Fundamentos de la

Ley 11024

 

            El presente proyecto de ley tiene por objetivo la reforma de la Ley Orgánica Municipal, en lo atinente a la estabilidad de los intendentes, incluyendo un párrafo en el artículo 15 y modificando los artículo 248, 249, 253 a fin de someter a una nueva instancia de revisión ante una comisión formada por integrantes del Poder Legislativo y un miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

            En la actualidad según lo dispone la Ley Orgánica de las Municipalidades los concejos deliberantes deciden la suspensión y la destitución de los intendentes, sin otra posibilidad de revisión que el planteo de un conflicto de poderes por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

            La consecuencia del régimen imperante es que los concejos deliberantes imbuidos de exagerados sentimientos políticos partidarios pueden cometer actos que si bien no pueden ser calificados de arbitrarios e injustos, si pueden ser valorados como excesivamente sensibles para con errores que si bien cometidos real y efectivamente por los intendentes no debieran merecer una sanción tan drástica como puede ser la suspensión y posterior destitución.

            Con el proyecto de ley que presentamos para su tratamiento a esta Honorable Cámara, se pretende seguir los siguientes lineamientos:

 

1.                        Respetar la autonomía municipal.

 

2.                        Garantizar la participación del Concejo Deliberante en la valoración de la conducta de los intendentes.

 

3.                        Garantizar a la población que el intendente elegido no habrá de sufrir destitución de no mediar una justa causa valorada con la máxima imparcialidad.

 

4.                        Dar intervención a una comisión integrada por miembros del Poder Legislativo y de la Suprema Corte de la Provincia para la revisión de lo actuado en el concejo deliberante. En la composición de la comisión se preferirá que participen los legisladores de la localidad afectada o de su sección electoral.

 

5.                        La presidencia de la comisión otorgada a un miembro de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires pretende cumplimentar el principio sostenido en la Constitución de Buenos Aires (1873 modificada 1934), en cuanto a su artículo 187, similar al de otras provincias, somete al juzgamiento del más alto tribunal las cuestiones que se susciten entre los departamentos deliberativos y ejecutivos municipales.

 

6.                        en síntesis, se procura la transparencia de una decisión que reviste en el ámbito local particular importancia y, en la que está en juego la marcha de una sociedad política que debe ser preservada en grado superlativo. La destitución del intendente, cuando deba producirse no puede dejar dudas de ninguna especie, y además debe responder a causales de gravedad institucional.