DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA

Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 112/07

 

La Plata, 5 de febrero de 2007.

 

VISTO el expediente n° 2400-119/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona aprobar la addenda modificatoria de la cláusula quinta del convenio de mutuo de asistencia financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos Aires, para el financiamiento de la obra: Ampliación y Remodelación de la Escollera Sur del Puerto Quequén; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que fs. 161 y vta. toma intervención la Unidad Ejecutora Provincial Programa de Modernización Portuaria, produciendo un pormenorizado informe respecto de las circunstancias que motivaran la modificación del convenio original aprobado por Decreto N° 2612/01;

 

Que a través del nuevo marco regulatorio establecido por las citadas normas, se reconoce, especialmente, entre los distintos concesionarios del servicio público de agua potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio;

 

Que a fs. 164/165, la Gerencia de Asuntos Legales del Fondo Fiduciario Federal acompaña el convenio modificatorio propuesto, el cual se encuentra debidamente suscripto por las partes intervinientes en el mismo;

 

Que a fs. 168 obra el dictamen de la Asesoría General de Gobierno; a fs. 170 y vta. obra el informe de la Contaduría General de la Provincia y a fs. 172 obra la vista de la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Addenda modificatoria a la cláusula quinta del Convenio de mutuo de asistencia financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de la referida obra, el que como Anexo pasa a forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Sicaro                                                       Felipe Solá

Ministro de Infraestructura,                                      Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

 

 

 

ADDENDA AL CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO

CONTRATO DE PRESTAMO BID 962/OC-AR

 

Entre el Estado Nacional, representado en este acto -en virtud del Decreto Nº 595 de fecha 1º de julio de 1997- por los señores Secretarios de Transporte y de Hacienda, Ingeniero Ricardo Raúl JAIME y Licenciado Carlos Alberto MOSSE respectivamente, por una de las partes, en adelante la NACIÓN ARGENTINA; y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, representada en este acto -en virtud de las facultades delegadas por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en el Artículo Segundo del Decreto Nº 1485/06- por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Dr. Antonio Eduardo Sicaro, por la otra parte, en adelante la PROVINCIA, acuerdan suscribir la presente Addenda al Convenio del Préstamo Subsidiario celebrado en el mes de abril de 2000, en adelante el CONVENIO, en el que se establecieron las condiciones y modalidades bajo las cuales la PROVINCIA participa en el PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN PORTUARIA de acuerdo al CONTRATO DE PRESTAMO Nº 962/OC-AR celebrado entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D), conforme las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - La NACIÓN y la PROVINCIA acuerdan modificar los montos y el modo de integración de los recursos financieros del crédito y de las contrapartidas nacionales y provinciales para lo cual convienen modificar: la CLAUSULA SEGUNDA, la CLAUSULA TERCERA y la CLAUSULA DECIMO PRIMERA del CONVENIO, las que quedarán redactadas de la siguiente forma:

 

CLAUSULA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. La NACIÓN ARGENTINA transferirá a la PROVINCIA los recursos provenientes del CONTRATO DE PRÉSTAMO hasta la cantidad máxima de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (U$S 25.155.379,00) de acuerdo a lo especificado en las Estipulaciones Especiales y las Normas Generales de dicho CONTRATO DE PRÉSTAMO.

Dicho importe esta integrado por DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S 14.035.265,00) en calidad de Préstamo que la PROVINCIA acepta expresamente, y por DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO CATORCE (U$S 11.120.114,00) que la NACIÓN aporta de acuerdo a lo especificado en la CLAUSULA TERCERA. El monto total transferido se aplicará con arreglo a las categorías que figuran en la matriz de “Costo y Financiamiento”, integrante del Anexo 1 del Contrato de Préstamo. Las trasferencias se efectuarán en la medida que se produzcan los desembolsos del Préstamo y en relación a las solicitudes de la PROVINCIA, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el REGLAMENTO OPERATIVO. Los recursos del financiamiento del PROYECTO se transferirán en iguales condiciones a las establecidas en el CONTRATO DE PRESTAMO.

 

CLAUSULA TERCERA: CONTRAPARTE - APORTES PROVINCIALES Y DEL GOBIERNO NACIONAL. La PROVINCIA aportará en carácter de contraparte local provincial, como mínimo la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES necesarios para atender las erogaciones correspondientes a la construcción de la Obra “Remodelación y Prolongación de la Escollera Sur del Puerto de Quequen” que no sean elegibles para el financiamiento con fondos provenientes del Contrato de Préstamo.

La NACIÓN ARGENTINA se compromete a aportar para el financiamiento de las obras de Remodelación y Prolongación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén, la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE (U$S 12.442.114,00), de la siguiente manera: la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL (U$S 1.322.000,00) en carácter de contraparte nacional según lo especificado en el Anexo I del CONTRATO DE PRESTAMO, y la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO CATORCE (U$S 11.120.114,00), a ser satisfecha con recursos del PRESTAMO, reintegrables por el Gobierno Nacional.

Las transferencias se efectuarán de acuerdo con las solicitudes de la Provincia vinculadas con el cronograma de obras aprobado por UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA y el BANCO.

 

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: La integración de los recursos financieros del crédito y de las contrapartidas nacionales y provinciales, deberán efectuarse de acuerdo a lo previsto en la matriz de “Costo y financiamiento” vigente integrante del Anexo A del CONTRATO DE PRESTAMO conforme la recategorización de los recursos del Préstamo acordada por la NACIÓN ARGENTINA con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, según CAR 7144/05; en forma proporcional con el pago de cada certificado de obra; de manera tal de mantener el paripassu establecido en la matriz mencionada.

Dicho criterio también se aplica para las obras que se realizan en el Puerto de Quequén, respecto de la cual, para el caso en que el costo de la obra resulte mayor que el previsto en la matriz de financiamiento citada en el primer párrafo, la Provincia asume el compromiso de financiar esta diferencia. Este financiamiento deberá reunir condiciones aceptables para la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN PORTUARIA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

 

CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA - la totalidad de las cláusulas del CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO del cual este documento pasa a formar parte mantienen su vigencia, en tanto y en cuanto no hayan sido expresamente modificadas por la presente ADDENDA. Las modificaciones que se acuerdan en el presente documento regirán a partir de la fecha de su suscripción.

 

CLAUSULA TERCERA: se incorpora, como ANEXO I “A”, la matriz de financiamiento incremental y, como ANEXO I “B”, la matriz de financiamiento consolidada (ANEXO I “A” y ANEXO I “B” al CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO).

 

CLAUSULA QUINTA: Para constancia de lo convenido las partes intervinientes firman la presente ADDENDA en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2006.

 

Eduardo Sicaro                                            Ricardo R. Jaime

Ministro de Infraestructura,                          Secretario de Transporte

Vivienda y Servicios Públicos

 

Carlos A Mosse                                            Graciela L. Ambrosolio

Secretario de Hacienda                                 Coordinador Ejecutivo de Unidad

Ejecutora Prov. Progr. de Modernización Portuaria

 

 

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