Fundamentos de la

 Ley 10623

 

 

            La existencia de una estructura de propiedad horizontal incompleta, en plena zona urbana de la ciudad de Ayacucho, de data aproximada de veinte años, y en estado de virtual paralización, ha permitido intuir la posibilidad de emprender la expropiación del inmueble respectivo, con el objeto de darle un destino útil para la propia comunidad.

            En ese sentido, y atento a la ubicación estratégica del bien, sumado ello a las perspectivas que brinda la construcción que comenzó a erigirse, resulta obvio que el bien, actualmente desprovisto de toda finalidad, podrá alcanzar, una vez que se completen los trabajos faltantes, un nivel positivo para la satisfacción de necesidades locales que cada vez se hacen sentir con mayor intensidad.

            El predio indicado permitirá instalar un verdadero centro cívico, que albergará dependencias descentralizadas de organismos públicos provinciales municipales y nacionales, facilitando la concentración de oficinas en un ámbito adecuado y evitando la dispersión de las mismas por distintos sitios de la localidad.

            En particular, corresponde tener en cuenta la ampliación de competencia de la justicia de Paz Letrada, conforme a la normativa recientemente sancionada por esta H. Legislatura, implicará una mayor complejidad de tareas por parte de esos órganos jurisdiccionales, por lo que la ubicación del Juzgado local en el edificio que se proyecta contribuirá solucionar un problema que no admite dilaciones.

            También corresponde poner de resalto que si bien la estructura existente en el predio a expropiar no respeta la Ordenanza en Vigencia en la materia, la circunstancia de proveérsele de un destino útil para la comunidad permite establecer, a su vez, una eximición con respecto a las exigencias derivadas de aquélla, en aras del beneficio que para la comunidad de Ayacucho implicará el funcionamiento de dicho centro cívico.

            El proyecto acompañado, en definitiva, procura conjugar un doble juego de intereses: el negativo que deriva de una construcción abandonada, sin ningún destino aparente; y el positivo que significa rescatar el predio de su actual paralización, a fin de mejorar su aspecto edilicio y contribuir a la solución de un problema ciudadano.