DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.947
La Plata, 17 de agosto de 2007.
VISTO el Expediente N° 2100 25626/03 y la ley N° 13.152, sancionada con fecha 18 de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se declaró de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova partido
de La Matanza, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren
dentro;
Que dichos inmuebles se identifican catastralmente como Circunscripción VII,
Sección E, Manzana 65, Parcela 9e, Inscripto en el Folio Nº 2291/76, y
Circunscripción VII, Sección E, Manzana 65, Parcela 8, Inscripto en el folio Nº
4012/69, ambos propiedad de Otica S.C.A.
Que no surgen de las constancias agregadas que la Provincia haya tomado
posesión de los inmuebles referenciados, ni tampoco promovido acciones
judiciales para concretar la expropiación,
Que ha transcurrido el plazo del Artículo 47 de la ley Nº 5.708 (T.O. Decreto
N° 8523/86), sin que se hubieran asignado los recursos necesarios para atender
la erogación expropiatoria;
Que no se ha sancionado ley que prorrogue la norma mencionada en el exordio del
presente;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo
que declare abandonada la expropiación intentada y ordene el levantamiento de
las anotaciones preventivas respectivas en el Registro de la Propiedad
Inmueble;
Que en el mismo sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fs.
148, la Contaduría General de la Provincia a fs. 150 y vta., y la Fiscalía de
Estado a fs. 154;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 - Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Art. 1º. Declarar abandonada la expropiación intentada
sobre los inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova, partido de La
Matanza, identificados catastralmente como Circunscripción VII, Sección E,
Manzana 65, Parcela 9e, Inscripto en el folio Nº 2291/76, y Circunscripción
VII, Sección E, Manzana 65, Parcela 8, Inscripto en el Folio Nº 4012/69,
respectivamente.
Art. 2º. Ordenar el levantamiento de las anotaciones preventivas asentadas en
los bienes descriptos en el artículo 1º del presente, a través de la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía y Gobierno.
Art. 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial, pasar al Ministerio de Economía, Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández
Felipe
Solá
Ministro de Economía
Gobernador
Florencio
A. Randazzo
Ministro de Gobierno