LEY 10816

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Merlo, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección N, Manzana 4-f, Parcelas 11, Partida 94662; inscripto el dominio al Folio 368/41 del Registro del citado Partido; propiedad de FERNÁNDEZ ARAUJO o FERNÁNDEZ JOSÉ o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinado a la construcción de una Escuela de Nivel Primario a crear en el Barrio “El Pericón”, del Partido de Merlo.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.