LEY 11008

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de General San Martín, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 19, Parcela 5-e, inscripto su dominio en los Folios N°. 7.099/56 y 148/66, al Partido de General San Martín, a nombre de Juan Martín Ramírez y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de la Sede Tribunalicia del Departamento Judicial San Martín.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto Vigente, Carácter 1, Jurisdicción 10, Unidad de Organización 2, Item 13, Finalidad 1, Función 04, Programa 01, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.