DECRETO 1958/2022

LA PLATA, 5 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2021-30530182-GDEBA-DDDPPDLIMPCEITGP, mediante el cual se propicia encuadrar previsionalmente -en los términos de la Ley N° 10.593- la designación del agente Guillermo Pedro POGGIO, efectuada oportunamente, conforme los términos de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y bajo los alcances de la Ley Nº 10.592, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1388/12, se designó a Guillermo Pedro POGGIO como Personal de Planta Temporaria, en carácter Transitorio Mensualizado, en el entonces Ministerio de Producción, bajo el régimen de la Ley Nº 10.430 y en los términos de la Ley Nº 10.592 – Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas con discapacidad, a partir de la fecha de notificación, lo que acaeció el 10 de diciembre de 2012;

Que, asimismo, por Decreto Nº 1683/13, el mencionado agente fue designado como Personal de Planta Permanente con Estabilidad, de conformidad con la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, bajo los alcances de la Ley Nº 10.592;

Que, actualmente, el nombrado agente revista en un cargo del Agrupamiento Personal de Servicio, Categoría 08, Código 1-0014-VIII-2, Chofer “C”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con las bonificaciones establecidas en los artículos 3º y 4º del Decreto N° 588/19, en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica;

Que se adjuntan el Certificado de Aptitud Psicofísica, expedido por la Dirección de Salud Ocupacional, y el Certificado Único de Discapacidad, otorgado oportunamente por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que se ha pronunciado el Instituto de Previsión Social, considerando que Guillermo Pedro POGGIO es portador de una discapacidad de carácter estable y permanente, en función de los recaudos establecidos en los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 10.593, con una categoría 3 en la escala de pronóstico, presentando una capacidad residual restante suficiente para el desarrollo de las tareas a su cargo, existente desde 1974, correspondiendo su inclusión al régimen previsional aludido;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Dejar establecido en la Jurisdicción 1.1.1.11.0 - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica – Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal - Dirección General de Administración, que la designación del agente Guillermo Pedro POGGIO (DNI Nº 20.316.667 – Clase 1968), quien revista en la actualidad en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad, en el Agrupamiento Personal de Servicio, Categoría 08, Código 1-0014-VIII-2, Chofer “C”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con las bonificaciones establecidas por los artículos 3º y 4º del Decreto N° 588/19, dispuesta mediante Decreto N° 1683/13, deberá enmarcarse previsionalmente en los términos de la Ley N° 10.593, a partir del 10 de diciembre de 2012, fecha de su designación como Personal de Planta Temporaria, en carácter Transitorio Mensualizado, dispuesta mediante Decreto Nº 1388/12.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, dar al SINDMA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.