Fundamentos de la

Ley 10410

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se propicia la modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto-Ley 9.765/81 el cual regula el funcionamiento de los Campamentos Turísticos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Es de fundamental importancia dejar establecido que si bien es de competencia municipal la habilitación comercial y fiscalización permanente en lo que hace a salubridad, higiene y poder de Policía, en su jurisdicción, debe ser la Dirección Provincial de Turismo quien ejerza el contralor sobre la obligación que hace al funcionamiento y prestaciones de servicios al turista.

Asimismo merece destacarse que la Ley 5.254 que crea la Dirección de Turismo contempla en su artículo 2 inciso f) entre los fines de dicho organismo el de proteger el turismo social fiscalizando a través de las medidas que correspondan a las entidades públicas y privadas dedicadas a la industria turística; lo que condice con lo normado por el Decreto1.599/84 dictado por las autoridades constitucionales el cual modifica la estructura orgánica-funcional de dicha Dirección Provincial.

Cabe señalar que la citada repartición es el ente oficial regulador de toda actividad turística de la provincia de Buenos Aires, permitiéndole, de esta única forma, llevar el contralor de dicha actividad campamentista de acuerdo con una uniformidad de criterios, evitando la adopción de medidas diferentes por parte de cada municipio; debiéndose destacar, por otra parte, que el objetivo de esta modificación no procura discernir con el criterio municipal, sino que se pretende supervisar y verificar el comportamiento de los campamentos turísticos.

 

                                   Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.