DECRETO-LEY N° 36
Transfiriendo en forma definitiva automotores de la Dirección General de Rentas a Policía
La Plata, 9 de enero de 1957.
Visto los expedientes: 2.203-159.545/56 y 2.203-232.449/56, acumulados al 2.3.00-3.539/56 y 2.309-6.875/56, respectivamente, por los cuales la Jefatura de Policía solicita la rectificación del decreto 4.050/56, obrante a fojas 6/7, del citado en tercer término, en el sentido de cambiar el concepto "camioneta" por el genérico de "automotores" atento la escasa proporción de aquéllas y establecer, además, que las transferencias dispuestas por dicho decreto y por el número 15.661/56, dictado a fojas 6/7, del mencionado expediente 2.309-6.875/56, tengan carácter definitivo en lugar de precario, y
Considerando:
Que los decretos 4.050/56 y 15.661/56, se transfieren en forma precaria a la Jefatura de Policía, para su uso, quince (15) y ocho (8) automotores, respectivamente, de distintos tipos, pertenecientes a la Dirección General de Rentas, de los cuales tres (3) son de tipo ''camioneta''.
Que dichas transferencias se dispusieron con el fin de facilitar a la Jefatura de Policía la mejor prestación de los servicios que le incumben y como una solución transitoria hasta tanto la misma pudiese adquirir unidades en cantidad suficiente.
Que en el pedido de transferencia definitiva que formula en éstas actuaciones, expresa que la mayoría de los aludidos automotores han debido ser sometidos a importantes reparaciones costeadas por las cooperadoras policiales y están afectados al servicio de distintas comisarías.
Que aunque la Dirección General de Rentas considere que alguna de las unidades transferidas puede necesitarlas oportunamente, es indudable también que dado el carácter del servicio que cubren en la repartición policial, y la situación expuesta en el considerando anterior, es conveniente acceder a lo solicitado para regularizar definitivamente ese estado de cosas.
Por lo expresado y lo informado por la Contaduría de la Provincia, a foja 3, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°. Transfiérese en forma definitiva del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión (Dirección General de Rentas) al Ministerio de Gobierno, con destino a la Jefatura de Policía de la Provincia, los automotores que a continuación se indican:
Marca N° de motor N° de chapa
Chevrolet 822.713 3-746
Chevrolet 1.049.472 5-084
Chevrolet 898.927 4-372
Ford 4.394.848 5-904
Ford 4.485.503 5-927
Ford 4.435.075 5-924
Ford 4.432.681 3-739
Autoar 111.915 3-607
Willys 39.969 5-909
Willys 122.118 5-075
Willys 98.903 5.076
Mercedes Benz 3.881 4-462
Mercedes Benz 3.952 4-674
Mercedes Benz 5.500.469 142-761
Ford 1.090.161 3-743
Ford 4.125.696 5-897
Ford 4.088.062 5-926
Autoar 133.652 4-297
Autoar 118.804 4-298
Autoar 140.820 4.475
Autoar 138.865 4-296
Autoar 114.876 3-609
ARTÍCULO 2°. El movimiento de altas y bajas deberá ser denunciado en la próxima actualización de los inventarios de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, del decreto 11.763/53, Régimen Patrimonial, Reglamentación de Inventario Permanente, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase a las Direcciones Generales de Administración de los ministerios de Hacienda, Economía y Previsión y de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos.
BONNECARRERE.
E. CORTÉS, JUAN R. AGUIRRE LANARI,
JAIME E. RUIZ, RODOLFO A. EYHERABIDE,
E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.