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Fundamentos de la Ley 13033
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El Decreto-Ley 6.769/58, Orgánica de las Municipalidades, en el artículo 151 determina el procedimiento por el cual las municipalidades deben realizar las contrataciones; establece los montos máximos a los fines de determinar la procedencia de la forma directa, concurso de precios o licitaciones privadas o públicas.
Las circunstancias mencionadas al momento de la sanción de la Ley 12.881 no se han modificado por la que es imperioso que sigamos dotando a los municipios de estas herramientas que les permiten afrontar las necesidades más elementales que sufre la población, totales como alimentos y medicamentos, utilizados en programas sociales, de educación y salud.
Este mecanismo de la contratación directa permite actuar ante la crisis con mayor celeridad. Día a día se engrosan las filas de las personas que tienen vedado el acceso a los alimentos y medicamentos, esto golpea en especial a los sectores más pobres de la sociedad y son los municipios los que deben dar una rápida respuesta.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
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