DECRETO N° 744/2021

LA PLATA, 15 de Septiembre de  2021

VISTO el expediente EX-2020-20036651-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual tramita el traslado definitivo de Pablo Rafael LLOBERA, con su cargo de revista, con destino a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que Pablo Rafael LLOBERA revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Jerárquico, Categoría 24, Oficial Principal 1°, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor en la Dirección General de Administración, dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno;

Que el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicita el traslado del agente citado a la dependencia a su cargo;

Que tanto el agente de marras como la Ministra de Gobierno prestan conformidad al traslado incoado;

Que mediante Acta N° 6/10 la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo aprobó la propuesta de adhesión parcial al régimen estatutario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, lo que se materializó por Resolución N° 3/10 del Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires;

Que, mediante Resolución Interna N° 58/12 del Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, se determinó la plena aplicación para el personal de dicho organismo, de los artículos 1° a 92, 100 a 121 y 134 a 177 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su reglamentación y las equivalencias al sólo efecto escalafonario y no remunerativo entre ambos regímenes;

Que conforme lo previsto en el Anexo I de la citada Resolución Interna N° 58/12 y el cargo de revista informado en autos, el agente LLOBERA deberá ser reubicado en el lugar de destino, en la categoría correspondiente al escalafón de dicha jurisdicción, a través del dictado de la pertinente resolución interna;

Que corresponde dejar establecido que las jurisdicciones intervinientes deberán impulsar las modificaciones a los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por el presente se adoptan;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado favorablemente;

Que la gestión se encuadra en las previsiones del artículo 24 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Trasladar, a la Jurisdicción 23 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, al agente Pablo Rafael LLOBERA (DNI N° 17.992.471 - Clase 1966), juntamente con su cargo de revista del Agrupamiento Jerárquico, Categoría 24, Oficial Principal 1°, disponiendo el cambio de régimen horario de cuarenta (40) a treinta (30) horas semanales de labor, proveniente del Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el Defensor del Pueblo deberá, una vez materializado el traslado, dictar la pertinente resolución interna a fin de reubicar al agente Pablo Rafael LLOBERA (DNI N° 17.992.471 - Clase 1966), en la categoría correspondiente al escalafón de dicha jurisdicción, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución Interna N° 58/12 del Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que las jurisdicciones intervinientes impulsarán, a través de las áreas correspondientes, las modificaciones en los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por el presente se adoptan.

ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Teresa García, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador