DECRETO 619/90
La
Plata, 14 de Marzo de 1990.
VISTO el expediente 5.801-1.842.701/89, por el que
la Dirección General de Escuelas y Cultura propicia la modificación del
Reglamento General para las Escuelas Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar algunos aspectos del
reglamento general para las Escuelas Públicas que colisionan con el nuevo
Estatuto del Docente (Ley 10579 y sus modificatorias 10614 y 10743) y su
Reglamentación;
Que el cúmulo de tareas administrativas que pesan
sobre el personal docente hace necesario reformular la mecánica actualmente
utilizada;
Que la regulación sobre planificación y coordinación
educativas debe revestir caracteres de elasticidad que permitan su adecuación a
los requerimientos del área y grupo educacional;
Que la reformulación propiciada tiende a la
democratización de la tarea escolar teniendo en cuenta el marco participativo
del docente, destinatario de estas tareas;
Que los sectores docentes han canalizado sus
aspiraciones por intermedio de sus respectivas instancias organizativas, a
través de la Comisión de Cogestión de la Dirección General de Escuelas y
Cultura;
Que distintas Direcciones Docentes, dependientes de
la Subsecretaría de Educación, han propuesto las modificaciones reglamentarias
que consideraron procedentes a los fines de la desburocratización y agilización
del sistema educativo;
Por ello,
EL
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO
1°.- Modifícase el texto de los artículos 13, 15, 17, 18, 54,
55, 56, 61, 72, 86, 145, 146, 149, 150 y 161 del Decreto 6013/58 (Reglamento General
para las Escuelas Públicas) los que quedarán redactados de acuerdo a los
términos del Anexo, que se declara parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los arts. 73, 74, 75, 76 y 163 del Decreto mencionado en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3°.-
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y
archívese.
CAFIERO
C. R. Alvarez
ANEXO
REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL
PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS
Artículo
13.- El
personal docente que preste funciones como maestro de educación estética, de
educación física y maestro recuperador dependerá de la Dirección de Educación
Técnica correspondiente y formará parte integrante de la Planta Orgánico Funcional
de la misma, asignándosele destino en establecimiento y/o servicios, con
intervención del Tribunal de Clasificación respectivo.
Artículo 15.-
La supervisión y orientación general de la labor que desarrollan los maestros o
profesores que tengan a su cargo el cumplimiento de las tareas docentes a que
se refiere el artículo 11, se efectuará conjuntamente por las Direcciones
técnicas docentes a las que corresponda cada disciplina o especialidad, a
través de los respectivos servicios de supervisión.
Corresponde a las Direcciones Técnicas Docentes
especializadas la responsabilidad de la supervisión y orientación específica
del servicio que prestan dichos docentes.
Artículo 17.-
Los maestros recuperadores de los establecimientos educacionales se
desempeñarán por Disposición de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar
teniendo en cuenta las Plantas Orgánico Funcionales aprobadas para cada
escuela.
Igual régimen aplicarán las Direcciones Técnico Docentes
correspondientes respecto de la enseñanza de educación física, actividades
estéticas y otras disciplinas especializadas, de sus respectivas áreas.
Artículo 18.-
La ubicación de los maestros recuperadores se determinará de acuerdo al
diagnóstico de situación elaborado por los servicios de supervisión de
educación primaria y de psicología y asistencia social escolar en forma
conjunta, y según las prioridades de atención que las mismas establezcan.
Iguales principios serán aplicados respecto de la
enseñanza de otras disciplinas mencionadas en el segundo párrafo del artículo
11.
Artículo 54.-
Los registros y estados que deberán llevarse en cada escuela primaria son los
siguientes: a) De la Dirección; b) Del maestro de grado.
a) De la Dirección.
- Registro de matrícula, pases
y retiro de alumnos.
- Registro de inspección.
- Registro de instrucciones y
observaciones generales.
- Legajo o cuaderno de
actuación profesional del docente.
- Legajo de planillas de censo
de bienes del estado.
- Legajo de notas, circulares,
etc. y legajo de notas emitidas.
- Planillas de estadísticas.
- Planillas de calificación
anual.
- Registro de asistencia de
maestros.
- Registro de actos y fiestas
escolares.
b) Del maestro de grado:
- Registro de grado
(asistencia y calificación).
- Planificación didáctica.
- Boletines de calificaciones.
- Planillas de calificación
anual.
Los registros y planillas deberán
ser llevados con prolijidad y al día, salvando los errores producidos.
Artículo 55.- Establécese responsabilidad directa en la confección y uso de
registros y estados, al siguiente personal:
a) Del Director y Vicedirector:
Citados en apartados 2, 3, 4 y 8, inc. a) del artículo anterior.
b) Del Secretario: Citados en apartados
1, 6, 7, 9 y 10, inciso a) del artículo anterior.
c) Del Maestro de Grado: Citados en
apartados 1, 2, 3 y 4, inciso b) del artículo anterior.
Artículo 56.- Establécese responsabilidad concurrente en la confección y uso
de registros y estados al siguiente personal:
a) Del Director y el Secretario:
Citados en apartados 5, inciso a) del artículo 54.
b) Del Director, Vicedirector y Maestro
de Grado: Citados en los apartados 2, 3 y 4 del inciso b) del artículo 54.
Artículo
61.- En
legajo separado se conservarán permanentemente en cada escuela todos aquellos
testimonios que pudieren tener valor documental para la historia de la
institución, tales como actas de fundación y bautizo, inauguración del edificio
y todo hecho notable en la vida de la misma.
Los plazos para mantener en el archivo de la
documentación de cada escuela son los siguientes:
- Con carácter permanente: registros
y estados detallados en el artículo 54, inciso a) apartados 1, 2, 5, 7, 8
y 10, inciso b) apartado 4.
- Por el plazo de cinco (5)
años: Registro y estados detallados en el artículo 54, inciso a) apartados
3, 6 y 9, inc. b) apartado 1.
Artículo 72.- Al iniciar el período escolar, el Director o quien corresponda
de acuerdo con la Dirección Docente y el resto del personal coordinará la
acción educativa del correspondiente ciclo, elaborando la planificación
institucional.
Ante la asignación del grupo que tendrá a cargo, el
docente acordará con el Director, o quien corresponda de acuerdo con la Dirección
Docente, y sus pares, en forma y tiempo en que serán presentadas la o las
planificaciones de la tarea escolar, previendo en las mismas la participación
de los alumnos y según las pautas de la planificación institucional ya
acordada.
La propuesta docente será presentada al directivo
conforme a sus necesidades y acorde con el grupo. La misma será de uso personal
a los fines de ser utilizada como guía, permitiendo su aplicación según el
proceso de aprendizaje.
Artículo 86.- En el frente de los edificios ocupados por escuelas se
colocará el Escudo de la Provincia. Durante las horas de clase y en los días
feriados, permanecerá enarbolada la Bandera, procediendo a izarla y arriarla al
comienzo y término de la labor del día, respectivamente. En la ceremonia
participará la comunidad escolar. A tal efecto será designado un grupo de
alumnos de grados distintos, elegidos por sus propios compañeros, a razón de
uno por grado, para que diariamente desempeñe la parte activa de la ceremonia,
encargándose uno de los alumnos de izar y arriar la Bandera, constituyendo los
restantes la guardia de honor.
Artículo 145.-
a) Del Director
El Director es el responsable de la obra educacional
que desarrolla el establecimiento a su cargo, de la acción social y cultural que irradie el mismo en su zona de
influencia y de la conservación y custodia de todos los bienes y elementos
correspondientes a la escuela.
Podrá delegar, dejando constancia en el libro “Registro
de Instrucciones y Observaciones Generales”, en algún miembro de la Comunidad Educativa,
la conservación y custodia por un tiempo determinado y en ocasión de alguna
actividad escolar o extraescolar programada y organizada por la Comunidad Educativa.
- Dirigir la enseñanza, y
dentro de las orientaciones y disposiciones oficiales, aplicar todos
aquellos recursos técnicos y administrativos destinados a perfeccionar la
acción educativa de la escuela.
- Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de este reglamento y las emanadas de la Inspección de
Enseñanza y demás autoridades del Ministerio de Educación y Cultura.
- Orientar al personal bajo
sus órdenes ajustándose a directivas de carácter general, contenidas en
las resoluciones y disposiciones oficiales, y las generales y particulares
indicadas por el Inspector de Enseñanza.
- Las reuniones de
capacitación y perfeccionamiento docente se llevarán a cabo acorde con lo
establecido en el artículo 171 inciso g) del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
- Guardar una conducta digna
para con el personal de su escuela, estimular toda iniciativa útil y
corregir las faltas en que aquél incurra. En este último caso el Director
observará en privado al personal bajo su dependencia, y cuando la gravedad
de la falta lo justifique la comunicará por escrito al Inspector de Enseñanza.
- Visitar con la mayor
frecuencia a las clases a fin de verificar y encauzar la marcha del
aprendizaje, sin que su presencia produzca inhibiciones.
- Consignar en el Registro de
Instrucciones y Observaciones Generales las directivas que destine a todo
el personal de la escuela.
- Llevar el legajo personal de
actuación profesional de todos y cada uno de los maestros, incluso de los
maestros especiales. En él deberán asentarse las menciones, ascensos,
iniciativas, sanciones, informes mensuales y observaciones especiales de
la dirección y del inspector en su caso; resúmenes mensuales y conceptos
referidos a la asistencia, inasistencias y faltas de puntualidad, como así
también todo otro elemento de juicio que permita valorar la actuación
docente. El interesado tendrá derecho a conocer la documentación que
figura en dicho legajo, pudiendo formular las observaciones
correspondientes si advierte errores y omisiones.
Cuando un miembro docente ejerza
funciones en más de un establecimiento oficial en la Provincia, las distintas
direcciones intercambiarán copias de los documentos e informes que integran el
legajo profesional a los efectos de su agregación.
- Determinar en las escuelas
con doble turno, qué grados y qué maestros concurrirán a uno o a otro
turno, debiendo preferirse el de la tarde para los grados inferiores.
- Organizar durante el año
reuniones con los padres y amigos de la escuela, dejando constancia
escrita de las reuniones celebradas y temas tratados en el Registro de
Actas.
- Velar por la conservación e
higiene del edificio, mobiliario y material de enseñanza.
- Llevar ordenadamente y al
día registros exigidos por este reglamento y fiscalizar los que lleve el
personal a sus órdenes.
- Recibir o entregar la
escuela bajo prolijo inventario realizando las planillas destinadas a esos
fines.
- Llegar a la escuela veinte
minutos antes de la hora de iniciarse las clases del turno a que concurre.
- En las escuelas de doble
turno sin vicedirección, el director atenderá
sus funciones durante las horas de un turno y una hora del otro. En los
establecimientos con director y vicedirector ambos rotarán periódicamente
en la atención de sus respectivos turnos debiendo presenciar la entrada y
salida de los alumnos. El director visitará quincenalmente el turno del
vicedirector.
- Determinar el turno al que
debe concurrir el secretario. En las escuelas con dos secretarios, uno
concurrirá al primer turno y el otro al segundo.
- Tomar grado a su cargo
cuando falte el maestro respectivo.
- Residir en el edificio de la
escuela, cuando esta disponga de casa-habitación y haya sido previamente
autorizada para ello.
Si durante el período de
vacaciones el director se ausentare de la casa-escuela deberá dejar una persona
encargada del edificio y de la recepción de la correspondencia oficial.
- Exigir a los porteros al
tomar posesión, los requisitos necesarios para la formación de un legajo
personal y orientarlos en la confección del mismo.
- Asesorar a la asociación
cooperadora y concurrir asiduamente a sus reuniones.
Estimular su acción, la de la cooperativa escolar y
asociación de ex-alumnos.
b) Del Vicedirector
El vicedirector es el reemplazante natural del Director
asumiendo, en tales oportunidades, los derechos y obligaciones de éste.
Corresponde en consecuencia, en el turno bajo su atención, cumplir las
obligaciones enumeradas en el inciso anterior y gozar de similares derechos.
Son además obligaciones y atribuciones:
- Cooperar con la obra de la Dirección
de la Escuela a que pertenece aportándole su experiencia e iniciativa, sin
olvidar que el buen gobierno escolar exige de él espíritu de lealtad para
con su superior jerárquico.
- Proponer al director de la
escuela las medidas que se considere convenientes, técnicas y
administrativas, de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes y
como resultado de sus observaciones.
- Suscribir conjuntamente con
el director de la escuela las instrucciones generales de las que se
notificará posteriormente al personal.
- Dar cuenta al director, en
el día o en el día siguiente, de cualquier hecho que pueda considerarse
una novedad dentro del normal desenvolvimiento de la escuela.
- Asumir la dirección de la
escuela, en ausencia del director, sin apartarse de las disposiciones de
carácter permanente ya establecidas, ni introducir en la marcha técnico
administrativa del establecimiento, modificaciones sustanciales.
c) Del Secretario
Son obligaciones y atribuciones del Secretario:
- Aplicar los recursos y
procedimientos administrativos destinados a optimizar el funcionamiento de
la institución escolar.
- Elevar propuestas o
innovaciones al Director que puedan ser aplicables conforme a las
disposiciones vigentes y como resultado de sus observaciones y/o
experiencias dejando constancia escrita de las mismas.
- Llevar los Registros, demás
estados y correspondencias, dentro de una distribución concertada al
inicio del ciclo lectivo, teniendo en cuenta el número de secretarios que
corresponde al establecimiento.
- Recibir, dar trámite e
interesarse ante las autoridades competentes de las gestiones que sobre
haberes y otras cuestiones de carácter administrativo puedan presentarse
al personal de la escuela, cualquiera sea su categoría.
- Expedir los informes y
suministrar los datos que le sean requeridos dentro de los plazos
reglamentarios.
- Distribuir los bancos y
demás muebles de cada aula, de acuerdo con la matricula y procurando una
distribución acorde con la normativa vigente.
- Participar en las reuniones
de planeamiento, generales de la escuela.
- Promover programas y
realizar con los demás secretarios del establecimiento y/o distritos
reuniones de trabajo, perfeccionamiento y evaluación propia de un sector,
que contribuyan a la realización del proyecto de la escuela.
- Todas las planillas de
carácter administrativo, realizadas por el secretario, llevarán su firma.
- El secretario tendrá a su
cargo las acciones administrativas del servicio alimentario (comedor,
merienda reforzada o copa de leche) para lo cual contará con el
asesoramiento del director del establecimiento.
- Cuando en la escuela se
desempeñe un solo secretario, éste cumplirá todas sus tareas en el turno
asignado y será cubierto en el turno contrario con el directivo que
corresponda.
- Recibir, dar trámite e
interesarse ante las autoridades competentes de las gestiones necesarias
para conservación e higiene del edificio, mobiliario y material didáctico.
d) Del Maestro de Grado
- Preparar con responsabilidad
la planificación de los trabajos que deba desarrollar de acuerdo a lo
pautado en el artículo 72.
- Llegar a la escuela quince
minutos antes de la hora de entrada y permanecer en su puesto hasta que se
retiren los alumnos a su cargo. Deberá, además, turnarse para llegar a la
escuela veinte minutos antes, a los efectos de disponer el acceso de los
niños al patio del establecimiento y ejercer su vigilancia.
- Cuidar el aseo de sus
alumnos y la presentación del aula.
- Ejercer cuidadosa vigilancia
en las horas de entrada y salida del turno y durante los recreos.
- Llevar correctamente y al
día los registros y estados enumerados en el art. 54 de este reglamento.
- Cumplir sus tareas todos los
días hábiles del año escolar sin que el reducido número de alumnos ni el
mal tiempo sean causas suficientes para suspenderlas.
- Cumplir las instrucciones
del director y seguir sus indicaciones; en caso de duda o disidencia
cumplir asimismo la disposición superior pudiendo apelar de la misma ante
la Inspección de Enseñanza. En las escuelas que no cuenten con
vicedirector o secretario cada maestro auxiliará al director, mensualmente
y por turno en los trabajos de secretaría.
- Solidarizarse con la obra
que realiza la escuela.
- Firmar y consignar la hora
de llegada en el registro de asistencia del personal.
- Poner en conocimiento de su
superior jerárquico toda anormalidad observada que atente contra el buen
nombre o marcha del establecimiento.
- Velar para que la actuación
del maestro especial integre la unidad del proceso educativo, para lo cual
intercambiará ideas con aquél y permanecerá en el aula durante el
desarrollo de su clase.
e) Del Maestro Especial:
Son obligaciones y atribuciones del maestro
especial:
- Ajustarse en el desempeño de
sus funciones a las disposiciones oficiales y a las instrucciones de orden
administrativo que reciba del director de la escuela y a las directivas
técnicas de la Dirección Técnico Docente de la que dependen.
- Ejercer sus tareas en una o
más escuelas, las que les serán asignadas por el Consejo Escolar del
distrito, de acuerdo con las planillas orgánico
funcionales aprobadas para las escuelas de cada distrito y las
prioridades fijadas por la rama técnica correspondiente.
A los efectos de la liquidación
de haberes y demás trámites oficiales, el maestro especial que ejerza sus
funciones en más de una escuela formará parte de una de ellas, firmando en la
misma las planillas de estadística correspondiente, debiendo comunicarse y
acumularse en ella la información sobre las insistencias y falta de puntualidad
producidas.
- Prestar servicios por un
lapso igual que el correspondiente a los maestros de grado, y cumplir
puntualmente las tareas asignadas. En el caso de prestar servicios en una
sola escuela estará sujeto a las obligaciones establecidas en el punto 3
del inciso anterior.
- Llegar a la escuela quince
minutos antes de la hora en que debe de iniciar sus clases cuando se
desempeñe en más de un establecimiento.
- Preparar con responsabilidad
la planificación de los trabajos que deba desarrollar, de acuerdo a lo
pautado en el artículo 72.
- Sin perjuicio de las tareas
ordinarias colaborar en la preparación de los actos culturales que
organizan en las escuelas donde presta servicios, turnándose a los efectos
de colaborar a lo largo del año en los establecimientos que le fueran
asignados.
- Los maestros especiales
correlacionarán su tarea con la del maestro de grado a quien secundará y
asesorará cuando éste lo requiera.
- Asistir a las reuniones de
personal del distrito convocadas por el inspector de enseñanza.
- Concurrir a los actos que se
realicen en las escuelas que le fueran asignadas, como así mismo a las
citaciones que formule el Director.
- Concurrir a la escuela el
primer día de inscripción y finalizar la tarea del curso lectivo cuando lo
haga el restante personal de la escuela.
- Dirigir clases colectivas
del turno o de la escuela cuando las circunstancias lo permitan y a
indicación del Director del establecimiento.
Artículo 146.- Son obligaciones y derechos comunes al personal docente los
pautados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
Artículo 149.- Prohibiciones:
- Dentro del recinto escolar y
mientas cumpla sus funciones docentes, no podrá hacer propaganda política
ni proselitismo de ninguna clase; adoptar actitudes contrarias a la
concepción democrática que surge de la letra y el espíritu de la
Constitución Argentina; promover actitudes en el alumnado tendientes a la
discriminación racial, ideológica y/o religiosa; influir sobre la
mentalidad infantil con ideas que atenten contra la letra y el espíritu
que informan nuestra Carta Magna.
- Violar las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
- Vender libros y útiles
escolares, por su cuenta, o por la de terceros, dentro de la jurisdicción
escolar o hacer propaganda en favor de determinados útiles o materiales.
- Permitir o estimular dentro
de los locales escolares la acción de agentes comerciales o vendedores de
productos.
- Acordar a los alumnos
premios o recompensas materiales o imponerles otros castigos que los
permitidos por este reglamento.
- Recibir emolumentos o
regalos de los maestros o de los alumnos y realizar homenajes o entregar
obsequios a los superiores jerárquicos.
- Promover, permitir o
autorizar suscripciones, beneficios, colectas, rifas o cualquier juego de
azar.
- Ejercer dentro y/o fuera de
la escuela cualquier oficio, profesión o comercio que los inhabilite para
cumplir asidua e imparcialmente las obligaciones del cargo o que fueran
incompatibles con la dignidad del mismo.
- Permitir la salida de los
alumnos fuera de la escuela durante hora de clase sin expresa autorización
de los padres o sin ser acompañados por personas mayores. Utilizar a los
niños para mandados o quehacer que corresponden al personal de servicio,
aún a falta de éste.
- Admitir el uso de bebidas
alcohólicas y tabaco, en las escuelas.
- Interponer quejas o reclamos
a la superioridad, sin haberse dirigido antes al superior jerárquico
inmediato, a menos que se trate de una acusación contra las autoridades
del establecimiento, en cuyo caso podrá efectuarse por nota dirigida al
inspector de enseñanza.
- Formular de otro modo que
por escrito y por la vía jerárquica que corresponda, todo pedido de
ascenso, traslado o gestión relacionada con solicitud de licencia.
- Censurar en el
establecimiento o fuera de él las disposiciones de la superioridad, o
adoptar actitudes personales que afecten la disciplina del establecimiento.
Artículo 150.- Las licencias del personal directivo y docente de las
escuelas se regirán por lo pautado en el capítulo 20 del Estatuto del Docente y
su Reglamentación.
Artículo 161.- El Inspector de Enseñanza, al visitar las escuelas, observará
detenidamente la labor del personal e impartirá instrucciones para orientar
todos los aspectos del trabajo escolar.