DECRETO 1428/90

 

LA PLATA, 7 de MAYO de 1990

 

VISTO el expediente 5.801-1561591/88 y agregado 5.814-1877369/89 por el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 507 del 13 de Febrero de 1973, sobre asignaciones familiares, en su artículo 21º y

 

CONSIDERANDO:

 

Que correspondería al personal docente dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura, el pago del 100% del salario familiar siempre que su situación de revista sea Maestro de Grado, Maestro especial o Profesor con quince (15) horas Cátedra semanales o su equivalente;

 

Que el personal docente que cumpla menos de doce (12) horas reloj, quince (15) horas cátedra semanales, percibirá el 50% del salario familiar, pudiendo percibir el restante 50% en otro empleo simultáneo hasta totalizar el máximo del 100%, cuando el total de horas semanales de labor en todos los empleos no sea inferior a doce (12) horas reloj, quince (15) horas cátedra o su equivalente;

 

Que se fundamenta el proyecto indicando que los maestros de grado cobran el 100% del salario familiar por tener una carga horaria de veinte (20) horas semanales, mientras los maestros especiales, auque cumplen menor horario escolar, por su función, requieren un tiempo de tarea realizada fuera del momento del dictado de las clases, alcanzando con ella sobradamente las dieciocho (18) horas de labor semanales;

 

Que la Subsecretaría Administrativa de la Dirección general de Escuelas y Cultura, a través de la Dirección de Personal, informa que la situación debe compatibilizarse con el estatuto del Docente y su reglamentación, cabiendo señalar, en este último caso, que el Nomenclador de Funciones para el personal docente establece la equivalencia entre el Maestro de Grado, el Maestro Especial y el Profesor con quince (15) horas cátedra semanales;

 

Que la Comisión de Asuntos legales y Proyectos de Legislación del Consejo General de Educación y Cultura, propone la incorporación de un nuevo artículo como 21º bis del precitado Decreto Nº 507/73;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 21º bis del Decreto Nº 507 de fecha 13 de Febrero de 1973 el siguiente:


“Artículo 21º bis.- Corresponderá el 100 % de asignaciones familiares al personal dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura que revistan en los cargos de Maestro Especial o Profesor con un mínimo de quince (15) horas semanales de cátedra.

El personal docente con prestación de servicio inferior a doce (12) horas reloj - equivalente a quince (15) horas semanales de cátedra - acreditará el 50 % en concepto de asignaciones familiares, pudiendo percibir el 50 % restante en otro empleo simultáneo, hasta totalizar el máximo del 100 %, cuando el total de horas semanales de labor alcancen a doce (12) horas reloj o quince (15) horas de cátedra o su equivalente”.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.- .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.