:

Empleo registrado: relación laboral formal entre un/a trabajador/a y un/a empleador/a que se encuentra registrada en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

Empleo calificado: toda persona que posee las calificaciones técnicas, profesionales o

formativas necesarias para el desempeño de un oficio u ocupación específica.

Proveedor provincial: empresa proveedora de bienes y/o servicios que cuenta con establecimiento productivo o el asiento principal de su negocio y domicilio fiscal o jurisdiccional en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Diversificación de la matriz productiva: capacidad de ampliación de las actividades productivas desarrolladas en las distintas regiones de la provincia, en función de sus capacidades disponibles (recursos naturales, profesionales, técnicos y tecnológicos), esto último considerando la oferta local y/o las posibilidades concretas de incorporar tecnologías provenientes del exterior.

Capacidad teórica de producción: cantidad máxima de bienes o servicios que una empresa puede producir en un período determinado, asumiendo el funcionamiento continuo y pleno de sus recursos al 100% de su rendimiento, sin interrupciones ni pérdidas de eficiencia.

Parque Industrial: predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado, para el desarrollo de tales actividades, conforme lo establecido en la Ley N° 13.744 o la que a futuro la reemplace.

Producto Bruto Geográfico (PBG) de la provincia de Buenos Aires: indicador que expresa el valor monetario de todos los bienes y servicios finales producidos por la economía provincial durante un período de tiempo determinado generalmente un año. Su cálculo es provisto por la Dirección Provincial de Estadística (DPE) de la Provincia de Buenos Aires. Enlace:

https://www.estadistica.ec.gba.gov.ar/dpe/index.php?option=com_content&view=category&l ayout=blog&id=272&Itemid=290

Municipios de Bajo Desarrollo Relativo: aquellos que tienen una participación en el PBG provincial menor o igual al 0,5%. Se consideran sujetos de promoción en virtud de su potencial para alcanzar un crecimiento relativo superior al promedio provincial, con el objetivo de equilibrar el desarrollo territorial y fomentar oportunidades que fortalezcan el arraigo en las localidades actualmente menos desarrolladas.

 

ANEXO II

SECTORES ALCANZADOS.

  1. Industria Manufacturera

Código

Descripción

 

INDUSTRIAMANUFACTURERA

101012

Procesamiento de carne de ganado bovino

101020

Producción y procesamiento de carne de aves

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

101041

Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne

101042

Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne

101091

Fabricación de aceites y grasas de origen animal

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de

subproductos cárnicos n.c.p.

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

102002

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y

lacustres

102003

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y

legumbres

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

103091

Elaboración    de    hortalizas    y    legumbres    deshidratadas    o    desecadas;

preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

103099

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de

frutas

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

104012

Elaboración de aceite de oliva

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

105020

Elaboración de quesos

105030

Elaboración industrial de helados

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

106110

Molienda de trigo

106120

Preparación de arroz

106131

Elaboración de alimentos a base de cereales

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz

y molienda húmeda de maíz

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda

húmeda de maíz

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y

bizcochos

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p.

107200

Elaboración de azúcar

107301

Elaboración de cacao y chocolate

107309

Elaboración de productos de confitería n.c.p.

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

107500

Elaboración de comidas preparadas para reventa

107911

Tostado, torrado y molienda de café

107912

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

107920

Preparación de hojas de té

107930

Elaboración de yerba mate

107991

Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

107992

Elaboración de vinagres

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas

110211

Elaboración de mosto

110212

Elaboración de vinos

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

110412

Fabricación de sodas

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

131131

Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

131132

Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye

hilanderías y tejedurías integradas

131202

Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye

hilanderías y tejedurías integradas

131209

Fabricación de tejidos (telas) planos  de fibras textiles  n.c.p., incluye

hilanderías y tejedurías integradas

131300

Acabado de productos textiles

139100

Fabricación de tejidos de punto

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

139202

Fabricación de ropa de cama y mantelería

139203

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

139204

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

139209

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto

prendas de vestir

139300

Fabricación de tapices y alfombras

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

141130

Confección de prendas de vestir para bebés y niños

141140

Confección de prendas deportivas

141191

Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de

punto

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

143010

Fabricación de medias

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

151100

Curtido y terminación de cueros

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería

y artículos de cuero n.c.p.

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y

ortopédico

152031

Fabricación de calzado deportivo

152040

Fabricación de partes de calzado

 

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y

paneles n.c.p.

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

162202

Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

170102

Fabricación de papel y cartón excepto envases

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico

sanitario

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

192002

Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966-

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

201191

Producción e industrialización de metanol

201199

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

201210

Fabricación de alcohol

201220

Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y      productos químicos de uso

agropecuario

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares,

tintas de imprenta y masillas

202311

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

202312

Fabricación de jabones y detergentes

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

202906

Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia (se excluye productos de

pirotecnia)

202907

Fabricación  de  colas,  adhesivos,  aprestos    y  cementos    excepto  los

odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p.

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

210030

Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso

farmacéutico n.c.p.

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

221901

Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

222010

Fabricación de envases plásticos

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico

n.c.p., excepto muebles

231010

Fabricación de envases de vidrio

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

239201

Fabricación de ladrillos

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso

estructural n.c.p.

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

239391

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos

sanitarios

239410

Elaboración de cemento

239421

Elaboración de yeso

239422

Elaboración de cal

239510

Fabricación de mosaicos

239591

Elaboración de hormigón

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón

y mosaicos

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

241001

Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas

por operadores independientes

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no

ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

243100

Fundición de hierro y acero

243200

Fundición de metales no ferrosos

251101

Fabricación de carpintería metálica

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

251300

Fabricación de generadores de vapor

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

259301

Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina

259309

Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

259910

Fabricación de envases metálicos

259991

Fabricación de tejidos de alambre

259992

Fabricación de cajas de seguridad

259993

Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

261000

Fabricación de componentes electrónicos

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

263000

Fabricación     de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y

televisión

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y

reproducción de sonido y video, y productos conexos

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar,

 

navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

265200

Fabricación de relojes

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

principalmente electrónicos y/o eléctricos

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

267002

Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas,

placas y papeles sensibles

268000

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

273110

Fabricación de cables de fibra óptica

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

275092

Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros

aparatos generadores de calor

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

281100

Fabricación  de  motores  y turbinas,  excepto  motores  para aeronaves,

vehículos automotores y motocicletas

281201

Fabricación de bombas

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

281400

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de

transmisión

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

281700

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

282110

Fabricación de tractores

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

282130

Fabricación de implementos de uso agropecuario

282200

Fabricación de máquinas herramienta

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para

obras de construcción

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y

tabaco

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas

de vestir y cueros

282901

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

291000

Fabricación de vehículos automotores

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de

remolques y semirremolques

293011

Rectificación de motores

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus

motores n.c.p.

301100

Construcción y reparación de buques

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

302000

Fabricación y reparación  de  locomotoras y de material rodante  para

transporte ferroviario

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

309100

Fabricación de motocicletas

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

309900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

310020

Fabricación de muebles y partes  de muebles,  excepto  los que son

principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

310030

Fabricación de somieres y colchones

321011

Fabricación de joyas finas y artículos conexos

321012

Fabricación de objetos de platería

321020

Fabricación de bijouterie

322001

Fabricación de instrumentos de música

323001

Fabricación de artículos de deporte

324000

Fabricación de juegos y juguetes

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para

oficinas y artistas

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

329030

Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-

329040

Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

329091

Elaboración de sustrato

332000

Instalación de maquinaria y equipos industriales

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

331290

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

  1. Servicios (incluye turismo, logística y otros servicios)

Código

Descripción

 

SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

491110

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

491120

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

491201

Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas

491209

Servicio de transporte ferroviario de cargas

 

 

 

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de

oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

492170

Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

492180

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

492190

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

492221

Servicio de transporte automotor de cereales

492229

Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

492230

Servicio de transporte automotor de animales

492240

Servicio de transporte por camión cisterna

492250

Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas

492291

Servicio de transporte automotor de petróleo y gas

492299

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

493110

Servicio de transporte por oleoductos

493120

Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

493200

Servicio de transporte por gasoductos

501100

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

501201

Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas

501209

Servicio de transporte marítimo de carga

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

502200

Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

511001

Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

511002

Servicio de taxis aéreos

 

511003

Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros

con tripulación

511009

Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros

512000

Servicio de transporte aéreo de cargas

521010

Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre

521020

Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

521030

Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo

522010

Servicios de almacenamiento y depósito en silos

522020

Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

522092

Servicios de gestión de depósitos fiscales

522099

Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

523032

Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

523039

Servicios de operadores logísticos n.c.p.

523090

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.

524130

Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias

 

524210

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos

de puerto

524220

Servicios de guarderías náuticas

 

524310

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de

aeropuerto

524320

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

 

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

551010

Servicios de alojamiento por hora

551021

Servicios de alojamiento en pensiones

 

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto

por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto

 

por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

552000

Servicios de alojamiento en campings

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013

Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

561014

Servicios de expendio de bebidas en bares

 

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de

mesa y/o en mostrador n.c.p.

561020

Servicios de preparación de comidas para llevar

561030

Servicio de expendio de helados

562010

Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

 

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro

de empresas o establecimientos educativos

562099

Servicios de comidas n.c.p.

 

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

620101

Desarrollo y puesta a punto de productos de software

620102

Desarrollo de productos de software específicos

620103

Desarrollo de software elaborado para procesadores

620104

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

620200

Servicios de consultores en equipo de informática

620300

Servicios de consultores en tecnología de la información

620900

Servicios de informática n.c.p.

631110

Procesamiento de datos

631120

Hospedaje de datos

 

631191

Servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y

servicios

631199

Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

631201

Portales web por suscripción

631202

Portales web

 

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS

711002

Servicios geológicos y de prospección

711003

Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

 

712000

Ensayos y análisis técnicos (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios

de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología);

721010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

721020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

721030

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

 

721090

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y

naturales n.c.p.

 

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

791901

Servicios de turismo aventura

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

  1. Industrias culturales

 

Código

 

Descripción

 

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

581100

Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

581200

Edición de directorios y listas de correos

581300

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

581900

Edición n.c.p.

591110

Producción de filmes y videocintas

591120

Postproducción de filmes y videocintas

592000

Servicios de grabación de sonido y edición de música

591200

Distribución de filmes y videocintas

591300

Exhibición de filmes y videocintas

 

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS

731009

Servicios de publicidad n.c.p.

741000

Servicios de diseño especializado

 

SERVICIOS     ARTISTICOS,     CULTURALES,     DEPORTIVOS      Y      DE

ESPARCIMIENTO

900011

Producción de espectáculos teatrales y musicales

 

 

 

900021

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

(incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)

 

 

 

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido,

etc.)

 

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (incluye espectáculos circenses, de

títeres, mimos, etc.)

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

910200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

 

 

 

910900

Servicios culturales n.c.p. (incluye actividades sociales, culturales, recreativas

y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.)

  1. Salud

Código

Descripción

 

SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

861020

Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental

862110

Servicios de consulta médica

862120

Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

 

862130

Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros

locales de atención primaria de la salud

862200

Servicios odontológicos

863111

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios

863112

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos

863120

Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes

863190

Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

863200

Servicios de tratamiento

863300

Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento

864000

Servicios de emergencias y traslados

869010

Servicios de rehabilitación física

869090

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

870100

Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de

 

adicciones, con alojamiento

870210

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

870220

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

870910

Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

870920

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

870990

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

880000

Servicios sociales sin alojamiento

  1. Intensivos en recursos naturales(incluye minería, energía, petróleo y gas)

Código

Descripción

 

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

51000

Extracción y aglomeración de carbón

52000

Extracción y aglomeración de lignito

61000

Extracción de petróleo crudo

62000

Extracción de gas natural

71000

Extracción de minerales de hierro

72100

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

72910

Extracción de metales preciosos

 

72990

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de

uranio y torio

81100

Extracción de rocas ornamentales

81200

Extracción de piedra caliza y yeso

81300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

81400

Extracción de arcilla y caolín

89110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

89120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

89200

Extracción y aglomeración de turba

89300

Extracción de sal

89900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

91000

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas

 

99000

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y

gas natural

 

SUMINISTRO      DE       ELECTRICIDAD,      GAS,      VAPOR      Y       AIRE

 

ACONDICIONADO

351110

Generación de energía térmica convencional

351120

Generación de energía térmica nuclear

351130

Generación de energía hidráulica

351191

Generación de energías a partir de biomasa

351199

Generación de energías n.c.p.

351201

Transporte de energía eléctrica

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

351320

Distribución de energía eléctrica

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

352021

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

352022

Distribución de gas natural -Ley Nacional N° 23966 -

 

ANEXO III

LISTADO DE PARTIDOS DE BAJO DESARROLLO RELATIVO

Listado de Partidos con participación en el Producto Bruto Geográfico de la provincia de Buenos Aires - PBG-PBA1 menor o igual al 0,5% contemplando los datos suministrados por la Dirección Provincial de Estadística - Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística -Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes al año 2023.

Partido

25 de Mayo

9 de Julio

Adolfo Alsina

Adolfo Gonzales Chaves

Alberti

Arrecifes

Ayacucho

Balcarce

Baradero

Benito Juárez

Berisso

Bolívar

Bragado

Brandsen

Cañuelas

1 Dirección Provincial de Estadística – Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística – Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Producto Bruto Geográfico de la Provincia de Buenos Aires (PBG- PBA) – Año 2023. Disponible en: https://www.estadistica.ec.gba.gov.ar/dpe/images/PBG-PBA_2023.pdf

Capitán Sarmiento

Carlos Casares

Carlos Tejedor

Carmen de Areco

Castelli

Chacabuco

Chascomús

Chivilcoy

Colón

Coronel de Marina L. Rosales

Coronel Dorrego

Coronel Pringles

Coronel Suárez

Daireaux

Dolores

Exaltación de la Cruz

Florentino Ameghino

General Alvarado

General Alvear

General Arenales

General Belgrano

General Guido

General Juan Madariaga

General La Madrid

General Las Heras

General Lavalle

General Paz

General Pinto

General Viamonte

General Villegas

Guaminí

Hipólito Yrigoyen

La Costa

Laprida

Las Flores

Leandro N. Alem

Lezama

Lincoln

Lobería

Lobos

Magdalena

Maipú

Mar Chiquita

Marcos Paz

Mercedes

Monte

Monte Hermoso

Navarro

Patagones

Pehuajó

Pellegrini

Pila

Pinamar

Presidente Perón

Puan

Punta Indio

Ramallo

Rauch

Rivadavia

Rojas

Roque Pérez

Saavedra

Saladillo

Salliqueló

Salto

San Andrés de Giles

San Antonio de Areco

San Cayetano

San Pedro

San Vicente

Suipacha

Tapalqué

Tordillo

Tornquist

Tres Lomas

Villa Gesell

Villarino