DECRETO 35/01

 

 

LA PLATA, 12 de ENERO de 2001.

 

 

 

 

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-7659/01, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 20 de Diciembre de 2000, mediante el cual se instituye el día 5 de Septiembre de cada año como fecha para celebrar la erradicación de las prácticas violentas en las manifestaciones masivas de cualquier naturaleza, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la iniciativa en análisis dispone, asimismo, la entrega anual –en la fecha antes indicada- del “Premio Provincial como Reconocimiento por la Conducta para Erradicar las Prácticas Violentas”;

 

 

 

 

 

Que el Poder Ejecutivo apoya y comparte el reconocimiento propuesto, por cuanto -hallándose dirigido a personas físicas y jurídicas que se destacaron con su conducta en la erradicación de este flagelo social- despierta en ellas el estímulo necesario para superarse día a día en la búsqueda de un comportamiento pacífico y ordenado entre todos los bonaerenses;

 

 

 

 

 

Que, no obstante lo dicho, el texto sub-examen resulta observable al determinar que el Ministerio de Seguridad será la Autoridad encargada de otorgar la mencionada distinción, desde que dicha previsión importa invadir facultades que constitucionalmente son privativas de este Poder de Estado, afectando de tal modo el principio republicano de división de poderes;

 

 

 

 

 

Que la objeción apuntada no empece la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto de la Ley;

 

 

 

 

 

Que en atención a las razones precedentemente expuestas, deviene ineluctable ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 2 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 20 de Diciembre de 2000, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “...a través del Ministerio de Seguridad...”

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el Proyecto de Ley aprobado, con excepción de las observación efectuada en el artículo anterior.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.