DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.993

La Plata, 21 de agosto de 2007.

VISTO la Ley N° 13.660, promulgada con fecha 12 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se condonó la deuda en concepto de canon por precio de venta de la tierra, intereses y todo otro recargo, establecido por la Ley N° 10.336 a los ocupantes de los inmuebles del dominio provincial individualizados en el artículo 1° de la Ley N° 6.267 y su modificatoria Ley 6.686, que declaró de utilidad pública a las parcelas que integran el Barrio Industrial Villa Corina del partido de Avellaneda;
Que de los fundamentos de la ley referida, se infiere que los pagos establecidos en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 10.336 se han abonado completamente en algunos casos, en otros en forma parcial y en otros se transferido la posesión de terceros adquirentes de buena fe por boletos de compraventa;
Que asimismo, las acciones destinadas a conminar el pago se hayan en su mayoría prescriptas; sin embargo no se han concretado las subdivisiones ordenadas por la ley, que a la fecha, se hayan modificadas respecto de la ocupación originaria;
Que por el artículo 2° de la Ley N° 13.660 se declaró de interés público y social la regularización dominial a favor de los ocupantes del barrio Industrial ut-supra citado;
Que asimismo, debe tenerse en cuenta el agravamiento de la situación muy especialmente a partir del año 1995, fecha en que se decretó la emergencia habitacional para toda la Provincia;
Que en oportunidad de la Promulgación de la citada Ley 13.660 se ha expedido la Dirección de Inmuebles del Ministerio de Economía (fs. 6 y vta.);
Que la Subsecretaría Social de Tierras ha manifestado a fs. 27, a la imposibilidad de determinar los pagos realizados, por cuestiones no imputables a los adjudicatarios;
Que en consecuencia, y a fin de resolver la situación de los beneficiarios, sujetos a un largo proceso de informalidad urbana y dominial de hábitat consolidado, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que establezca un valor de venta de la tierra, de carácter simbólico, en orden a las finalidades que prevé la normativa, y el cual deberá ser asumido por los beneficiarios adjudicatarios;
Que la Asesoría General de Gobierno se ha expedido a fs. 29 y vta.;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, Proemio, de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°: Establecer un valor de venta de la tierra a la fecha de su adjudicación, que asciende a la suma simbólica de pesos diez ($ 10,00), el cual deberá ser asumido por los beneficiarios adjudicatarios, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretario en los Departamentos de Gobierno y Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo                     Felipe Solá
Ministro de Gobierno                      Gobernador

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos