DECRETO 2228/2022
LA PLATA, 25 de Diciembre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-27988410-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual se propicia establecer el importe diario en concepto de viático para el personal civil, policial y cadeta/es del Ministerio de Seguridad, comisionado en el marco del “Operativo de Sol a Sol 2023” y otros operativos a realizarse durante 2023 en el territorio provincial, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 73/17 se estableció el importe diario del viático para el personal civil, policial y penitenciario, dependiente del Ministerio de Seguridad y del entonces Ministerio de Justicia , que fuera comisionado en el marco del “Operativo Sol 2017”, a partir del día 1° de enero de 2017, sin distinción de jerarquía, categoría ni escalafón, en la suma de pesos novecientos sesenta y cinco ($965);
Que el artículo 2° de la referida norma dispuso, asimismo, su aplicación a los operativos a realizarse durante el año 2017 en el territorio provincial, los cuales demanden la movilización masiva de personal civil, policial y penitenciario, dependiente del Ministerio de Seguridad y del entonces Ministerio de Justicia, de acuerdo con el cronograma anual de feriados nacionales, días no laborables y feriados con fines turísticos establecidos o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, incluyendo el período de receso escolar invernal, los Juegos Macabeos Nacionales de Veteranos y Juveniles y la avanzada del “Operativo Sol 2017/2018”;
Que, posteriormente, por Decreto N° 410/18 se prorrogó el alcance de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 73/17, a partir del día 1° de enero de 2018 y por el término de un año, incluyendo asimismo la avanzada del “Operativo Sol 2018/2019”;
Que, en igual sentido, por Decreto N° 535/19 se estableció el importe diario del viático para el personal civil, policial y penitenciario, dependiente del Ministerio de Seguridad y del entonces Ministerio de Justicia, que fuera comisionado en el marco del “Operativo Sol 2019”, a partir del día 1° de enero de 2019, sin distinción de jerarquía, categoría ni escalafón, en la suma de pesos mil cien ($1.100), al tiempo que se prorrogó el alcance de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 73/17, prorrogado por Decreto N° 410/18, a partir del 1° de enero de 2019 y por el término de un año, incluyendo la avanzada del “Operativo Sol 2019/2020”;
Que por Decreto N° 86/2020 se estableció el importe diario del viático respecto del “Operativo Sol 2020”, a partir del día 1° de enero de 2020, por el término de un año, en la suma de pesos mil quinientos ($1.500), prorrogándose el alcance de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 73/17, prorrogado por Decretos N° 410/18 y N° 535/19, a partir del 1° de enero de 2020 y por el término de un año, incluyendo la avanzada del “Operativo Sol 2020/2021”;
Que, por Decreto N° 1246/2020, se estableció el importe diario en concepto de viático para el personal civil, policial y penitenciario, dependiente de los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos, comisionado en el marco del “Operativo Sol 2021” y de los restantes operativos a realizarse durante 2021 en el territorio provincial, los cuales demanden la movilización masiva del referido personal, de acuerdo con el cronograma anual de feriados nacionales, días no laborables y feriados con fines turísticos establecidos o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, incluyendo el período de receso escolar invernal, los Juegos Macabeos Nacionales de Veteranos y Juveniles y la avanzada del “Operativo Sol 2021/2022”, a partir del día 1° de enero de 2021, sin distinción de jerarquía, categoría ni escalafón, en la suma de pesos dos mil ($2.000);
Que, mediante Decreto N° 1170/21, se estableció el importe diario en concepto de viático para el personal civil, policial y penitenciario, dependiente de los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos, comisionado en el marco del “Operativo Sol 2022” y de los restantes operativos a realizarse durante 2022 en el territorio provincial, los cuales demanden la movilización masiva del referido personal, de acuerdo con el cronograma anual de feriados nacionales, días no laborables y feriados con fines turísticos establecidos o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, incluyendo el período de receso escolar invernal, los Juegos Macabeos Nacionales de Veteranos y Juveniles y la avanzada del “Operativo Sol 2022/2023”, a partir del día 15 de diciembre de 2021, sin distinción de jerarquía, categoría ni escalafón, en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500);
Que, ante la implementación del denominado “Operativo de Sol a Sol 2023”, que requiere el desplazamiento masivo de personal civil, policial y de cadetes/as del Ministerio de Seguridad, con el fin de adecuar la cantidad de agentes policiales y civiles que garanticen la seguridad y protección a la ciudadanía en su desplazamiento y estadía en las zonas de descanso elegidas en el territorio provincial, deviene necesario, sin perjuicio de mantenerse las políticas de austeridad y eficiencia del gasto público, disponer el aumento del importe en concepto de viáticos para el personal civil, policial y de cadetes/as, dependiente del Ministerio de Seguridad, comisionado en el marco del “Operativo de Sol a Sol 2023”;
Que idéntica medida corresponde adoptar respecto de los restantes operativos a realizarse durante 2023 en el territorio provincial, los cuales demanden la movilización masiva del referido personal, de acuerdo con el cronograma anual de feriados nacionales, días no laborables y feriados con fines turísticos establecidos o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, incluyendo el período de receso escolar invernal y la avanzada del “Operativo de Sol a Sol 2022/2023”;
Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Seguridad;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer el importe diario en concepto de viático para el personal civil y policial, dependiente del Ministerio de Seguridad, comisionado en el marco del “Operativo de Sol a Sol 2023” y de los restantes operativos a realizarse durante 2023 en el territorio provincial, los cuales demanden la movilización masiva del referido personal, de acuerdo con el cronograma anual de feriados nacionales, días no laborables y feriados con fines turísticos establecidos o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, incluyendo el período de receso escolar invernal y la avanzada del “Operativo de Sol a Sol 2022/2023”, a partir del día 15 de diciembre de 2022, sin distinción de jerarquía, categoría ni escalafón, en la suma de pesos siete mil ($7.000).
ARTÍCULO 2°. Establecer el importe diario en concepto de viático para el personal de cadetes/as, dependiente del Ministerio de Seguridad, comisionado en el marco del “Operativo de Sol a Sol 2023” y de los restantes operativos a realizarse durante 2023 en el territorio provincial, los cuales demanden la movilización masiva del referido personal, de acuerdo con el cronograma anual de feriados nacionales, días no laborables y feriados con fines turísticos establecidos o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, incluyendo el período de receso escolar invernal y la avanzada del “Operativo de Sol a Sol 2022/2023”, a partir del día 15 de diciembre de 2022, en un 50 % del monto establecido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Sergio Berni, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador