LEY 8465

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie correspondiente a la laguna Quilla Lauquen, del Partido de Laprida, ubicada catastralmente en la Circunscripción VII del citado partido, parcelas 138 gg y parte en 139 e, resultantes del plano 56-35-57 con más una superficie perimetral de 500 metros de profundidad en tierra firme a contar desde los puntos de máxima crecida y a desmembrar de la parcela 139 e, cuyos dominios constan por inscripción 29/40 y Declaratoria de Herederos 5420/59 a nombre de María Luisa Clara, Alejandro Enrique, Alberto Antonio Alejandro LELOIR MAR­TINEZ y María Luisa MARTINEZ de LELOIR sobre la primera parcela y por inscripción 91/47 a nombre de María Luisa LELOIR de UDAONDO, Alejand­ro Enrique LELOIR y Alberto Antonio Alejandro LELOIR sobre la segunda, o quien o quienes resulten ser sus actuales titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- La fracción objeto de la presente expropiación será destinada, a la conformación de un centro recreativo, de pesca, de­portes y camping.

 

ARTÍCULO 3.- Una vez incorporada al patrimonio de la Provincia la fracción resultante de la expropiación a realizar, de acuerdo a la delimitación dada por el artículo 1°, dónase la misma a la Municipalidad de Laprida con el cargo de cumplir los fines previstos en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 4.- La donataria podrá ceder fracciones de tierra sobre la ribera de la laguna y hasta el cincuenta por ciento de su perímetro, a clubes de pesca del partido de Laprida y/o de partidos limítro­fes, a título gratuito y por tiempo determinado, para práctica de sus actividades específicas.

Sobre la ribera restante, destinada al libre acceso del pú­blico, la Municipalidad de Laprida procederá a su parquización y dotación de los medios y servicios necesarios para la práctica de las ac­tividades previstas en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Si en el término de cinco años, a contar de la, fecha de la escritura traslativa de dominio a la Municipalidad de Laprida, ésta no cumpliera con los cargos impuestos, el Poder Ejecutivo cumplimentará los mismos por cuenta de la mencionada Municipalidad, tomando los recursos de aquellos que pudieran corresponderle a la do­nataria por coparticipación impositiva.

 

ARTÍCULO 6.- Condiciónase la vigencia de la presente a que la Municipa­lidad de Laprida resuelva la aceptación de los cargos im­puestos precedentemente.

 

ARTÍCULO 7.- Facultase al Poder Ejecutivo a disponer de los incrementos y ajustes necesarios en el presupuesto vigente a efectos de atender el gasto que demande la presente expropiación.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.