DECRETO 2394/91

 

LA PLATA, 1 de AGOSTO de 1991.

 

VISTO el vencimiento del plazo trienal para la regularización de la inscripción de extranjeros en el registro electoral correspondiente (Artículos 1º, 2º y concordantes Ley 10450) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es competencia del Poder Ejecutivo arbitrar los medios en procura de posibilitar que los extranjeros que se hubieren inscripto para las últimas elecciones estén en condiciones de hacerlo en el registro permanente;

 

Que para ello es menester adoptar las medidas instrumentales que permitan la regularización de su situación de empadronamiento y en consecuencia su inclusión en aquél registro permanente;

 

Que en el marco de aquella competencia (Artículo 132 inciso 2 Constitución Provincial y Artículo 9º Ley 10450), se impone el dictado de la norma de ejecución que, en adecuación a una hermenéutica con rigor lógico y de respeto a la letra y espíritu de las disposiciones electorales pertinentes (Ley 10450 y su modificatoria Ley 11105) permitan la permanencia de los electores extranjeros en el registro electoral de marras, computando para ello un plazo de regularización que sintetice en uno los segmentos temporales de ambos cuerpos legislativos;

 

Que, en esa inteligencia y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 132 inciso 2 y 182 incisos 2 y 3 de la Constitución Provincial y 9º de la Ley 10450, corresponde el dictado del presente reglamento de ejecución, en procura de uniformar la aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 2º de la Ley 10450 y 1º de las Ley 11105, con el fin de considerar sin solución de continuidad los plazos de regularización de inscripción de extranjeros en el respectivo padrón.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Tiénese por vigente con plenos efectos, el plazo de regularización de inscripción en el Registro de Extranjeros que corre desde el vencimiento fijado por el Artículo 2º de la Ley 10450 hasta la entrada en vigencia de la Ley 11105, debiendo considerarse sin solución de continuidad el lapso de regularización desde aquella oportunidad hasta el vencimiento del nuevo término establecido por el artículo 1º de la última de las Leyes citadas.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.