ARTÍCULO 1.- Modifícanse los
incisos b) de los artículos 15 ter y 15 quáter de
“Artículo 15 ter.-
Inciso b) Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y en lo Criminal y Correccional, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un Tribunal de Menores, el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio”.
“Artículo 15 quáter.-
Inciso b) Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ocho Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, dos Tribunales de Menores, el Ministerio Público estará integrado por: un Fiscal de Cámara, tres Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes y dos Asesores de Incapaces; y un Registro Público de Comercio”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.