DECRETO-LEY 7611/70
Transfiriendo el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia
LA PLATA, 5 de JUNIO de 1970.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2091/969, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese el “Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires”, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, bajo cuya dependencia directa continuará funcionando con el carácter de organismo descentralizado y con las funciones establecidas en el Decreto-Ley 469, año1956, que dispuso su creación.
ARTÍCULO 2.- Todas las citas relacionadas con el Ministerio de Obras Públicas que se efectúan en el Decreto-Ley 469/956, en lo sucesivo se entenderán referidas al Ministerio de Bienestar Social.
ARTÍCULO 3.- En el plazo de noventa (90) días, a contarse desde la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Bienestar Social deberá elevar al Poder Ejecutivo las modificaciones que estime pertinentes al "Régimen Funcional del Instituto de la Vivienda", aprobado por Decreto 3624/956.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.