Fundamentos de la

Ley 10264

 

            El presente proyecto tiene la finalidad de salvar una contradicción de la legislación vigente provocada con la sanción del Decreto-Ley 10.013 (14/08/83) por el cual se sustituyó el artículo 47 de la ley 6.742 (Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires), y se elevó la edad mínima de cincuenta y ocho (58) años a sesenta y cinco (65) años para obtener la jubilación ordinaria la contradicción señalada surge de no haberse modificado oportunamente el inciso a del artículo 83 de la Ley 7.878, el que establece el cese de la gente en el cargo a los sesenta (60) de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria. Con la modificación introducida por el Decreto-Ley 10.013 se hace necesario ajustar la edad prevista en la Ley 7.878 a la establecida en la ley previsional, evitando de ese modo situaciones equívocas en el marco de la carrera profesional hospitalaria.

            Asimismo, se propone la derogación del artículo 84 de la Ley 7.878 en la medida que éste dispone el cese de la gente en la función en forma automática al cumplir los sesenta (60) años de edad, permaneciendo en el grado adquirido hasta que se den las condiciones del artículo 83, inciso a). El mantenimiento de dicha norma significa en la práctica degradar al profesional que ha llegado a desempeñar una función en base a antecedentes de estudios y antigüedad en el trabajo, desaprovechando de tal modo la experiencia adquirida luego de demostrar con suficiencia la actitud para el desempeño de las funciones, en virtud de los concursos previstos en la misma ley.

            La sustitución y derogación que se proyecta tiene en definitiva, la intención de eliminar injusticias que además del perjuicio personal a los interesados pueden incidir negativamente en la salud pública.