Fundamentos de la

Ley 10662

 

            Los principios de inmediatez, celeridad y economía procesal que se conducen con el mandato constitucional de afianzar la Justicia, se han concretado en la realidad con el funcionamiento de los denominados juzgados descentralizados.

            La necesidad de la creación de los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial en las ciudades de Tandil, Pergamino y Tres Arroyos se vio ampliamente justificada, dando lugar a la sanción de las Leyes 9.572 y 9.782 que dispusieron la creación de nuevos juzgados en las ciudades de Tandil y Pergamino respectivamente, necesidad que encuentra su reafirmación con la sanción de la Ley 10.470 que dispone la creación del Departamento Judicial de Pergamino.

            De la misma manera se encuentra ampliamente justificada la creación de un segundo juzgado en la ciudad de Tres Arroyos, que permitirá un más rápido y eficaz servicio, debido a la gran cantidad de causas en trámite por ante el existente, y, fundamentalmente a la complejidad de las mismas, dado el crecimiento desmesurado de las referentes a quiebras y concursos preventivos en los últimos meses.

            La creación del nuevo juzgado que se propicia, solo requiere la designación de un juez, debido a que cuenta con el personal necesario, ya que el existente funciona con dos secretarías completas, y recientemente ha sido inaugurada la nueva sede con el lugar físico suficiente para la instalación del mismo.-

            Por todo lo apuntado propiciamos la sanción del presente proyecto.