Fundamentos de la

Ley 10815

 

            Es de público conocimiento la necesidad de los Poderes Públicos, Organismo de la Constitución. Entes Antárticos y Personas Jurídicas de Derecho Público, de recurrir a través de distintos modos de contratación a la esfera privada para la confección, modificación, impresión, etc. De muy diversos elementos que hacen al normal desarrollo de sus actividades específicas.

            En la actualidad no se cuenta con una normativa legal que establezca controles mínimo de seguridad tendientes a evitar que ese material de exclusiva utilización por parte de los contratantes, sea utilizado por terceros con las eventuales consecuencias negativas que tal posibilidad implica; usurpación de títulos, de gradación de la fé pública con respecto a sellos, credenciales, membretes, chapas patentes, etc. Que deben ser de excluyente utilización por los Poderes Públicos, etc. Por ello, este Proyecto de Ley, que apunta fundamentalmente a establecer un racional y simple sistema de seguridad, a través de asegurar la recepción de los elementos en cuestión a persona responsable que presenta al contratante.

            Este sistema, que no conlleva complicación de la actividad del sector privado habida cuenta –reiteramos- de su simplicidad funcional, impondrá el adecuado ajuste de un aspecto administrativo primordial-. Como elemento coadyuvante al propósito de jerarquizar y valorar la legítima autoridad de los Poderes Públicos de la Provincia.