Fundamentos de la

Ley 10710

 

            El barrio de viviendas 1 de Mayo, ubicado en la localidad de Garín, partido de escobar, ha comenzado a recibir a sus adjudicatarios, quienes de esta manera pueden acceder a una vivienda digna.

            Construido mediante un convenio entre el Instituto de la Vivienda y Smata, comprende casi mil viviendas. Se encuentra alejado del centro comercial de Garín, existiendo la necesidad de dotar a la zona de locales comerciales para aprovisionar tantas familias, evitando los comercios precarios, mercadería de dudoso estado sanitario.

            La existencia de inmuebles pertenecientes al Instituto de la Vivienda, linderos con el complejo, posibilitan que el municipio pueda encarar un plan de adjudicación o alquiler de espacios para construcción de los locales.

            La restricción impuesta por el artículo 28 del Decreto-Ley 9533/1980, imposibilita al municipio de beneficiarse con la cesión de los inmuebles, puesto que la concesión de uso olo se puede realizar en forma precaria y por el plazo de cinco  años, lo cual aleja toda posibilidad de inversión destinada a la construcción de los comercios.

            Por ello, la presente ley tiene por objeto promover las donaciones de las fracciones en forma tal que el municipio se abstenga de realizar erogaciones de envergadura y pueda volcar los más  fondos en la atención de necesidades de la zona.

            Finalmente, se allanaría el camino para brindar un beneficio importante a los habitantes  del barrio 1 de mayo, hombres y mujeres de trabajo que contribuyen diariamente a la grandeza de la nación.