|
Fundamentos de la Ley 10714
Atento a la creciente conocida y manifiesta intervención de menores tanto como sujetos activos o pasivos, en actos delictivos, o que se encuentran en situación de desamparo, es necesaria la creación de un mayor número de tribunales especializados en ese fuero. Conforme a las estadísticas judiciales, en la zona sur del Gran Buenos Aires, competencia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, es donde esos hechos han cobrado mayor incremento. Si bien es cierto que en la Ley 10.612 en su artículo 3 en la modificación del artículo 12 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-, contempla la existencia de tres (3) tribunales de menores, se ha entendido según Resolución de la Suprema Corte de Justicia de fecha 20 de septiembre de 1988 (Expediente H-96/88-89), que es insuficiente para tener por creado el tribunal mencionado. Y es por eso, y respondiendo a una petición unánime de loas fuerzas vivas del Departamento judicial mencionado, que se solicita la aprobación por parte de este Honorable Cuerpo del presente proyecto de ley.
|