ARTICULO 1.- Desaféctase del dominio público provincial los bienes ubicados en el Partido de Villa Gesell, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 1-d, y Fracción III, Parcela 2, e inscriptos sus dominios en las matrículas (125) 7219 y 3405, respectivamente.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder
Ejecutivo Provincial a conceder el uso de los precitados inmuebles, a la
Municipalidad de Villa Gesell, con todo lo edificado y plantado en ellos, a
título gratuito, por el término de veinticinco (25) años. A su vencimiento
podrá renovarse por períodos de diez (10) años, a solicitud de la
concesionaria.
ARTICULO 3.- Los inmuebles en
concesión conservarán el destino previsto en el artículo 3° de la Ley 10.420,
quedando su acceso abierto al público en las condiciones que fije la Ordenanza
que a los fines se deberá dictar.
ARTICULO 4.- El cambio de destino provocará la caducidad de la concesión sin derecho por parte del concesionario al resarcimiento por las mejoras incorporadas.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Economía, por intermedio del organismo que corresponda, será la autoridad de aplicación de la presente ley y entregará la tenencia de los inmuebles levantada el acta respectiva.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.