LEY 15345

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase a la localidad de Laprida, partido de Laprida, “Capital Provincial del Reciclaje”.

ARTÍCULO 2°.- Inclúyase en el Calendario Turístico Provincial a la “Fiesta Provincial del Reciclaje” a realizarse en la primera semana del mes de mayo de cada año, en la ciudad de Laprida, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós.