DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1.411

 

La Plata, 21 de mayo de 1999.

 

VISTO: Lo actuado en el Expte. 2.100-31.390/99, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 21 de abril del corriente año, mediante el cual se crea el Cuerpo de Voluntarios Universitarios y Terciarios para la defensa ambiental; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el texto en examen, trasunta la loable preocupación del legislador en pos de prevenir posibles desastres y emergencias ambientales, capacitando al efecto a estudiantes voluntarios que actuarán, durante la temporada de vacaciones, en los distintos lugares de afluencia turística;

 

Que la iniciativa en cuestión establece que este Poder del Estado proveerá el alojamiento, alimentación y transporte de los voluntarios, poniendo a su cargo la erogación que demande su cumplimiento;

 

Que en relación a ello, debe advertirse la imposibilidad de asumir el compromiso económico que impondrá tal emprendimiento con las partidos presupuestarias actuales, no resultando posible proveer al incremento de las mismas, sin perjuicio de las acciones de gobierno en curso;

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer la facultad conferida por el Art. 108 de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Vétase el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 21 de abril de 1999, al que hace referencia el Visto del presente.

 

Art. 2º - Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

Art. 3º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari