DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 174
La Plata, 19 de febrero de 2007
VISTO el expediente n° 5100-4420/86 alcance 497, relacionado con la expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Epecuén, partido de Adolfo Alsina, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación como parte integrante de la Laguna Epecuén, obra accesoria, mediante Decreto N° 9320/86, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Martha María Lagunas, en su carácter de heredera universal del
señor Félix Lagunas y en el de apoderada de su madre Estefanía Losej solicita
el pago de la indemnización correspondiente al inmueble identificado
catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 154, Parcela 8,
Matrícula 12.305;
Que de las constancias agregadas a fs. 33/37 surge que el citado bien se
encuentra incluido en el listado de individualización de bienes afectados por
la citada expropiación;
Que a fs. 38 la Consultoría Técnica de la Dirección Provincial de Saneamiento y
Obras Hidráulicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos, informa que no cuenta con datos respecto a la suscripción de un
avenimiento expropiatorio, debiendo considerarse la fecha del dictado del
Decreto N° 9320/86 (17/12/86) como la de toma de posesión por parte del Estado
Provincial;
Que del informe de dominio obrante a fs. 42 no surge la anotación marginal
requerida por el artículo 5 de la Ley N° 5708;
Que por lo expuesto y habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo
47° de la citada Ley, corresponde tener por abandonada y desistida la
expropiación intentada y desestimar el reclamo indemnizatorio incoado por haber
operado el término previsto por el artículo 4023 del Código Civil;
Que a fs. 46 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
44) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 48), procede dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Tener por
abandonada y desistida la expropiación de un inmueble ubicado en la localidad
de Villa Epecuén, partido de Adolfo Alsina, identificado catastralmente como:
Circunscripción II, Sección B, Manzana 154, Parcela 8, Matrícula 12.305, en
razón de los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°. Desestimar el reclamo indemnizatorio incoado por Martha María
Lagunas, en su carácter de heredera universal del señor Félix Lagunas y en el
de apoderada de su madre, Stefanía Lozej, por haber operado el término previsto
por el artículo 4023 del Código Civil.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos. Cumplido archivar.
Eduardo Sicaro
Felipe Carlos Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos