LEY 10609


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Club Social y Deportivo "Unión Apeadero" de la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, una fracción de terreno fiscal en la ciudad de Saladillo, identificado catastralmente como perteneciente a la Circunscripción I, Sección H; Chacra 198; Fracción I; Parcela 1, según plano 93-34-86, inscripción de dominio Folio 289/63, con una superficie de 31.653, 12 metros cuadrados, ubicado entre las calles Juan Etchegoyen -Hipólito Yrigoyen- calle a ceder y Aureliano Roig, con destino a instalaciones deportivas.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que en caso de incumplimiento de la efectivización de destino del inmueble objeto de esta donación mencionada en el artículo anterior en un plazo de cinco (5) años a contar desde la entrada en vigencia de la presente, como asimismo en caso de disolución de la institución cedida se retrotrae al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno al otorgamiento de la pertinente escritura traslativa de dominio, a que se refiere el artículo 1 de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.