Fundamentos de la

Ley 10910

 

            La Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires controla, desde su Dirección de Educación Inicial, el funcionamiento de los Jardines de Infantes que en un número aproximado de 1.300, atienden una matrícula de más de 180.000 alumnos de 3 a 5 años de edad.

            Junto a estos establecimientos, y en una cantidad que tiende a acrecentarse aceleradamente en los últimos tiempos, han aparecido institutos privados que con el nombre genérico de Jardines de Infantes, Jardines Maternales y/o Guarderías, formulan su oferta educativa para el mismo universo.

            Estos establecimientos funcionan en el marco de la normativa vigente, autorizados por cada municipalidad según la legislación que rige para la actividad comercial.

            Es obvio que desde el punto de vista educativo, tal habilitación es insuficiente, porque no atiende aspectos técnicos que no pueden soslayarse cuando de la prestación de un servicio educativo se trata. Sucede pues, que los padres sufren el engaño de creer que está enviando a sus hijos a establecimientos educacionales y se confunde también la comunidad, que las considera como tales.

            A la inobjetable fundamentación teórica que asigna al Estado la obligación de asegurar la calidad, universalidad y gratuita de la educación, debe agregarse, en el ámbito de nuestra Provincia, que la Ley 10236, en su articulo 2, incisos a) y b), expresamente fija la responsabilidad de la Dirección General de Escuelas y Cultura en la materia.

            En función de ello, y a los efectos de corregir esta distorsión, proyecto de ley que se acompaña y cuya aprobación por esta Honorable Cámara se solicita, establece la obligatoriedad de la intervención de la Dirección General de Escuelas y Cultura previa a la de cada municipalidad para habilitar estos establecimientos, y su posterior fiscalización por parte del Ente Provincial.