DECRETO 2731/2025
LA PLATA, 30 de Octubre de 2025
VISTO el expediente EX-2025-25855544-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia Innovación Tecnológica, por el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.510 que crea el “Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la Provincia de Buenos Aires”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 15.510 creó el “Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la Provincia de Buenos Aires”, de aplicación en el territorio de la Provincia, con el objeto de fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado, impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado, promover el desarrollo de proveedores provinciales, fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación, diversificar la matriz productiva aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones promover un desarrollo territorial más equitativo y desarrollar nuevos sectores productivos;
Que el citado Régimen resulta aplicable a las inversiones de los sectores de la industria manufacturera, servicios (incluido turismo, logística y otros), industrias culturales, salud e intensivos en recursos naturales (incluyendo minería, energía, petróleo y gas), pudiendo, asimismo, estar alcanzados aquellos proyectos que sean declarados de interés estratégico por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;
Qué, la mencionada Ley determina que los proyectos deberán comprender como objeto una planta o inversión nueva, una ampliación de planta o de instalaciones existentes (cuando el incremento de la capacidad teórica de producción sea como mínimo del treinta por ciento -30%-, sin disminuir el empleo) o un nuevo proceso productivo (cuando la nueva inversión sea superior al treinta por ciento -30%- del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor y no se reduzca el empleo);
Que, a su vez, la norma prevé que los proyectos deberán superar un monto mínimo de al menos cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) estableciendo un esquema de segmentación hasta los doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000) condicionado el monto de inversión inicial desde su adhesión al régimen;
Que, por otro lado, se dispone que los sujetos que accedan al Régimen gozarán de incentivos tributarios como exenciones parciales del pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y de estabilidad fiscal con el alcance establecido en la norma;
Que, a su vez, prevé la creación de un Programa de Desarrollo de Proveedores Provinciales destinado a la adquisición de bienes, servicios y/u obras de empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires por parte de las empresas que resulten beneficiadas por el Régimen;
Que, es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el texto legal citado, a efectos de dotarlo de suficiente operatividad;
Que, en ese marco, resulta oportuno aprobar la reglamentación de la Ley, a los fines de establecer las pautas, principios, requisitos y condiciones que regirán la inscripción al Régimen por parte de los sujetos destinatarios, la aplicación de los beneficios allí instituidos y los procedimientos administrativos correspondientes a los fines de garantizar su efectiva implementación;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, la Subsecretaría de Industria y PyMES, ambas del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; la Dirección Provincial de Política Tributaria, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Economía; la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;
Que, asimismo, se han expidido en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 15.510 y sus Anexos I, II y III que, como Anexo Único (IF-2025-36121074-GDEBA-SSIYPMPCEITGP), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Encomendar, al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la colaboración, en el marco de sus facultades, con la adopción de las medidas necesarias para la ejecución del Régimen que por la presente se reglamenta.
ARTÍCULO 3°. Crear el Registro de Desarrollo de Proveedores Bonaerenses, con el objetivo de atender a los requerimientos de las empresas beneficiarias del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas para llevar adelante el Programa de Desarrollo de Proveedores Provinciales, el que funcionará y estará a cargo de la Subsecretaría de Industria y Pymes, o la repartición que en el futuro la reemplace, quien podrá dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN RÉGIMEN PROVINCIAL DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY N°15.510
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. Objeto. El Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas alcanza a los Proyectos de Inversiones que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 15.510, esta reglamentación y las normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias que en consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 2º. Finalidad del Régimen. Las finalidades del Régimen serán entendidas con los siguientes alcances:
TÍTULO II. ALCANCES.
ARTÍCULO 3º. Sujetos incluidos. Podrán acceder a los beneficios otorgados las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes conforme los artículos 3º y 4º de la Ley.
Las sociedades regularmente constituidas en el país y las sociedades extranjeras habilitadas para actuar dentro del territorio argentino deberán encontrarse debidamente inscriptas de acuerdo con las prescripciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, ya sea en forma individual o como Unión Transitoria (UT) u otros contratos asociativos.
ARTÍCULO 4º. Sujetos excluidos. La declaración de quiebra, así como la verificación de cualquiera de los supuestos de exclusión enumerados en el artículo 4º de la Ley con posterioridad al otorgamiento de los beneficios del presente Régimen será considerado como un incumplimiento contemplado en el inciso d) del artículo 19 de la Ley N° 15.510 y dará lugar al cese de los beneficios del Régimen en los términos del artículo 23 de la Ley.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá suministrar a la Autoridad de Aplicación la información prevista en el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 15.510, mediante los mecanismos digitales de comunicación que dicha Agencia determine.
ARTÍCULO 5°. Sectores alcanzados. Los proyectos de inversión deberán pertenecer a alguno de los sectores promovidos por la Ley Nº 15.510 y las empresas a fines de acceder a los beneficios otorgados por el Régimen deberán encontrarse inscriptas en alguna de las actividades identificadas a través del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires NAIIB-18 o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y sus actualizaciones posteriores, detalladas en el “Anexo II - Sectores Alcanzados” de la presente.
Cualquier afectación por normas nacionales y/o provinciales, previo o con posterioridad al dictado del presente cuerpo normativo, a alguna de las actividades aquí comprendidas y que resulte en su catalogación como contrarias al bien común será causal de rechazo en los términos del Título III de la Ley Nº 15.510 y esta reglamentación. Cualquier circunstancia sobreviniente vinculada con la categorización y/o catalogación de la actividad una vez aprobada la adhesión del proyecto al Régimen, deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación para el mantenimiento de los beneficios otorgados.
En las declaraciones de “interés estratégico” dispuestas por el Poder Ejecutivo deberá tomar intervención la Autoridad de Aplicación realizando una evaluación previa del proyecto de inversión en los términos que oportunamente reglamente.
ARTÍCULO 6º. Proyectos alcanzados. Será entendido como objeto de un proyecto de inversión a ser evaluado:
La Autoridad de Aplicación determinará el método de evaluación contable para el cumplimiento de los porcentajes mencionados en los puntos anteriores.
ARTÍCULO 7°. Montos de los proyectos. La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos, modalidades y plazos para la verificación del cumplimiento de los montos mínimos de inversión comprometidos por los beneficiarios.
Los porcentajes establecidos serán aplicables al monto de inversión efectivamente comprometido para la ejecución del proyecto al momento de la aprobación de la adhesión al régimen.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la reducción de dichos porcentajes de cumplimiento para un determinado proyecto o sector cuando se verifiquen circunstancias particulares o excepcionales que lo justifiquen.
Las modificaciones al cronograma de inversión deberán ser informadas en la forma y plazo que establezca la Autoridad de Aplicación, y quedarán sujetas a su aprobación previa, conforme a razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO 8º. Plazo para presentar los proyectos. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones a fines de acreditar la fecha de inicio del proyecto, pudiendo solicitar información adicional o documentación complementaria para su verificación.
TITULO III. PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 9°. Presentación de los proyectos. La Autoridad de Aplicación será la encargada de dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que sean necesarias relativas al procedimiento para la presentación de la información requerida en los artículos 9º y 11 de la Ley Nº 15.510.
ARTÍCULO 10. Evaluación de los proyectos. La evaluación de los proyectos a los fines de disponer la aceptación o rechazo de la adhesión solicitada estará sujeta a las variables que defina la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las finalidades establecidas en los artículos 2º de la Ley. La Autoridad de Aplicación dispondrá la intervención sustantiva de las áreas técnicas competentes a fines de fundamentar su decisión sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión.
ARTÍCULO 11. Información a ser suministrada para la evaluación del proyecto. La información deberá ser presentada en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación y de conformidad al procedimiento administrativo que oportunamente establezca.
ARTÍCULO 12. Aprobación de los proyectos. La Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias, complementarias y operativas.
TÍTULO IV. PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES.
ARTÍCULO 13. Programa de desarrollo de proveedores provinciales. El programa de desarrollo de proveedores que deberán presentar las empresas cuya inversión sea mayor a cincuenta millones de dólares norteamericanos (USD 50.000.000) al momento de solicitar su adhesión al Régimen, conforme lo previsto en el inciso 18 del artículo 11 de la Ley, deberá contemplar que al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto total destinado al pago de proveedores corresponda a la contratación y adquisición de bienes, servicios y/u obras provistos por empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires.
El monto total destinado al pago de proveedores deberá ser ejecutado en dos etapas: un treinta por ciento (30%) del monto total comprometido, deberá ser ejecutado dentro de un plazo máximo de dos (2) años a partir del inicio efectivo de la inversión; y el veinte por ciento (20%) restante, deberá ejecutarse dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de operaciones, una vez concluida la etapa de inversión, conforme al cronograma establecido y validado por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación ejercerá el control del cumplimiento del programa, pudiendo requerir información, realizar sugerencias, aprobar modificaciones fundadas en circunstancias debidamente justificadas y establecer adecuaciones en cuanto a plazos, montos o calidades.
TÍTULO V. REGIMEN DE BENEFICIOS FISCALES
ARTÍCULO 14. Incentivos tributarios. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15. Exenciones. Plazos y alcance. Los porcentajes de exención correspondientes a los tributos establecidos en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 15.510 serán aplicados en función de las características particulares que se detallan a continuación, conforme a la naturaleza y alcance del proyecto de inversión:
Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, que las exenciones del pago del Impuesto Inmobiliario se aplicarán exclusivamente sobre la proporción del inmueble efectivamente afectado a las actividades vinculadas al proyecto de inversión. A tal efecto, la empresa deberá informar, en carácter de declaración jurada, el porcentaje de afectación del inmueble, sobre el cual se aplicará el porcentaje de exención alcanzado con el proyecto.
La Autoridad de Aplicación deberá informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de su registración, el porcentaje final del beneficio que corresponda a cada Partida Inmobiliaria y las fechas de vigencia del beneficio.
Para la determinación del porcentaje de exención sobre los ingresos resultantes del proyecto, se tomará la participación del incremento de la producción/prestación de servicios proyectada en la producción o los servicios finales resultantes por proyecto, la que deberá ser informada por el solicitante, en carácter de declaración jurada. El porcentaje de exención conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley se aplicará sobre dicho cálculo en función del monto de la inversión aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Al momento de solicitar la adhesión al Régimen, deberá especificarse las bases técnicas y fuentes utilizadas para la estimación del incremento de producción/servicios declarado. La Autoridad de Aplicación podrá requerir toda la información que considere necesaria a fin de verificar y calcular correctamente el alcance del beneficio.
Determinado dicho alcance, la Autoridad de Aplicación deberá comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de su registración, el porcentaje de exención para cada código de actividad NAIIB-18, o su correspondencia NAES, involucrada en el proyecto y las fechas de vigencia del beneficio.
Las partes deberán consignar expresamente, en el instrumento correspondiente y bajo carácter de declaración jurada, que el mismo se encuentra alcanzado por el presente beneficio, de forma indispensable para la procedencia de la exención prevista.
Al momento de solicitar su adhesión al Régimen, los interesados en acceder a los beneficios adicionales previstos en el artículo 15 de la Ley deberán acompañar, con carácter de declaración jurada, la información y documentación técnica necesaria para que la Autoridad de Aplicación evalúe el cumplimiento de una o más de las condiciones requeridas.
Incremento puestos de empleo: la empresa solicitante deberá informar la generación de nuevos empleos directos registrados, sin reducción del personal existente en caso de corresponder. La Autoridad de Aplicación establecerá los parámetros de cumplimiento conforme al tipo de proyecto y monto de la inversión.
Localización: el proyecto de inversión se deberá desarrollar en alguno de los partidos de bajo desarrollo relativo -con participación en el Producto Bruto Geográfico de la provincia de Buenos Aires (PBG-PBA) menor o igual al 0,5%- según lo establecido en el Anexo III - “Listado de partidos de bajo desarrollo relativo”, o en alguno de los parques industriales formalmente habilitados, conforme la Ley N° 13.744.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar, quitar o modificar el listado incorporado en el Anexo al que refiere el párrafo anterior, pudiendo realizar las aclaraciones que considere necesarias.
Sustitución de importaciones: la empresa solicitante deberá justificar que el bien y/o servicio a producir es abastecido mediante importaciones al momento de la presentación del proyecto, o bien que el proyecto incrementará la producción local de un bien y/o servicio que es importado en su mayor parte.
Innovación tecnológica: Se deberá acreditar que el bien y/o servicio producido, o a producir, representa una innovación tecnológica sustancial. Esto implica la introducción al mercado de un producto cuyas especificaciones técnicas, componentes, materiales y/o características funcionales difieran significativamente respecto a los existentes en el mercado nacional. Puede implicar tecnologías radicalmente nuevas, la combinación de tecnologías existentes para nuevos usos, o derivar de nuevo conocimiento generado por la propia empresa o en articulación con instituciones del sistema científico y tecnológico nacional. En el caso de innovaciones aplicadas a procesos productivos, se requerirá demostrar que la inversión ha dado lugar a un nuevo proceso, inexistente en el mercado nacional, que permite producir bienes tecnológicamente nuevos o significativamente mejorados que no serían alcanzables con métodos convencionales o que implique mejoras considerables en la eficiencia en la producción. Queda expresamente excluida como innovación tecnológica la mera incorporación de tecnologías, maquinarias, equipos, o soluciones “llave en mano” disponibles comercialmente en el mercado. En el caso de incorporación de tecnologías importadas, no presentes a nivel local, deberán implicar desarrollos, esfuerzos de adaptación o mejoras tecnológicas significativas para la empresa.
Incremento de exportaciones: la empresa solicitante deberá informar si el bien y/o servicio a desarrollar con el proyecto se destinará parcial o totalmente a mercados internacionales, debiendo presentar información sobre el porcentaje de incremento de exportaciones que representa para la empresa en su composición de mercado.
Política de género: la empresa solicitante deberá presentar un plan de acciones a implementar en el marco de la ejecución del proyecto, orientado a reducir las brechas de desigualdad de género en el ámbito laboral y empresarial. Las acciones planificadas deberán estar acompañadas de un informe sobre los beneficios que traerá aparejada su implementación.
Sostenibilidad Ambiental: la empresa solicitante deberá presentar un plan de acciones tendiente a promover, en el marco del proyecto de inversión, la eficiencia energética, la adopción de tecnologías limpias, la generación de energías renovables, el uso eficiente de los recursos naturales, la preservación de la biodiversidad y/u otras medidas que fomenten el desarrollo sostenible.
La documentación deberá presentarse bajo exclusiva responsabilidad del solicitante, y ser clara, completa y actualizada, a fin de permitir su análisis por parte de la Autoridad de Aplicación. Los beneficios no debidamente respaldados en la presentación inicial se considerarán no solicitados.
La falta de acreditación del efectivo cumplimiento de dichas condiciones, la que podrá estar sujeta a fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación, podrá dar lugar a la pérdida parcial de los beneficios otorgados en el marco del presente Régimen, según lo determine.
ARTÍCULO 16. Vigencia. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17. Estabilidad fiscal. El acto administrativo que apruebe la adhesión al Régimen y el proyecto de inversión en los términos del plexo normativo aplicable, determinará el plazo de los beneficios otorgados de conformidad con las atribuciones y limitaciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 18. Adecuaciones en los regímenes de recaudación. Sin reglamentar.
TITULO VI. RÉGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 19. Infracciones. La determinación de incumplimientos al Régimen será resuelta por la Autoridad de Aplicación mediante la sustanciación del procedimiento sumarial correspondiente, a los fines de determinar la/s sanciones/s correspondiente/s conforme a lo previsto en el artículo 20 de la presente reglamentación.
La Autoridad de Aplicación estará facultada para llevar adelante una evaluación respecto de la existencia de incumplimientos reiterados, que, en su conjunto, resulten como contrarios a las finalidades del Régimen, a los efectos de fundar la aplicación de las sanciones previstas.
La omisión o demora en la presentación de la información requerida por la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes deberá ser notificada fehacientemente al beneficiario, para que en un plazo de veinte (20) días subsane el incumplimiento incurrido, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones previstas en el artículo 20 de la Ley Nº 15.510.
ARTÍCULO 20. Sanciones. La comprobación de alguno de los supuestos de incumplimientos previsto en la Ley, en la presente Reglamentación, o en las normas que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la imposición de las sanciones allí establecidas, sin perjuicio de las acciones que en materia civil, tributaria, previsional y/o penal pudiera corresponder.
ARTÍCULO 21. Apercibimiento. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22. Multa. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 23. Cese. El incumplimiento de algunas de las obligaciones de la presente reglamentación traerá consigo la exclusión del Régimen con pérdida de los beneficios que se hubieran otorgado desde la fecha en que se resuelva de manera definitiva y firme al respecto.
ARTÍCULO 24. Procedimiento. Recursos Administrativos. Sin reglamentar.
TÍTULO VII. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 25. Autoridad de aplicación. El Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en su calidad de Autoridad de Aplicación del presente Régimen, estará facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias a fin de asegurar su adecuado cumplimiento, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley.
La Autoridad de Aplicación podrá convocar a otros Ministerios, organismos y/o reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, a fin de requerir su colaboración técnica y/u operativa en el marco de sus competencias específicas, para el cumplimiento del Régimen.
ARTÍCULO 26. Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación ejercerá sus funciones conforme lo establecido en la Ley, en el presente reglamento y en las normas complementarias que oportunamente dicte, en relación con cada uno de los títulos y disposiciones del Régimen.
Asimismo, deberá efectuar las comunicaciones que correspondan a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de los mecanismos digitales de comunicación habilitados por dicho organismo, a fin de garantizar la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley.
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 27. En relación a las empresas que se encuentren actualmente beneficiadas bajo el régimen establecido por la Ley Nº 13.656 (derogada por la Ley Nº 15.510), podrán presentar, una vez finalizado el periodo de su vigencia y dentro del plazo de adhesión al presente Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, un nuevo proyecto de inversión, el cual quedará sujeto a evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 28. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 29. Reglamentación. Sin reglamentar. ARTÍCULO 30. Adhesión Municipal. Sin reglamentar. ARTÍCULO 31. Vigencia. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 32. Sin reglamentar.
ANEXO I
GLOSARIO
A los efectos del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas de la Provincia de Buenos Aires, se entiende por:
Empleo registrado: relación laboral formal entre un/a trabajador/a y un/a empleador/a que se encuentra registrada en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
Empleo calificado: toda persona que posee las calificaciones técnicas, profesionales o
formativas necesarias para el desempeño de un oficio u ocupación específica.
Proveedor provincial: empresa proveedora de bienes y/o servicios que cuenta con establecimiento productivo o el asiento principal de su negocio y domicilio fiscal o jurisdiccional en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Diversificación de la matriz productiva: capacidad de ampliación de las actividades productivas desarrolladas en las distintas regiones de la provincia, en función de sus capacidades disponibles (recursos naturales, profesionales, técnicos y tecnológicos), esto último considerando la oferta local y/o las posibilidades concretas de incorporar tecnologías provenientes del exterior.
Capacidad teórica de producción: cantidad máxima de bienes o servicios que una empresa puede producir en un período determinado, asumiendo el funcionamiento continuo y pleno de sus recursos al 100% de su rendimiento, sin interrupciones ni pérdidas de eficiencia.
Parque Industrial: predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado, para el desarrollo de tales actividades, conforme lo establecido en la Ley N° 13.744 o la que a futuro la reemplace.
Producto Bruto Geográfico (PBG) de la provincia de Buenos Aires: indicador que expresa el valor monetario de todos los bienes y servicios finales producidos por la economía provincial durante un período de tiempo determinado generalmente un año. Su cálculo es provisto por la Dirección Provincial de Estadística (DPE) de la Provincia de Buenos Aires. Enlace:
https://www.estadistica.ec.gba.gov.ar/dpe/index.php?option=com_content&view=category&l ayout=blog&id=272&Itemid=290
Municipios de Bajo Desarrollo Relativo: aquellos que tienen una participación en el PBG provincial menor o igual al 0,5%. Se consideran sujetos de promoción en virtud de su potencial para alcanzar un crecimiento relativo superior al promedio provincial, con el objetivo de equilibrar el desarrollo territorial y fomentar oportunidades que fortalezcan el arraigo en las localidades actualmente menos desarrolladas.
ANEXO II
SECTORES ALCANZADOS.
|
Código |
Descripción |
|
|
INDUSTRIAMANUFACTURERA |
|
101012 |
Procesamiento de carne de ganado bovino |
|
101020 |
Producción y procesamiento de carne de aves |
|
101030 |
Elaboración de fiambres y embutidos |
|
101041 |
Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne |
|
101042 |
Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne |
|
101091 |
Fabricación de aceites y grasas de origen animal |
|
101099 |
Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. |
|
102001 |
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos |
|
102002 |
Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres |
|
102003 |
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados |
|
103011 |
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres |
|
103012 |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
|
103020 |
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres |
|
103030 |
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas |
|
103091 |
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres |
|
103099 |
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas |
|
104011 |
Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar |
|
104012 |
Elaboración de aceite de oliva |
|
104013 |
Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados |
|
104020 |
Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares |
|
105010 |
Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados |
|
105020 |
Elaboración de quesos |
|
105030 |
Elaboración industrial de helados |
|
105090 |
Elaboración de productos lácteos n.c.p. |
|
106110 |
Molienda de trigo |
|
106120 |
Preparación de arroz |
|
106131 |
Elaboración de alimentos a base de cereales |
|
106139 |
Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz |
|
106200 |
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz |
|
107110 |
Elaboración de galletitas y bizcochos |
|
107121 |
Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos |
|
107129 |
Elaboración de productos de panadería n.c.p. |
|
107200 |
Elaboración de azúcar |
|
107301 |
Elaboración de cacao y chocolate |
|
107309 |
Elaboración de productos de confitería n.c.p. |
|
107410 |
Elaboración de pastas alimentarias frescas |
|
107420 |
Elaboración de pastas alimentarias secas |
|
107500 |
Elaboración de comidas preparadas para reventa |
|
107911 |
Tostado, torrado y molienda de café |
|
107912 |
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias |
|
107920 |
Preparación de hojas de té |
|
107930 |
Elaboración de yerba mate |
|
107991 |
Elaboración de extractos, jarabes y concentrados |
|
107992 |
Elaboración de vinagres |
|
107999 |
Elaboración de productos alimenticios n.c.p. |
|
108000 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
|
110100 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas |
|
110211 |
Elaboración de mosto |
|
110212 |
Elaboración de vinos |
|
110290 |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas |
|
110300 |
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta |
|
110411 |
Embotellado de aguas naturales y minerales |
|
110412 |
Fabricación de sodas |
|
110420 |
Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas |
|
110492 |
Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. |
|
131131 |
Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas |
|
131132 |
Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas |
|
131139 |
Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón |
|
131201 |
Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas |
|
131202 |
Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas |
|
131209 |
Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas |
|
131300 |
Acabado de productos textiles |
|
139100 |
Fabricación de tejidos de punto |
|
139201 |
Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. |
|
139202 |
Fabricación de ropa de cama y mantelería |
|
139203 |
Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona |
|
139204 |
Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel |
|
139209 |
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir |
|
139300 |
Fabricación de tapices y alfombras |
|
139400 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
|
139900 |
Fabricación de productos textiles n.c.p. |
|
141110 |
Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa |
|
141120 |
Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos |
|
141130 |
Confección de prendas de vestir para bebés y niños |
|
141140 |
Confección de prendas deportivas |
|
141191 |
Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero |
|
141199 |
Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto |
|
141201 |
Fabricación de accesorios de vestir de cuero |
|
141202 |
Confección de prendas de vestir de cuero |
|
142000 |
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel |
|
143010 |
Fabricación de medias |
|
143020 |
Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto |
|
151100 |
Curtido y terminación de cueros |
|
151200 |
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. |
|
152011 |
Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico |
|
152021 |
Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico |
|
152031 |
Fabricación de calzado deportivo |
|
152040 |
Fabricación de partes de calzado |
|
162100 |
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. |
|
162201 |
Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción |
|
162202 |
Fabricación de viviendas prefabricadas de madera |
|
170102 |
Fabricación de papel y cartón excepto envases |
|
170201 |
Fabricación de papel ondulado y envases de papel |
|
170202 |
Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón |
|
170910 |
Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario |
|
170990 |
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. |
|
191000 |
Fabricación de productos de hornos de coque |
|
192001 |
Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
|
192002 |
Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966- |
|
201110 |
Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados |
|
201120 |
Fabricación de curtientes naturales y sintéticos |
|
201130 |
Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados |
|
201140 |
Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos |
|
201180 |
Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. |
|
201191 |
Producción e industrialización de metanol |
|
201199 |
Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. |
|
201210 |
Fabricación de alcohol |
|
201220 |
Fabricación de biocombustibles excepto alcohol |
|
201300 |
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno |
|
201401 |
Fabricación de resinas y cauchos sintéticos |
|
201409 |
Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. |
|
202101 |
Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario |
|
202200 |
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas |
|
202311 |
Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento |
|
202312 |
Fabricación de jabones y detergentes |
|
202320 |
Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador |
|
202906 |
Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia (se excluye productos de pirotecnia) |
|
202907 |
Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales |
|
202908 |
Fabricación de productos químicos n.c.p. |
|
203000 |
Fabricación de fibras manufacturadas |
|
210010 |
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos |
|
210020 |
Fabricación de medicamentos de uso veterinario |
|
210030 |
Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos |
|
210090 |
Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. |
|
221110 |
Fabricación de cubiertas y cámaras |
|
221901 |
Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas |
|
221909 |
Fabricación de productos de caucho n.c.p. |
|
222010 |
Fabricación de envases plásticos |
|
222090 |
Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles |
|
231010 |
Fabricación de envases de vidrio |
|
231020 |
Fabricación y elaboración de vidrio plano |
|
231090 |
Fabricación de productos de vidrio n.c.p. |
|
239100 |
Fabricación de productos de cerámica refractaria |
|
239201 |
Fabricación de ladrillos |
|
239202 |
Fabricación de revestimientos cerámicos |
|
239209 |
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. |
|
239310 |
Fabricación de artículos sanitarios de cerámica |
|
239391 |
Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios |
|
239410 |
Elaboración de cemento |
|
239421 |
Elaboración de yeso |
|
239422 |
Elaboración de cal |
|
239510 |
Fabricación de mosaicos |
|
239591 |
Elaboración de hormigón |
|
239592 |
Fabricación de premoldeadas para la construcción |
|
239593 |
Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos |
|
239600 |
Corte, tallado y acabado de la piedra |
|
239900 |
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. |
|
241001 |
Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes |
|
241009 |
Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. |
|
242010 |
Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio |
|
242090 |
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados |
|
243100 |
Fundición de hierro y acero |
|
243200 |
Fundición de metales no ferrosos |
|
251101 |
Fabricación de carpintería metálica |
|
251102 |
Fabricación de productos metálicos para uso estructural |
|
251200 |
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal |
|
251300 |
Fabricación de generadores de vapor |
|
259100 |
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia |
|
259200 |
Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general |
|
259301 |
Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios |
|
259302 |
Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina |
|
259309 |
Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. |
|
259910 |
Fabricación de envases metálicos |
|
259991 |
Fabricación de tejidos de alambre |
|
259992 |
Fabricación de cajas de seguridad |
|
259993 |
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
|
259999 |
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. |
|
261000 |
Fabricación de componentes electrónicos |
|
262000 |
Fabricación de equipos y productos informáticos |
|
263000 |
Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión |
|
264000 |
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
|
265101 |
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, |
|
|
navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales |
|
265102 |
Fabricación de equipo de control de procesos industriales |
|
265200 |
Fabricación de relojes |
|
266010 |
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos |
|
266090 |
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. |
|
267001 |
Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios |
|
267002 |
Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles |
|
268000 |
Fabricación de soportes ópticos y magnéticos |
|
271010 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
|
271020 |
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
|
272000 |
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias |
|
273110 |
Fabricación de cables de fibra óptica |
|
273190 |
Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. |
|
274000 |
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
|
275010 |
Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos |
|
275020 |
Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas |
|
275091 |
Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares |
|
275092 |
Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor |
|
275099 |
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. |
|
279000 |
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
|
281100 |
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
|
281201 |
Fabricación de bombas |
|
281301 |
Fabricación de compresores; grifos y válvulas |
|
281400 |
Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión |
|
281500 |
Fabricación de hornos; hogares y quemadores |
|
281600 |
Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación |
|
281700 |
Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático |
|
281900 |
Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. |
|
282110 |
Fabricación de tractores |
|
282120 |
Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal |
|
282130 |
Fabricación de implementos de uso agropecuario |
|
282200 |
Fabricación de máquinas herramienta |
|
282300 |
Fabricación de maquinaria metalúrgica |
|
282400 |
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción |
|
282500 |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
|
282600 |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
|
282901 |
Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas |
|
282909 |
Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. |
|
291000 |
Fabricación de vehículos automotores |
|
292000 |
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
|
293011 |
Rectificación de motores |
|
293090 |
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. |
|
301100 |
Construcción y reparación de buques |
|
301200 |
Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte |
|
302000 |
Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario |
|
303000 |
Fabricación y reparación de aeronaves |
|
309100 |
Fabricación de motocicletas |
|
309200 |
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos |
|
309900 |
Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
|
310010 |
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera |
|
310020 |
Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) |
|
310030 |
Fabricación de somieres y colchones |
|
321011 |
Fabricación de joyas finas y artículos conexos |
|
321012 |
Fabricación de objetos de platería |
|
321020 |
Fabricación de bijouterie |
|
322001 |
Fabricación de instrumentos de música |
|
323001 |
Fabricación de artículos de deporte |
|
324000 |
Fabricación de juegos y juguetes |
|
329010 |
Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas |
|
329020 |
Fabricación de escobas, cepillos y pinceles |
|
329030 |
Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- |
|
329040 |
Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado |
|
329091 |
Elaboración de sustrato |
|
332000 |
Instalación de maquinaria y equipos industriales |
|
331210 |
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. |
|
331290 |
Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. |
|
Código |
Descripción |
|
|
SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
|
491110 |
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros |
|
491120 |
Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros |
|
491201 |
Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas |
|
491209 |
Servicio de transporte ferroviario de cargas |
|
492140 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar |
|
492170 |
Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros |
|
492180 |
Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros |
|
492190 |
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. |
|
492221 |
Servicio de transporte automotor de cereales |
|
492229 |
Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. |
|
492230 |
Servicio de transporte automotor de animales |
|
492240 |
Servicio de transporte por camión cisterna |
|
492250 |
Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas |
|
492291 |
Servicio de transporte automotor de petróleo y gas |
|
492299 |
Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. |
|
493110 |
Servicio de transporte por oleoductos |
|
493120 |
Servicio de transporte por poliductos y fueloductos |
|
493200 |
Servicio de transporte por gasoductos |
|
501100 |
Servicio de transporte marítimo de pasajeros |
|
501201 |
Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas |
|
501209 |
Servicio de transporte marítimo de carga |
|
502101 |
Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros |
|
502200 |
Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga |
|
511001 |
Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros |
|
511002 |
Servicio de taxis aéreos |
|
511003 |
Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación |
|
511009 |
Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros |
|
512000 |
Servicio de transporte aéreo de cargas |
|
521010 |
Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre |
|
521020 |
Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario |
|
521030 |
Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo |
|
522010 |
Servicios de almacenamiento y depósito en silos |
|
522020 |
Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas |
|
522092 |
Servicios de gestión de depósitos fiscales |
|
522099 |
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. |
|
523032 |
Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero |
|
523039 |
Servicios de operadores logísticos n.c.p. |
|
523090 |
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. |
|
524130 |
Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias |
|
524210 |
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto |
|
524220 |
Servicios de guarderías náuticas |
|
524310 |
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto |
|
524320 |
Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves |
|
|
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA |
|
551010 |
Servicios de alojamiento por hora |
|
551021 |
Servicios de alojamiento en pensiones |
|
551022 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público |
|
551023 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto |
|
|
por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público |
|
551090 |
Servicios de hospedaje temporal n.c.p. |
|
552000 |
Servicios de alojamiento en campings |
|
561011 |
Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo |
|
561012 |
Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo |
|
561013 |
Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso |
|
561014 |
Servicios de expendio de bebidas en bares |
|
561019 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. |
|
561020 |
Servicios de preparación de comidas para llevar |
|
561030 |
Servicio de expendio de helados |
|
562010 |
Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos |
|
562091 |
Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos |
|
562099 |
Servicios de comidas n.c.p. |
|
|
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
|
620101 |
Desarrollo y puesta a punto de productos de software |
|
620102 |
Desarrollo de productos de software específicos |
|
620103 |
Desarrollo de software elaborado para procesadores |
|
620104 |
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática |
|
620200 |
Servicios de consultores en equipo de informática |
|
620300 |
Servicios de consultores en tecnología de la información |
|
620900 |
Servicios de informática n.c.p. |
|
631110 |
Procesamiento de datos |
|
631120 |
Hospedaje de datos |
|
631191 |
Servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios |
|
631199 |
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. |
|
631201 |
Portales web por suscripción |
|
631202 |
Portales web |
|
|
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS |
|
711002 |
Servicios geológicos y de prospección |
|
711003 |
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones |
|
712000 |
Ensayos y análisis técnicos (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología); |
|
721010 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología |
|
721020 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas |
|
721030 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias |
|
721090 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. |
|
|
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO |
|
791101 |
Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión |
|
791102 |
Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión |
|
791201 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión |
|
791202 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión |
|
791901 |
Servicios de turismo aventura |
|
791909 |
Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. |
|
Código |
Descripción |
|
|
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
|
581100 |
Edición de libros, folletos, y otras publicaciones |
|
581200 |
Edición de directorios y listas de correos |
|
581300 |
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas |
|
581900 |
Edición n.c.p. |
|
591110 |
Producción de filmes y videocintas |
|
591120 |
Postproducción de filmes y videocintas |
|
592000 |
Servicios de grabación de sonido y edición de música |
|
591200 |
Distribución de filmes y videocintas |
|
591300 |
Exhibición de filmes y videocintas |
|
|
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS |
|
731009 |
Servicios de publicidad n.c.p. |
|
741000 |
Servicios de diseño especializado |
|
|
SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO |
|
900011 |
Producción de espectáculos teatrales y musicales |
|
900021 |
Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.) |
|
900030 |
Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.) |
|
900091 |
Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.) |
|
910100 |
Servicios de bibliotecas y archivos |
|
910200 |
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos |
|
910900 |
Servicios culturales n.c.p. (incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.) |
|
Código |
Descripción |
|
|
SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES |
|
861010 |
Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental |
|
861020 |
Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental |
|
862110 |
Servicios de consulta médica |
|
862120 |
Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria |
|
862130 |
Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud |
|
862200 |
Servicios odontológicos |
|
863111 |
Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios |
|
863112 |
Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos |
|
863120 |
Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes |
|
863190 |
Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. |
|
863200 |
Servicios de tratamiento |
|
863300 |
Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento |
|
864000 |
Servicios de emergencias y traslados |
|
869010 |
Servicios de rehabilitación física |
|
869090 |
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
|
870100 |
Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de |
|
|
adicciones, con alojamiento |
|
870210 |
Servicios de atención a ancianos con alojamiento |
|
870220 |
Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento |
|
870910 |
Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento |
|
870920 |
Servicios de atención a mujeres con alojamiento |
|
870990 |
Servicios sociales con alojamiento n.c.p. |
|
880000 |
Servicios sociales sin alojamiento |
|
Código |
Descripción |
|
|
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS |
|
51000 |
Extracción y aglomeración de carbón |
|
52000 |
Extracción y aglomeración de lignito |
|
61000 |
Extracción de petróleo crudo |
|
62000 |
Extracción de gas natural |
|
71000 |
Extracción de minerales de hierro |
|
72100 |
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio |
|
72910 |
Extracción de metales preciosos |
|
72990 |
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio |
|
81100 |
Extracción de rocas ornamentales |
|
81200 |
Extracción de piedra caliza y yeso |
|
81300 |
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos |
|
81400 |
Extracción de arcilla y caolín |
|
89110 |
Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba |
|
89120 |
Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos |
|
89200 |
Extracción y aglomeración de turba |
|
89300 |
Extracción de sal |
|
89900 |
Explotación de minas y canteras n.c.p. |
|
91000 |
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas |
|
99000 |
Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural |
|
|
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE |
|
|
ACONDICIONADO |
|
351110 |
Generación de energía térmica convencional |
|
351120 |
Generación de energía térmica nuclear |
|
351130 |
Generación de energía hidráulica |
|
351191 |
Generación de energías a partir de biomasa |
|
351199 |
Generación de energías n.c.p. |
|
351201 |
Transporte de energía eléctrica |
|
351310 |
Comercio mayorista de energía eléctrica |
|
351320 |
Distribución de energía eléctrica |
|
352010 |
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural |
|
352021 |
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
|
352022 |
Distribución de gas natural -Ley Nacional N° 23966 - |
ANEXO III
LISTADO DE PARTIDOS DE BAJO DESARROLLO RELATIVO
Listado de Partidos con participación en el Producto Bruto Geográfico de la provincia de Buenos Aires - PBG-PBA1 menor o igual al 0,5% contemplando los datos suministrados por la Dirección Provincial de Estadística - Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística -Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes al año 2023.
|
Partido |
|
25 de Mayo |
|
9 de Julio |
|
Adolfo Alsina |
|
Adolfo Gonzales Chaves |
|
Alberti |
|
Arrecifes |
|
Ayacucho |
|
Balcarce |
|
Baradero |
|
Benito Juárez |
|
Berisso |
|
Bolívar |
|
Bragado |
|
Brandsen |
|
Cañuelas |
1 Dirección Provincial de Estadística – Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística – Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Producto Bruto Geográfico de la Provincia de Buenos Aires (PBG- PBA) – Año 2023. Disponible en: https://www.estadistica.ec.gba.gov.ar/dpe/images/PBG-PBA_2023.pdf
|
Capitán Sarmiento |
|
Carlos Casares |
|
Carlos Tejedor |
|
Carmen de Areco |
|
Castelli |
|
Chacabuco |
|
Chascomús |
|
Chivilcoy |
|
Colón |
|
Coronel de Marina L. Rosales |
|
Coronel Dorrego |
|
Coronel Pringles |
|
Coronel Suárez |
|
Daireaux |
|
Dolores |
|
Exaltación de la Cruz |
|
Florentino Ameghino |
|
General Alvarado |
|
General Alvear |
|
General Arenales |
|
General Belgrano |
|
General Guido |
|
General Juan Madariaga |
|
General La Madrid |
|
General Las Heras |
|
General Lavalle |
|
General Paz |
|
General Pinto |
|
General Viamonte |
|
General Villegas |
|
Guaminí |
|
Hipólito Yrigoyen |
|
La Costa |
|
Laprida |
|
Las Flores |
|
Leandro N. Alem |
|
Lezama |
|
Lincoln |
|
Lobería |
|
Lobos |
|
Magdalena |
|
Maipú |
|
Mar Chiquita |
|
Marcos Paz |
|
Mercedes |
|
Monte |
|
Monte Hermoso |
|
Navarro |
|
Patagones |
|
Pehuajó |
|
Pellegrini |
|
Pila |
|
Pinamar |
|
Presidente Perón |
|
Puan |
|
Punta Indio |
|
Ramallo |
|
Rauch |
|
Rivadavia |
|
Rojas |
|
Roque Pérez |
|
Saavedra |
|
Saladillo |
|
Salliqueló |
|
Salto |
|
San Andrés de Giles |
|
San Antonio de Areco |
|
San Cayetano |
|
San Pedro |
|
San Vicente |
|
Suipacha |
|
Tapalqué |
|
Tordillo |
|
Tornquist |
|
Tres Lomas |
|
Villa Gesell |
|
Villarino |