DECRETO 4599/93

 

LA PLATA, 23 de diciembre de 1993.

 

VISTO los artículos 107 de la Constitución Nacional, 90 inciso 9) y 132 inciso 10) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien las leyes y decretos dictados en la órbita provincial reciben adecuada publicidad a través del Boletín Oficial editado en esta Jurisdicción, no ocurre lo mismo con los tratados, convenios y acuerdos interprovinciales e interjurisdiccionales de los que es parte la Provincia juntamente con otras Provincias u Organismos interprovinciales, o con la Nación y sus respectivos Organismos;

 

Que, en efecto, salvo la publicidad otorgada a la Ley o Decreto aprobatorios de convenios que, en principio, no indican comienzo de vigencia de lo acordado, ninguno de los actos o hechos que implican la entrada en vigor, modificación o extinción de lo estipulado (ratificación, adhesión, reservas, denuncias, etc.), tienen cabida en las planas del diario oficial de la Provincia, circunstancia que determina que la ciudadanía carezca de plena noticia acerca de la exigibilidad actual de las normas convencionales;

 

Que la situación expuesta, amén de quebrantar lo legislado en los artículos 1, 2 y 20 del Código Civil, colisiona con los principios constitucionales de publicidad, razonabilidad y legalidad, por lo que urge solucionar la falencia apuntada;

 

Que similar situación en el plexo jurídico nacional poco tiempo atrás determinó que fuera sancionada la Ley número 24080, experiencia que debe tenerse presente con miras a lograr los permanentes objetivos de afianzar la justicia y perfeccionar el orden jurídico;

 

Que sin perjuicio de llevar a cabo la tarea propuesta por los considerandos que preceden, resulta igualmente necesario instrumentar un sistema de registro de los acuerdos interjurisdiccionales con la finalidad de unificar la dispersa información de esta importante fuente del derecho público argentino;

 

Que este Estado, mediante Decreto número 4193/84 incorporó a las Misiones y Funciones de la Dirección de Gabinete de la Gobernación la de “Registrar todos los convenios en que sea parte la Provincia”, a cuyos efectos se creó la División Convenios, la que fuera ulteriormente eliminada al modificarse la respectiva Estructura Orgánico-Funcional;

 

Que asimismo varias Provincias hermanas han iniciado el camino de instruir procedimientos y registros, con el necesario objetivo de lograr la publicidad y auditoría de la actividad convencional interprovincial e interjurisdiccional (vgr. Decreto1767/84 de Santa Fe);

 

Que, por otra parte, la incorporación de previsiones concernientes a los convenios interjurisdiccionales internos para complementar las disposiciones constitucionales locales y dar un marco más adecuado al cumplimiento de los artículos 104 y 107 de la Constitución Nacional, fue recomendada por las “Jornadas sobre reformas a la Constitución Nacional”, reunión que contó con el auspicio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el Decreto 3446/84, haciendo mérito de las recomendaciones del simposio de referencia, confió a una comisión de juristas, la redacción de un anteproyecto de convenio sobre el régimen de los acuerdos interjurisdiccionales;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1: Deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia los actos y hechos concernientes a tratados, convenios y acuerdos interjurisdiccionales –en adelante denominados convenios- en que la Provincia de Buenos Aires sea parte e importen nacimiento, modificación, reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones.

 

ARTÍCULO 2: La publicación dará precisa noticia:

a)      De la firma del convenio.

b)      Del canje de los instrumentos de ratificación en los convenios bilaterales.

c)      Del depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión en los multilaterales.

d)      Del cumplimiento de la condición o del vencimiento del plazo a que pudiera hallarse supeditada la vigencia.

e)      De la formulación, objeción y aceptación de reservas.

f)        De la aceptación de adhesiones.

g)      Del retiro de reservas y objeciones a reservas.

h)      De la denuncia y de la suspensión en la aplicación.

i)        De la reconducción.

 

ARTÍCULO 3: La publicación del texto del convenio tendrá lugar luego de verificada la aprobación del mismo por la Provincia.

En la misma oportunidad, se procederá a la publicación de la norma aprobatoria.

En el supuesto de tratarse de convenios que no entren en vigor con la correspondiente aprobación, la inserción en el Boletín Oficial será acompañada de la advertencia que lo acordado todavía no resulta exigible para la Provincia.

 

ARTÍCULO 4: El texto de las reservas será oficialmente dado a conocer con la publicación del acto o hecho que confiere inicio a la vigencia.

 

ARTÍCULO 5: Cada veinticuatro (24) meses se insertará en el “Boletín Oficial” una lista de los convenios vigentes, con especificación de fecha y número de publicación, dando cuenta de los Estados que a la sazón sean parte.

 

ARTÍCULO 6: Créase el Registro de Tratados y Convenios Interjurisdiccionales con dependencia directa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia, que tendrá la responsabilidad de tomar razón de los actos y hechos mencionados en el artículo 1 de éste Decreto y, en cuanto correspondiere, el cumplimiento de la solicitud de aprobación legislativa de los convenios.

 

ARTÍCULO 7: La toma de razón se realizará en folios separados para cada convenio, y contendrá los siguientes datos:

a)      Número de registro.

b)      Fecha de celebración.

c)      Signatarios.

d)      Gobierno o institución depositaria.

e)      Norma aprobatoria con indicación de su número.

f)        Fecha de canje o depósito de instrumento de ratificación o de depósito del de adhesión.

g)      Existencia de reservas en su contenido.

h)      Fecha de vigencia para la Provincia de Buenos Aires y para los demás Estados partes.

i)        Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del texto, las reservas y de los demás actos vinculados al acuerdo material del registro.

j)        Convenios que lo modifican con indicación de su número de registro interno.

k)      Reglamentaciones dictadas por la Provincia de Buenos Aires y por los demás Estados partes que hayan sido comunicadas al Gobierno Bonaerense.

l)        Informes que la Secretaría General haya requerido a los Ministerios Bonaerenses y sus dependencias, acerca del estado y situación de cumplimiento de cada convenio.

 

ARTÍCULO 8: El Registro será público y de sus constancias, como del texto de los convenios, se expedirán certificaciones a los interesados que las solicitaren.

 

ARTÍCULO 9: Todas las reparticiones de la Provincia que intervengan directamente en la celebración, modificación y cumplimiento de un convenio interjurisdiccional, deberán comunicar los actos y hechos que deben publicitarse conforme el presente Decreto, al Registro que se crea  por el artículo 6º. Igualmente dichas reparticiones estarán obligadas a cursar informes anuales respecto de las acciones emprendidas en cumplimiento o con motivo del convenio de que se trate.

 

ARTÍCULO 10: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 11: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

DUHALDE

F. N. Galmarini