DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.563

La Plata 20 de julio de 2007

VISTO el Expediente nº 2140-7953/05 por el cual se tramita la desagregación parcial de la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social aprobada por el Decreto nº 2621/04, y

CONSIDERANDO:
Que mediante lo dispuesto por el precitado Decreto, se debe proceder a la desagregación integral de la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley de Ministerios, se hace necesaria la aprobación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que la desagregación estructural correspondiente a la actual Dirección de Radio Provincia de Buenos Aires, por razones operativas se tramitará posteriormente;
Que es política del Estado Provincial alcanzar metas de eficiencia y eficacia de gestión, optimizando el uso de los recursos humanos y materiales con los que se cuenta;
Que los propósitos expuestos deben obtenerse a partir de acciones racionales evaluando para cada caso en particular soluciones que contemplen la problemática específica de cada sector;
Que como colofón de lo manifestado resulta aconsejable aprobar la desagregación parcial de la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social; a fin de que desempeñe sus funciones con arreglo a los principios antes enunciados;
Que el cumplimiento de las tareas atinentes al Servicio Administrativo de Apoyo será conforme los dispuesto en el Decreto 1322/05, Anexo 1- Punto 1.7, a través de la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación.
Que ha tomado la intervención que les compete la Subsecretaría de la Gestión Pública, la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144° - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el cual faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar en el ámbito de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social la desagregación parcial de su estructura organizativa, de acuerdo a los organigramas y acciones que como Anexos 1a, 1b, 2a y 2b, forman parte del presente.
Artículo 2º.- Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subdirector de Publicidad Oficial; UN (1) Jefe Departamento de Redacción; UN (1) Jefe de Departamento de Síntesis Informativa; UN (1) Jefe de Departamento Video; UN (1) Jefe de Departamento de Fotografía; UN (1) Jefe de Departamento Archivo; UN (1) Jefe de Departamento Publicidad y Diseño; UN (1) Jefe de Departamento de Registro Oficial de Medios Publicitarios; UN (1) Jefe de Departamento de Gestión Operativa; UN (1) Jefe de Departamento de Mesa de Entradas; UN (1) Jefe de Departamento de Estrategias en Comunicación Informática; todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley 10.430.
Artículo 3º.- Limitar las designaciones de personal cuyas funciones no se identifiquen con las Unidades Orgánicas que se aprueban por el presente, debiéndose formalizar mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
Artículo 4º.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero año 2007.
Artículo 5º.- Derogar toda norma que se oponga al presente.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 7º.- Registrar, notificar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación. Cumplido, archivar.

   Florencio A. Randazzo              Felipe Solá
  Ministro de Gobierno                 Gobernador

  Carlos R. Fernández
  Ministro de Economía

ANEXO 1 a

ANEXO 1 b

ANEXO 2 a

SECRETARIA DE PRENSA Y COMUNICACION SOCIAL
SUBSECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION
DIRECCION DE PRENSA
DEPARTAMENTO DE REDACCION

ACCIONES
1. Comunicar los actos de gestión del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
2. Realizar la cobertura de la actividad del Gobernador en el ámbito provincial, nacional e internacional para su posterior difusión en los medios de comunicación.
3. Cubrir y difundir los actos de gestión que Ministros y/o Secretarios de Estado realizan en el ámbito de la Casa de Gobierno.
4. Implementar los servicios de apoyo necesarios que demanden otras áreas de prensa bonaerenses en la difusión de las distintas acciones de gestión de sus ministerios y/o secretarias en la Casa de Gobierno (Sala de Periodistas) y en los medios de comunicación nacionales; provinciales y regionales.
5. Proceder al relevamiento de las informaciones y opiniones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, provinciales y regionales.
6. Confeccionar un seguimiento informativo periódico de las noticias relevantes referidas al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
7. Producir periodísticamente la página web de la Secretaría.
8. Realizar y actualizar la agenda de los cronistas acreditados en la Sala de Periodistas de la Gobernación Bonaerense pertenecientes a medios informativos nacionales, provinciales y regionales. Asimismo realizar y actualizar la agenda de programación de los principales medios de comunicación nacionales, provinciales y locales.
9. Realizar y actualizar la agenda institucional nacional, provincial y local, tomando como eje los contactos de prensa en cada caso.

DIRECCION DE PRENSA
DEPARTAMENTO DE SINTESIS INFORMATIVA

ACCIONES
1. Relevar electrónicamente diarios de la Provincia de Buenos Aires.
2. Organizar los diarios recibidos según el ámbito territorial de su procedencia.
3. Analizar la información, contenido en los diarios, marcar y extraer los artículos de interés gubernamental.
4. Clasificar los artículos por temas coincidentes con otros Ministerios y Secretarías.
5. Confeccionar cuadernillos originales y/o digitalizar la información correspondiente con los artículos seleccionados.
6. Distribuir la síntesis informativa.
7. Confeccionar carpetas con artículos resultantes de seguimientos periodísticos solicitados.

DIRECCION DE DIFUSION DE ACTIVIDADES OFICIALES
DEPARTAMENTO VIDEO

ACCIONES
1. Realizar la cobertura fílmica de las actividades publicas del Gobernador en el ámbito nacional y provincial, incluyendo la edición y copiado del material.
2. Realizar la cobertura de mensajes, declaraciones, exposiciones del Sr. Gobernador, realizando la correspondiente desgrabación de los mismos.
3. Organizar un sistema permanente para los distintos medios de comunicación en lo referente a los actos que contribuyen a difundir las acciones del Gobierno Provincial.
4. Realizar un vínculo informativo transversal entre los distintos entes gubernamentales con el fin de difundir las actividades de cada área.
5. Desarrollar programas y tareas tendientes al fortalecimiento y divulgación de la política del Gobierno provincial.
6. Proponer y organizar el equipo del personal a su cargo que realizará la cobertura de las actividades públicas del Sr. Gobernador y del Gabinete Provincial.

DIRECCION DE DIFUSION DE ACTIVIDADES OFICIALES
DEPARTAMENTO DE FOTOGRAFIA

ACCIONES
1. Realizar la cobertura fotográfica de las actividades publicas del Sr. Gobernador en el ámbito Nacional y Provincial.
2. Mantener actualizado el archivo digital fotográfico.
3. Distribuir el material a los medios inmediatamente después de la cobertura correspondiente.
4. Distribuir material fotográfico a quien así lo solicite, previa autorización de la Superioridad.
5. Poner en página web las fotografías correspondientes a las actividades del Sr. Gobernador y mantener la misma actualizada.

DIRECCION DE DIFUSION DE ACTIVIDADES OFICIALES
DEPARTAMENTO ARCHIVO

ACCIONES
1. Armar el archivo del material fílmico y fotográfico de las actividades realizadas por el Sr. Gobernador.
2. Clasificar y archivar el material entregado por los departamentos de vídeo y fotografía.
3. Organizar el archivo de las actividades oficiales (boletines informativos, discursos, conferencias de prensa, entrevistas), de las producciones informativas (síntesis e informes especiales), de las actividades de gestión de la Provincia (Ministerios, Secretarias y Subsecretarias de Estado) y archivo periodístico de las principales informaciones aparecidas en los medios de comunicación.
4. Archivar los materiales de la labor desarrollada y un ejemplar de cada medio gráfico.
5. Proveer ante cualquier requerimiento el material anteriormente mencionado para la realización de eventuales trabajos debidamente solicitados por la superioridad.
6. Mantener en óptimas condiciones el material fílmico y fotográfico para su posterior uso, en virtud de tratarse de material histórico para la Provincia de Buenos Aires.

ANEXO 2b

SECRETARIA DE PRENSA Y COMUNICACION SOCIAL
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y COORDINACION EJECUTIVA
DIRECCION DE PUBLICIDAD OFICIAL
SUBDIRECCIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL

ACCIONES
1. Recibir, controlar y verificar con carácter previo a la firma, las órdenes de publicidad emitidas en el área.
2. Distribuir las órdenes de publicidad firmadas y controladas a los Organismos solicitantes de avisos oficiales, cuando aquellos deban erogar el gasto publicitario comprometido con presupuesto propio.
3. Examinar los antecedentes que integran las solicitudes de pago ingresadas por los interesados, para establecer si corresponde su admisión o procede su rechazo, practicando en cada caso los trámites pertinentes.
4. Recepcionar, verificar y conformar los expedientes de pago de publicidad oficial.
5. Tramitar la publicación de los pedidos de publicidad que por norma legal deben publicarse en el Boletín oficial y/o su difusión por Radio Provincia.
6. Notificar al Organismo que corresponda los medios asignados por esta Dirección para la emisión de su pauta publicitaria.
7. Archivar los pedidos de publicación única en Boletín oficial y/o difusión por Radio Provincia, con sus respectivos comprobantes de recepción en la DIEBO y la radio (publicaciones de resoluciones, disposiciones, licitaciones públicas y/o privadas, contrataciones directas, edictos, balances y convocatorias emanadas de organismos del Poder Ejecutivo que se cursen a través de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social).
8. Confeccionar las Resoluciones Aprobatorias del gasto mensual que insume la emisión de la publicidad Oficial.
9. Tramitar las autorizaciones de pago correspondientes a las órdenes de publicidad emitidas mensualmente, entendiendo en la exactitud, corrección y certificación de emisión con que se respalda la facturación de cada medio.
10. Practicar las rectificaciones que deban introducirse a las Resoluciones rubricadas en mérito a variaciones que observe la facturación de la pauta oficial.
11. Solicitar los ajustes presupuestarios que se estimen pertinentes a efectos de garantizar pagos de publicidad de ejercicios vencidos, o bien mandar a perimir el gasto comprometido y no erogado.
12. Mantener contacto permanente con los medios a fin de facilitar la operatoria de emisión de publicidad y su posterior pago, sea cual fuere su modalidad de contratación.

DIRECCION DE PUBLICIDAD OFICIAL
SUBDIRECCION DE PUBLICIDAD OFICIAL
DEPARTAMENTO PUBLICIDAD Y DISEÑO

ACCIONES
1. Organizar, en caso de ser necesario, campañas publicitarias que contengan avisos en diarios, revistas, folletos y afiches, para esta Secretaría y otros organismos que no cuenten con un departamento de diseño.
2. Asesorar en imagen y comunicación para definir conceptos y estrategias de difusión.
3. Enviar a los medios correspondientes los avisos publicitarios emitidos desde esta Secretaría, por vía telefónica, fax, correo electrónico o ensobrar para entregarlos al ser retirados.
4. Archivar las órdenes correspondientes de cada medio, a quién se le entrega la publicidad.

DIRECCION DE PUBLICIDAD OFICIAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO OFICIAL DE MEDIOS PUBLICITARIOS

ACCIONES
1. Informar a los medios de comunicación y/o diversas empresas que así lo soliciten sobre la inscripción de los mismos como Proveedores del Estado.
2. Registrar a los medios y empresas que cumplieran con los requisitos necesarios para estar debidamente inscriptos en la Secretaría de Prensa y Comunicación Social.
3. Llevar y mantener actualizado el Registro Oficial de Medios Publicitarios.
4. Armar el expediente con los requisitos correspondientes y hacerlos caratular en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social.
5. Guardar en el Sistema Informático los números de expedientes con sus respectivos datos.
6. Archivar los expedientes en forma ordenada y separada según los diversos medios de comunicación.
7. Informar a la superioridad de la Secretaría de Prensa, que así lo requiera, sobre la inscripción de los diversos medios.

DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE GESTION OPERATIVA

ACCIONES
1. Llevar el registro actualizado de los bienes de la Secretaría y elaborar los estados patrimoniales requeridos por los organismos de control interno y externo.
2. Coordinar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo, diligenciando las actividades auxiliares indispensables para el desempeño del personal, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía, etc.
3. Elaborar los anteproyectos y proyectos de actos administrativos que hacen a las funciones propias de la Secretaria.
4. Elaborar el estado del mandado a pagar diariamente, verificando los pagos efectuados y saldos correspondientes.
5. Recepcionar el pedido de anticipo de viáticos, efectuar el control, confeccionarlo y proceder a la rendición de los mismos y de la movilidad que genere la Secretaria.
6. Asignar los servicios auxiliares necesarios que garanticen la debida atención higiénica de las dependencias de la Secretaria.

DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS

ACCIONES
1. Programar y supervisar las tareas que hacen al registro y gestión de la mesa de entradas, salidas y archivo.
2. Recibir, abrir, clasificar e iniciar el trámite y distribuir la correspondencia dirigida a las distintas dependencias de la Secretaría.
3. Derivar a las dependencias encargadas el material impreso que reciba.
4. Atender las tareas de clasificación y caratulación de los expedientes de Publicidad y del Registro Oficial de Medios Publicitarios.
5. Proporcionar la información relacionada con los expedientes que se tramitan en el ámbito de la Secretaría.
6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento para las Mesas de entradas; devolviendo la documentación que no se ajuste al mismo, y haciendo conocer a quien corresponda los errores que se adviertan, a fin de que sean subsanadas.
7. Archivar definitiva o temporalmente expedientes y demás documentos cuando así lo disponga la autoridad competente.
8. Mantener actualizado el movimiento de los expedientes.

DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS
EN COMUNICACION INFORMATICA

ACCIONES
1. Planificar e implementar la actualización y funcionamiento de los sistemas de informática necesarios para esta Secretaria.
2. Asesorar sobre las aplicaciones prácticas de los sistemas computarizados y atender las necesidades de programación, ejecución de operaciones y capacitación operativa requerida por las reparticiones del área.
3. Coordinar y ejecutar los controles de las redes de P.C., teleproceso y administración de bases de datos.
4. Atender las necesidades de mantenimiento, requerimiento y service.
5. Asesorar ante la eventual adquisición de nuevos equipos y mantener un registro actualizado de los existentes en la jurisdicción y los mapas de redes, terminales y P.C.
6. Condinar todas las acciones y programas que, en materia Infomática, se lleven adelante en la Secretaría con la Dirección Provincial de Informática, conforme lo prescriba la normativa vigente.