DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 112/07
La Plata, 5 de febrero
de 2007.
VISTO el expediente n°
2400-119/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
por el que se gestiona aprobar la addenda modificatoria de la cláusula quinta
del convenio de mutuo de asistencia financiera suscripto entre el Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos
Aires, para el financiamiento de la obra: Ampliación y Remodelación de la Escollera Sur del
Puerto Quequén; y
CONSIDERANDO:
Que fs. 161 y vta. toma intervención la Unidad Ejecutora
Provincial Programa de Modernización Portuaria, produciendo un pormenorizado
informe respecto de las circunstancias que motivaran la modificación del
convenio original aprobado por Decreto N° 2612/01;
Que a través del nuevo
marco regulatorio establecido por las citadas normas, se reconoce,
especialmente, entre los distintos concesionarios del servicio público de agua
potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud de su
naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del
servicio;
Que a fs. 164/165, la Gerencia de Asuntos
Legales del Fondo Fiduciario Federal acompaña el convenio modificatorio propuesto,
el cual se encuentra debidamente suscripto por las partes intervinientes en el
mismo;
Que a fs. 168 obra el
dictamen de la
Asesoría General de Gobierno; a fs. 170 y vta. obra el informe de la Contaduría General
de la Provincia
y a fs. 172 obra la vista de la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°.
Aprobar la Addenda
modificatoria a la cláusula quinta del Convenio de mutuo de asistencia
financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura
Regional y la Provincia
de Buenos Aires para el financiamiento de la referida obra, el que como Anexo
pasa a forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El
presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, y pasar al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido,
archivar.
Eduardo Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de
Infraestructura, Gobernador
Vivienda y Servicios
Públicos
ADDENDA AL CONVENIO DE PRESTAMO
SUBSIDIARIO
CONTRATO DE PRESTAMO BID
962/OC-AR
Entre el Estado Nacional,
representado en este acto -en virtud del Decreto Nº 595 de fecha 1º de julio de
1997- por los señores Secretarios de Transporte y de Hacienda, Ingeniero
Ricardo Raúl JAIME y Licenciado Carlos Alberto MOSSE respectivamente, por una
de las partes, en adelante la NACIÓN ARGENTINA; y la PROVINCIA de BUENOS AIRES,
representada en este acto -en virtud de las facultades delegadas por el Sr.
Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires en el Artículo Segundo del Decreto Nº 1485/06- por el Señor
Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Dr. Antonio Eduardo Sicaro, por la otra parte, en adelante la PROVINCIA, acuerdan
suscribir la presente Addenda al Convenio del Préstamo Subsidiario celebrado en
el mes de abril de 2000, en adelante el CONVENIO, en el que se establecieron
las condiciones y modalidades bajo las cuales la PROVINCIA participa en
el PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN PORTUARIA de acuerdo al CONTRATO DE PRESTAMO Nº 962/OC-AR
celebrado entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(B.I.D), conforme las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
OBJETO - La NACIÓN
y la PROVINCIA
acuerdan modificar los montos y el modo de integración de los recursos financieros
del crédito y de las contrapartidas nacionales y provinciales para lo cual
convienen modificar: la
CLAUSULA SEGUNDA, la CLAUSULA TERCERA
y la CLAUSULA DECIMO
PRIMERA del CONVENIO, las que quedarán redactadas de la siguiente forma:
CLAUSULA SEGUNDA:
TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. La NACIÓN ARGENTINA
transferirá a la PROVINCIA
los recursos provenientes del CONTRATO DE PRÉSTAMO hasta la cantidad máxima de
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y NUEVE (U$S 25.155.379,00) de acuerdo a lo especificado en las
Estipulaciones Especiales y las Normas Generales de dicho CONTRATO DE PRÉSTAMO.
Dicho importe esta
integrado por DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO (U$S 14.035.265,00) en calidad de Préstamo que la PROVINCIA acepta
expresamente, y por DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL
CIENTO CATORCE (U$S 11.120.114,00) que la NACIÓN aporta de acuerdo a lo
especificado en la
CLAUSULA TERCERA. El monto total transferido se aplicará con
arreglo a las categorías que figuran en la matriz de Costo y Financiamiento,
integrante del Anexo 1 del Contrato de Préstamo. Las trasferencias se
efectuarán en la medida que se produzcan los desembolsos del Préstamo y en
relación a las solicitudes de la
PROVINCIA, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el
REGLAMENTO OPERATIVO. Los recursos del financiamiento del PROYECTO se
transferirán en iguales condiciones a las establecidas en el CONTRATO DE
PRESTAMO.
CLAUSULA TERCERA:
CONTRAPARTE - APORTES PROVINCIALES Y DEL GOBIERNO NACIONAL. La PROVINCIA aportará en
carácter de contraparte local provincial, como mínimo la cantidad de DOLARES
ESTADOUNIDENSES necesarios para atender las erogaciones correspondientes a la
construcción de la Obra
Remodelación y Prolongación de la Escollera Sur del Puerto de Quequen
que no sean elegibles para el financiamiento con fondos provenientes del
Contrato de Préstamo.
La NACIÓN ARGENTINA se
compromete a aportar para el financiamiento de las obras de Remodelación y
Prolongación de la
Escollera Sur del Puerto de Quequén,
la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL CIENTO CATORCE (U$S 12.442.114,00), de la siguiente manera: la cantidad
de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL (U$S
1.322.000,00) en carácter de contraparte nacional según lo especificado en el
Anexo I del CONTRATO DE PRESTAMO, y la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE
MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO CATORCE (U$S 11.120.114,00), a ser satisfecha
con recursos del PRESTAMO, reintegrables por el Gobierno Nacional.
Las transferencias se
efectuarán de acuerdo con las solicitudes de la Provincia vinculadas con
el cronograma de obras aprobado por UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA y el
BANCO.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
La integración de los recursos financieros del crédito y de las contrapartidas
nacionales y provinciales, deberán efectuarse de acuerdo a lo previsto en la
matriz de Costo y financiamiento vigente integrante del Anexo A del CONTRATO
DE PRESTAMO conforme la recategorización de los
recursos del Préstamo acordada por la NACIÓN ARGENTINA con el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, según CAR 7144/05; en forma proporcional con el
pago de cada certificado de obra; de manera tal de mantener el paripassu establecido en la matriz mencionada.
Dicho criterio también se
aplica para las obras que se realizan en el Puerto de Quequén,
respecto de la cual, para el caso en que el costo de la obra resulte mayor que
el previsto en la matriz de financiamiento citada en el primer párrafo, la Provincia asume el
compromiso de financiar esta diferencia. Este financiamiento deberá reunir
condiciones aceptables para la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
PORTUARIA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
CLAUSULA SEGUNDA:
VIGENCIA - la totalidad de las cláusulas del CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO
del cual este documento pasa a formar parte mantienen su vigencia, en tanto y
en cuanto no hayan sido expresamente modificadas por la presente ADDENDA. Las
modificaciones que se acuerdan en el presente documento regirán a partir de la
fecha de su suscripción.
CLAUSULA TERCERA:
se incorpora, como ANEXO I A, la matriz de financiamiento incremental y, como
ANEXO I B, la matriz de financiamiento consolidada (ANEXO I A y ANEXO I B
al CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO).
CLAUSULA QUINTA:
Para constancia de lo convenido las partes intervinientes firman la presente
ADDENDA en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a
los 3 días del mes de noviembre de 2006.
Eduardo Sicaro
Ricardo
R. Jaime
Ministro de
Infraestructura, Secretario
de Transporte
Vivienda y Servicios
Públicos
Carlos A Mosse
Graciela
L. Ambrosolio
Secretario de Hacienda Coordinador
Ejecutivo de Unidad
Ejecutora Prov. Progr. de Modernización Portuaria

