LEY 8244
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble lindero con el cementerio de la ciudad de San Nicolás, partido del mismo nombre, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección E, Parcela 1762-a, Partida Inmobiliaria 1673, con las medidas, superficie y linderos que resultan del plano aprobado bajo la característica “98-121-46”, propiedad del señor Daniel León Castillo o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiar será destinado por la Municipalidad de San Nicolás para la ampliación del cementerio local.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de San Nicolás.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.